3. Definiciones de
Patrimonio
1.
Conjunto de Derechos patrimoniales (Christian Larroument.
Derecho Civil. Pagina 309)
2.
Conjunto de derechos y obligaciones con valor económico.
(Christian Larroument. Derecho Civil. Pagina 309)
3.
Conjunto de derechos y de obligaciones, es decir el activo (los
derechos) y del pasivo (las obligaciones) (Christian Larroument.
Derecho Civil. Pagina 310)
4.
el patrimonio representa una universalidad constituida por el
conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a una
persona y que pueden ser apreciables en dinero. ( Manuel
Osorio. Diccionario de Ciencias juridicas, economicas y sociales)
4. Concepto de Bien
Utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese
sentido, los bienes son de muchas clases, porque
pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual
o a uno material. Por eso es acertada la definición del
Código Civil argentino cuando dice que se llaman
bienes los objetos inmateriales susceptibles de valor,
así como también las cosas. , y que el conjunto de los
bienes de una empresa constituye su patrimonio (v.). (
Manuel Osorio. Diccionario de Ciencias juridicas,
economicas y sociales)
6. Diferencias entre Muebles,
Inmuebles y Semolientes
Muebles
Inmuebles
Semovientes
Cosas que pueden
desplazarse
Cosas que no pueden
ser desplazadas
Que tienen movimiento
por si mismo
Las partes sólidas o
fluidas separadas del
suelo, como las piedras,
tierras,
metales,
construcciones
asentadas
en
la
superficie del suelo con
carácter transitorio;
Constituido
Ganado de cualquier
esencialmene tierra y
especie (modalidad de
todo lo que se adhiera a bien mueble)
ella de manera
permanente o que se
repute como tal o que
recaiga sobre ella y sus
accesorios
9. Conceptos
Inmuebles por naturaleza: Estan constituidos por todo lo que está
incorporado al suelo y que sólo puede tener el suelo como asiento.
Inmueble por destino: son los muebles que son accesorios de un
inmueble.
Derechos reales inmobiliarios: aquel que constituye una
prerrogativa que atañe a una cosa corporal inmueble.
Acreencia con subrogación real: substituir o poner una cosa en
lugar de otra.
Acciones Reales Inmobiliarios: acción en reinvindicación de un
inmueble, acción tendiente a establecer la existencia o inexistencia
de un usufructo u otra servidumbre; la acción hipotecaria.
10. Derechos Personales.
Conceptos
Tambien llamado derecho de acreencia, por cuanto
constituye un derecho contra una persona: el sujeto activo
o acreedor cuenta con la prerrogativa de exigir del sujeto
pasivo o del deudor el cumplimiento de una obligación.
(Christian Larroument. Derecho Civil. Pagina 363)
Es aquel derivado de un contrato, cuasicontrato, delito,
cuasidelito o la ley.
El vínculo jurídico entre dos personas, que pueden ser
acreedores o deudores de manera unilateral o recíproca, si
existe bilateralidad entre los ne- xos o las prestaciones. . (
Manuel Osorio. Diccionario de Ciencias juridicas,
economicas y sociales)
15. La Propiedad
Constitucion Dominicana. Artículo 51.- Derecho de
propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho
de propiedad. La propiedad tiene una función social
que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho
al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
16. Características de la
propiedad
Es un derecho total que confiere al titular los
poderes más amplios:
a) Jus utendi
b) Jus fruendi
c) Jus Abutendi
17. Ius utendi, fruendi et
abutendi
Locución latina. Derecho de usar, de gozar y de
consumir; o sea, derecho del propietario de una cosa,
de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin
limitación.
Esto se conoce como absolutismo del derecho de
propiedad
18. Consecuencias del carácter total
del derecho de propiedad
El ius utendi o derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho
a servirse de la cosa para sus intereses, siempre y cuando esas conductas no
violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de
otros propietarios.
El ius fruendi o derecho de goce sobre la cosa. El propietario tiene el
derecho de aprovechar y disponer los frutos y productos que produzca una
cosa. La regla general es que el propietario de una cosa es también
propietario de todo aquello que la cosa genere y produzca, con o sin su
intervención.
El ius abutendi o derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la
premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y
voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo
dañarla o destruirla (disposición material). Del mismo modo, puede el
propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica), así, puede
enajenar la cosa, venderla, donarla, es decir, desligarse de su derecho de
propiedad y dárselo a otra persona.
19. Absoluta Propiedad y
Nuda Propiedad
La absoluta propiedad se refiere a la utilización total de la
propiedad con todos sus atributos. El artículo 544 del
Código Civil la define como: la propiedad es el derecho de
gozar y disponer de la cosa del modo más absoluto con tal
que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y
reglamentos.
La nuda propiedad, el derecho de dominio que
corresponde al propietario de un bien sobre el cual una
persona tiene la posesión a título de usufructo, de uso o
de habitación, y en tanto éstos duren; pues, al terminar
esos derechos, el nudo propietario recobra la plenitud del
dominio.
20. Modos de adquirir la propiedad en
la legislación Dominicana.
Art. 711.- La propiedad de los bienes se adquiere y
trasmite por sucesión, por donación entre vivos o
testamentaria, y por efecto de obligaciones.
Art. 712.- La propiedad se adquiere también por
accesión o incorporación, y por prescripción.
21. Definición de los
términos
Sucesión:
Quiere decir, en su primera acepción, entrada o continuación de una
persona o cosa en lugar de otra. No obstante la amplitud del concepto,
es corriente limitarlo a otra de las acepciones gra- maticales referida a
la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un
di- funto; o sea, a la sucesión mortis causa, o al conjunto de bienes,
derechos y obligaciones transmisibles aun heredero o legatario.
Donación:
Acto jurídico en virtud del cual una persona (donante) transfiere
gratuitamente a otra (dona- tario) el dominio sobre una cosa, y ésta lo
acep- ta. Se trata, pues, de un contrato unilateral, con- sensual y a título
gratuito.
22. Definición de los
términos
Testamento
Acto celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone
de todo, o parte de sus bienes, para después de su muerte.
Accesión
Capitant define la institución como modo de adquisición de la propiedad
resultante de la incorporación natural de una cosa a otra más importante. Para
ese autor, la accesión se llama artificial si procede de la mano del hombre. Señala
como ejemplo de la acce- sión natural, el aluvión (v.), y de accesión artificial, las
plantaciones y construcciones.
Prescripción adquisitiva
Derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por la
continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley.
23. Protección constitucional de este derecho.
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino
por causa justificada de utilidad pública o de interés social,
previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo
entre las partes o sentencia de tribunal competente, de
conformidad con lo establecido en la ley. En caso de
declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la
indemnización podrá no ser previa;
2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a
la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria
titulada;
24. 3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a
fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un
objetivo principal de la política social del Estado,
promover la reforma agraria y la integración de forma
efectiva de la población campesina al proceso de
desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación
para la renovación de sus métodos de producción agrícola
y su capacitación tecnológica;
4) No habrá confiscación por razones políticas de los
bienes de las personas físicas o jurídicas;
25. 5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso,
mediante sentencia definitiva, los bienes de personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su
origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio
público,así como los utilizados o provenientes de
actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia
transnacional organizada y de toda infracción prevista en
las leyes penales;
6) La ley establecerá el régimen de administración y
disposición de bienes incautados y abandonados en los
procesos penales y en los juicios de extinción de dominio,
previstos en el ordenamiento jurídico.
26. Desmembraciones del derecho de Propiedad.
El usufructo
El uso y la habitación
La servidumbre
La enfiteusis
La Superficie