Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
LA ADMISIÓN DE HECHOS Y EL PROCEDIMIENTO CONTRA EL PRESIDENTE
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
MIRTHA JAIMES GARRIDO
C.I. V-10110648
SAIA C
LA ADMISION DE LOS HECHOS Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
2. LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU
PROCEDENCIA
REQUISITOSDEFINICION
La admisión de los hechos procede después de
presentada la acusación, y nunca antes, pues a
partir de ese momento es cuando existe una
incriminación formal y definitiva que establece con
fijeza los hechos imputados, que son los mismos
que debe admitir el imputado y no otros.
-Que el imputado admita los
hechos de la acusación de
forma pura y simple, sin
pretensiones de otra solución
procesal que no sea su
condena con las rebajas que
le correspondan.
-Que el consentimiento del
imputado haya sido prestado
con total libertad, en tal
virtud se prevé un control
judicial a fin de evitar que
presiones indebidas puedan
distorsionarlo.
En la legislación se estableció
una forma especial de
terminación anticipada del
proceso, con la finalidad de
evadir el juicio oral y público,
cuando el acusado asume su
participación en el hecho
atribuido, desencadenando la
imposición inmediata de la
pena según corresponda
tomando en cuenta las
circunstancias del hecho y lo
establecido en el artículo 374
del COPP.
Según doctrina de la Sala de
Casación Penal, “la admisión
de los hechos es la
aceptación de los hechos por
parte del acusado tal como
fueron acreditados por el
Ministerio Público en su
escrito acusatorio”.
3. EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN LOS
JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Es el procedimiento que se inicia con una denuncia de cualquier
ciudadano, ante él Ministerio Público, para querellarse contra el
Presidente de la República, en cuanto a la reparación de un daño y
la indemnización de perjuicios , que sólo corresponde conocer al
Tribunal Supremo de Justicia, para realizar el antejuicio de mérito,
quien define si es procedente o no dicho juicio a éste o a quien
haga de sus veces, previa autorización de la Asamblea Nacional, a
través de la Fiscalía General de la República.
Artículo 378. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia
declare que hay mérito para el enjuiciamiento del
Presidente o Presidenta de la República, previa
autorización de la Asamblea
Nacional, continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva.
-Querella presentada por la Fiscalía General de la República al Tribunal
Supremo de Justicia. (Desprende de un procedimiento por vía ordinaria.
ajustado a derecho según lo establecido en el COPP).
-Celebración de Antejuicio de Mérito, donde se practicará un
procedimiento regulado por el Artículo 379. Recibida la querella, el
Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública
dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé
respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la
República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos
correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o
imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal
Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si
hay o no mérito para el enjuiciamiento.
DEFINICIÓN
O
P
O
R
T
U
N
I
D
A
D
REQUISITOS