2. QUÉ ES?
Es el garante que maneja el vínculo empleado- empleador para el
cumplimiento de determinadas funciones y el seguimiento de ciertos
procesos entre ambas partes.
4. Libertad de trabajo: Permite al empleado desempeñar el rol laboral en
cualquier organización de manera autónoma.
Obligatoriedad de trabajo: Manifiesta que toda persona que tenga la edad y
condición, tiene como responsabilidad desempeñar su rol en el crecimiento
socioeconómico del país por medio de su profesión o su labor en términos
generales.
5. Protección del trabajo: La protección de trabajo constituye un derecho
fundamental, la persona debe realizar su labor en un lugar que se
encuentre en óptimas condiciones, el respeto de sus derechos y el
desarrollo de personalidad.
Igualdad de derechos: no debe existir discriminación alguna para la
remuneración de la labor realizada por la persona. El beneficio, el
cuidado del trabajador debe darse de manera equitativa.
6. Primicia de la realidad: El contrato establecido y su relación de
integración del trabajador a la normatividad interna de la compañía
pueden contradecir lo expuesto en la constitución en cuanto al
y deber del trabajador se refiera. Deberá regirse por medio del
acatamiento de la norma.
Estabilidad: Se refiere al derecho básico del empleado de mantener la
labor en curso mientras se cumpla con la reglamentación y el incurrir
en una terminación injustificada de esta labor y su debido contrato
conllevará la indemnización al afectado.
8. Derecho de petición: Herramienta de solicitud de respuesta,
expresando de manera respetuosa a la autoridad competente por
motivos personales o particulares. Se podrá llevar a cabo de forma
escrita contra particulares o frente a quienes estemos como
subordinados.
Acción de tutela: se interpone por la
vulneración o amenaza de un derecho
fundamental desde un ente público por
acción u omisión.