1. Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Sancionado por el Congreso de la República de Venezuela
el 1 de Julio de 1981
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Estudiante: Gerardo Valenzuela
Cédula: V-26.668.627
Materia: Procedimientos Especiales de Protección del
Niño, Niña y Adolescente
Sección: SAIA ‘‘A’’
2. Sujetos Regulados
O Administración Pública
Nacional
O Administración Pública
Descentralizada
O Administraciones estadales y
municipales
O La Contraloría General
O La Fiscalía General, en
cuanto le sean aplicables
3. Obligaciones y Derechos
establecidos
O Derecho a toda persona a dirigir por si o por medio de representante,
instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad
administrativa
O La Administración Pública tiene el deber de resolver estas instancias o
bien, declarar, en su caso, los motivos para no hacerlo
O Los funcionarios están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que
incurran
O Los interesados pueden reclamar al superior jerárquico inmediato, del
retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier
procedimiento, trámite o plazo, en que incurren los funcionarios
responsables del asunto
4. Actos Administrativos
O Es toda declaración de carácter general o particular
emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la Ley, por los órganos de la
Administración pública
O Los Actos de carácter particular deberán ser motivados
con fundamento de hecho y de Derecho
O Existe el principio de jerarquía, es decir, ningún acto
administrativo puede ir en contra de uno emanado del
superior o superiores jerárquicos
5. Jerarquía de los Actos
Administrativos
O Decretos dictados por el Presiente Ejecutivo
O Las Resoluciones de carácter general o
particular, dictador por uno o mas Ministerios
O Órdenes y Providencias dictados por cualquier
autoridad administrativa
6. Contenido del Acto
Administrativo
O Nombre del Ministerio u organismo a que
pertenece el órgano que emite el acto;
O Nombre del órgano que emite el acto;
O Lugar y fecha donde el acto fue dictado;
O Nombre de la persona u órgano a quien va
dirigido;
O Expresión sucinta de los hechos, de las
razones que hubieren sido alegadas y de
los fundamentos legales pertinentes;
O Nombre del funcionario que lo suscribe,
indicando su titularidad con que actúen, e
indicación expresa, en caso de actuar por
delegación
O Sello de la Oficina
7. Nulidad de los Actos
Administrativos
O Cuando así esté expresamente
determinado por una norma
constitucional o legal
O Cuando resuelvan un caso
precedentemente decidido con carácter
definitivo y que haya creado derechos
particulares, salvo autorización expresa
de Ley
O Cuando su contenido sea imposible o
ilegal ejecución
O Cuando hubieren sido dictados por
autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total
y absoluta del procedimiento legalmente
establecido
O Los vicios que no llegaren a producir la
nulidad, los harán anulables
8. Principios de la Actividad
Administrativa
O Economía
O Eficacia
O Celeridad
O Imparcialidad
O Unidad en el procedimiento
O Publicidad
9. Procedimiento Ordinario
O Inicia a instancia de parte interesada
mediante escrito o de oficio
O En el primer caso, debe contener:
Organismo al cual va dirigido,
Identificación del interesado, dirección
del lugar a efectos de notificar, hechos y
razones que sustentes las peticiones
objeto de solicitud, anexos
correspondientes y firma de los
interesados
O Con esto, se debe aperturar un
expediente que recogerá toda la
tramitación del asunto
O El tramite no puede exceder de 4 meses
y culmina con un acto administrativo
donde debe decidir al respecto.
10. Recursos de los Actos en vía
Administrativa
O Revisión de Oficio: para subsanar
o convalidar por la autoridad u
organismo que emitió el acto
O Recurso de Reconsideración,
ante el funcionario que lo dictó a
solicitud de parte agraviada
O Recurso Jerárquico, ante el
Ministro correspondiente
O Recurso de Revisión, ante el
mismo Ministro, cuando hubieren
aparecido pruebas o hechos que
pudieran cambiar la decisión, y no
se conocían para el momento