Este documento resume los aspectos médico legales y éticos en cardiología del deporte. Cubre temas como el régimen de los reconocimientos médicos de aptitud, la protección de datos, la responsabilidad del personal sanitario y el derecho comparado. El documento analiza cuestiones como la restricción de la práctica deportiva versus el deseo del deportista y la responsabilidad del personal médico ante certificados contradictorios.
Aspectos médico legales y éticos en cardiología del deporte
1. Aspectos médico legales y éticos
en cardiología del deporte
Toni García
LANDABEREA & ABOGADOS
2. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
Madrid, 17 de junio de 2016
ÍNDICE
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1. Introducción.
2. Régimen de los reconocimientos médicos de aptitud.
3. Protección de datos.
4. Responsabilidad del personal sanitario.
5. Derecho comparado.
6. Conclusiones y recomendaciones.
3. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
Madrid, 17 de junio de 2016
I. INTRODUCCIÓN
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4. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
Madrid, 17 de junio de 2016
II. RÉGIMEN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
DE APTITUD
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Marco legal
Indeterminación normativa de las condiciones para la realización de
los reconocimientos médicos.
Han sido las propias federaciones deportivas españolas y
autonómicas las entidades protagonistas del establecimiento del
régimen normativo de los reconocimientos médicos de aptitud
previos a la tramitación y emisión de la licencia.
Vinculación del régimen de reconocimientos médicos con el
régimen laboral especial del deportista y con el régimen de
Seguridad Social.
5. I Curso Monográfico de
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II. RÉGIMEN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
DE APTITUD
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Principales cuestiones de interés
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II. RÉGIMEN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
DE APTITUD
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Problemática a analizar
Restricción de la práctica deportiva v. Deseo del deportista.
Responsabilidad del personal médico.
Certificados e informes médicos contradictorios.
7. I Curso Monográfico de
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III. PROTECCIÓN DE DATOS
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Datos especialmente protegidos
Art. 7.3 LOPD: Los datos de carácter personal que hagan referencia a la
salud sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por
razones de interés general:
Así lo disponga una ley; o
el afectado consienta expresamente.
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III. PROTECCIÓN DE DATOS
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Art. 7.6 LOPD: No obstante lo dispuesto, podrán ser objeto de
tratamiento los datos de carácter personal, cuando dicho tratamiento
resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la
prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión
de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se
realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por
otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
9. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
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III. PROTECCIÓN DE DATOS
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Deber a la información
Art. 5 LOPD: Los interesados a los que se soliciten datos
personales deberán ser previamente informados de modo
expreso, preciso e inequívoco.
No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior,
cuando expresamente una ley lo prevea.
10. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
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III. PROTECCIÓN DE DATOS
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Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Art. 22.4: El acceso a la información médica de carácter personal se
limitará al personal médico y a las Autoridades sanitarias que lleven a cabo
la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al
empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las
conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en
relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de
trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de
protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente
sus funciones en materia preventiva.
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Cardiología del Deporte
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III. PROTECCIÓN DE DATOS
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Consentimiento para el tratamiento de datos
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e
informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de
datos personales que le conciernen.
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser
comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente
relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario,
con el previo consentimiento del interesado.
12. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
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III. PROTECCIÓN DE DATOS
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Consentimiento informado
La conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, previa la
obtención de la información adecuada con tiempo suficiente,
claramente comprensible para él, ante (i) una intervención quirúrgica,
(ii) procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y (iii) en general
siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos
relevantes para la salud.
El consentimiento debe ser específico para cada intervención
diagnóstica o terapéutica que conlleve riesgo relevante para la salud
del paciente y deberá recabarse por el médico responsable de las
mismas.
13. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
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IV. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL SANITARIO
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Deber de diligencia profesional en el ámbito sanitario
Normas de
carácter
técnico
Normas de
carácter
moral
DEBER DE DILIGENCIA
PROFESIONAL
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IV. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL SANITARIO
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Deberes médicos
Utilizar cuantos remedios conozca la ciencia médica y estén a disposición del
médico en el lugar en el que se produce el tratamiento.
Informar al paciente o, en su caso, a los familiares del mismo, del diagnóstico
de la enfermedad o lesión que padece, del pronóstico que de su tratamiento
puede normalmente esperarse, de los riesgos que el mismo, especialmente si
éste es quirúrgico, pueden derivarse.
Continuar el tratamiento del enfermo hasta el momento en que éste pueda ser
dado de alta, advirtiendo al mismo de los riesgos de su abandono.
En los supuestos -no infrecuentes– de enfermedades o dolencias que puedan
calificarse de recesivas, crónicas o evolutivas, informar al paciente de la
necesidad de someterse a los análisis y cuidados preventivos.
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IV. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL SANITARIO
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Responsabilidad civil
Inobservancia de la lex artis (existencia de una actividad o
inactividad generadora de un daño).
Existencia de un resultado dañoso a terceros.
Es preciso que se produzca una relación o nexo causal entre el
comportamiento negligente del médico y el daño causado.
Responsabilidad del personal médico, incluso si el club repara los
daños causados, el club puede repetir contra sus empleados.
16. I Curso Monográfico de
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IV. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL SANITARIO
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Responsabilidad penal
Permitir la práctica deportiva sin un certificado médico de aptitud.
Permitir la práctica deportiva sin un certificado actualizado o acorde
a los problemas manifiestos que afectan a la salud del deportista.
Permitir la práctica deportiva con un certificado médico de aptitud
condicionado, siempre que mediase un incumplimiento de las
normas de prevención de riesgos laborales.
17. I Curso Monográfico de
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V. DERECHO COMPARADO
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Evaluación de caso por caso
Diagnóstico
Gardner v. Holifield
Dailey v. Winston
Rosensweig v. State of New York
18. I Curso Monográfico de
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V. DERECHO COMPARADO
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Concesión negligente de aptitud
Hank Gathers’ case
Buoniconti v. Wallace
19. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
Madrid, 17 de junio de 2016
V. DERECHO COMPARADO
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No concesión de aptitud
Penny v. Sands
20. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
Madrid, 17 de junio de 2016
V. DERECHO COMPARADO
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Consentimiento informado
Krueger v. San Francisco 49ers
Martin v. Casagrande
Hoge v. Munsell
21. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
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V. DERECHO COMPARADO
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Especial referencia al caso Radwan Hamed v. Dr. Mills & Tottenham
Hotspur Football Club and Athletic Club
Partes intervinientes.
Protocolo de la FA.
Hechos del caso (especial atención a la terminología utilizada).
Error en la comunicación interna de los servicios médicos del club.
22. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
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V. DERECHO COMPARADO
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“Further to my recent letters about Radwan Hamed’s MR scan I think it
would be reasonable for him to continue to train as a professional
footballer but I would suggest that he has an annual review with an
ECG and an ECHO”.
23. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
Madrid, 17 de junio de 2016
V. DERECHO COMPARADO
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Argumentos del Tribunal para esgrimir su decisión:
El ECG del 21 de julio de 2005 era inequívocamente anormal.
La calidad de la ECHO era inadecuada.
La Dra. Cowie era conocedora de que existía un mínimo riesgo de
que el futbolista sufriera una patología.
Si existía un mínimo riesgo debía de ser comunicado al futbolista y
a su familia para que tomaran una decisión informada.
El registro del día 24 de agosto de 2005 fue cumplimentado por
una fisioterapeuta del club.
24. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
Madrid, 17 de junio de 2016
VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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25. I Curso Monográfico de
Cardiología del Deporte
Madrid, 17 de junio de 2016
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Toni García
Email: barcelona@landaberea.com