2. El clima organizacional
El clima organizacional parece afectar positivamente o negativamente a la
existencia de cierto tipo de interacciones entre los miembros de una organización. Parece
afectar al grado de seguridad o inseguridad para expresar los sentimientos o hablar sobre las
preocupaciones, de respeto o falta de respeto en la comunicación entre los miembros de la
organización.
El análisis del clima organizacional suele considerar diferentes aspectos de la organización,
entre estos se suelen mencionar con cierta frecuencia:
Efectos del clima organizacional
Ambiente físico: comprende el espacio físico, las instalaciones, los equipos
instalados, el color de las paredes, la temperatura, el nivel de contaminación, entre
otros.
Características estructurales: como el tamaño de la organización, su estructura
formal, el estilo de dirección, etcétera.
Ambiente social: que abarca aspectos como el compañerismo, los conflictos entre
personas o entre departamentos, la comunicación y otros.
Características personales: como las aptitudes y las actitudes, las motivaciones,
las expectativas, etcétera.
Comportamiento organizacional: compuesto por aspectos como la productividad,
el ausentismo, la rotación, la satisfacción laboral, el nivel de tensión, entre otros
3. Comunicación
Señaló la existencia de una correlación entre la confianza y la cooperación para
caracterizar los niveles de comunicación. Una comunicación defensiva se caracteriza por la
baja confianza y la baja cooperación entre las personas, en ella hay una actitud auto
protectora y a menudo un lenguaje legalista que califica las alternativas y estipula cláusulas
para la huida en caso de que las cosas salgan mal. La comunicación respetuosa es propia de
personas maduras, se respetan entre sí, pero quieren evitar la posibilidad de confrontaciones
4. desagradables, de modo que se comunican con diplomacia, aunque no con empatía. Cuando
hay alta confianza y alta cooperación, se logra la sinergia en el grupo gracias a la
comunicación efectiva y se estimula la creatividad.5 De acuerdo con diversos autores, la
comunicación es un elemento clave para lograr un buen clima organizacional y además
puede incidir en el logro de los objetivos propuestos para la empresa.
Liderazgo
El estilo de mando del líder es el que genera cierta atmósfera en la organización. Lo
característico del líder es estimular, a los otros a que le sigan, su función específica es poner
en movimiento, incitar a la acción. En una atmósfera autoritaria la responsabilidad reside en
la autoridad y nadie participa o inicia una acción excepto cuando lo impone el líder. En una
atmósfera de sospecha hay temor de ser puesto en ridículo o de ser rechazado. En una
apática no existe vitalidad, todos esperan que otro haga o diga algo. Los individuos en una
atmósfera cálida, democrática son más productivos, viven satisfechos y menos frustrados,
hay compañerismo, cordialidad, cooperación, más pensamiento individual facultad creativa
y mejor motivación.
Identidad-Pertenencia
La identidad como la conciencia definida de estar unidos, lleva a los individuos a
sentir un interés por lo que sucede a los otros integrantes del grupo. El individuo siente que
pertenece al grupo, que es parte de éste y que tiene un interés común en él. Hay una
relación entre la identidad con un grupo y la participación en el mismo, pues una mayor
identificación estimula la participación. La participación en el proceso de análisis y de
concertación de decisiones da como resultado una mejor resistencia a los cambios, menor
abandono de las funciones por parte de los integrantes del grupo y genera una
mayor productividad.
5. Artículo 59, 69 y 70. LOPCYMAT
Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo
Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo
deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y
mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las
personas con discapacidad o con necesidades especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o
6. procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias,
equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y
trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene,
seguridad y ergonomía.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas
las condiciones peligrosas en el trabajo.
4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades
culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las
empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los
mismos.
Definición de accidente de trabajo
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a
agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones
meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando tengan relación con el trabajo.
7. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su
centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido
necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de
cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del
lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los
requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Definición de enfermedad ocupacional
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos
o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la
trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de
agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una
lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista
de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley,
y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio
con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el
ministerio con competencia en materia de salud.