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ENJ-300 La Prueba Indiciaria
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ENJ-300 La Prueba Indiciaria
1.
LA PRUEBA INDICIARIA
Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana ABRIL, 2009 Max Antonio Escalante Quirós maxescalante@hotmail.com Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
2.
La Lógica La lógica
clásica, formal, pura o teórica, fue creada por el filósofo griego Aristóteles (384-322 antes de Cristo). La lógica es el método para investigar y alcanzar el conocimiento científico. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
3.
Lógica Formal La lógica
formal se compone de tres temas: el concepto (a), la proposición (b) y el razonamiento (c). La forma básica de razonamiento la constituye el silogismo que, a su vez, se compone de dos proposiciones de las que necesariamente se deriva una tercera proposición. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
4.
Estructura típica del
silogismo (a) Premisa mayor: Todo A es C, (b) Premisa menor: M es A, (c) Conclusión: M es C. Cada premisa y la conclusión (proposiciones) están compuestas por un © sujeto del cual se dice algo. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
5.
Lógica Formal Independientemente del
contenido que le demos a A, C y M la derivación será lógicamente válida, y si podemos afirmar la verdad de las premisas, podemos también – necesariamente – concluir acerca de la verdad de la conclusión. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
6.
Deducción Cuando el silogismo
va de lo general a lo particular, la forma de derivación se llama deductiva. El razonamiento deductivo no es el utilizado en la valoración de las pruebas, pero sí tiene aplicación judicial según se verá más adelante. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
7.
Inducción En la investigación
se parte de lo particular para llegar hasta lo general. Este es el razonamiento inductivo. Aquí se proponen premisas probables y se llega a conclusiones igualmente probables que son aptas para generar juicios de certeza en orden al poder de convencimiento de © la argumentación. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
8.
Razonamiento judicial deductivo
Se utiliza cuando ya se ha probado un hecho o circunstancia: Premisa mayor (ley): Toda persona que dé muerte a otra es homicida. Premisa menor (el caso): Pedro ha dado muerte a una persona. © Conclusión: Pedro es homicida. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
9.
Razonamiento judicial inductivo De
lo particular (determinación y valoración de pruebas) a lo general (establecimiento de los hechos probados), se construye el razonamiento inductivo. Es el que corresponde utilizar en la valoración de los elementos probatorios. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
10.
Deducción e Inducción Por
tanto, el razonamiento deductivo se utiliza para la calificación legal, y el inductivo para el análisis intelectivo de las pruebas y la determinación de los hechos. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
11.
Prueba indirecta o
indiciaria Es uno de los temas que produce mayor controversia en la práctica judicial, ya que el indicio debe ser construido por el órgano jurisdiccional. No se presenta como un dato que proporciona la realidad, sino que debe ser extraído de un mínimo de información disponible. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
12.
Prueba indiciaria Los
objetos materiales, como el instrumento con el que se cometió el delito, no prueban nada por sí mismos. Se les suele llamar indicios, pero ello es incorrecto. Una huella dactilar, una lesión en el cuerpo, o un arma punzo cortante salpicada de sangre, simplemente demuestran rastros © N objetivos observados por los sentidos. Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
13.
Estructura del indicio
1.- Hecho indicador 2.- Regla de experiencia 3.- Hecho indicado © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
14.
Prueba indiciaria Es un
razonamiento complejo, a través del cual, partiendo de un referente fáctico que se conoce, se puede establecer unos de los hechos que interesan al proceso y que es desconocido, pero que puede establecerse mediante ese procedimiento. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
15.
Hecho indicador
(premisa menor) Es la prueba material, es decir objetos que puestos en relación con el delito, permiten establecer una relación temporal y espacial con la persona imputada. Por ejemplo: armas, vehículos. También comprende características de individualización de la persona imputada, como la vestimenta, estatura, tatuajes. Abarca además, las alteraciones en objetos (destrucción total o parcial de una ventana) y las huellas o rastros del ilícito (huellas dactilares, muestras de sangre, saliva, semen, © elementos pilosos). N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
16.
Máxima de experiencia
(premisa mayor) A partir del hecho indicador se construye la máxima de experiencia, que no es inmutable ni se descubre de forma automática. El operador debe indicar por qué razón considera que dicho aserto constituye una norma de experiencia y por qué entre otras posibles, la ha © escogido. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
17.
Máxima de experiencia
(premisa mayor) Estos criterios no son únivocos, sino razonables. Se asientan en la observación de lo que es ordinario, es decir, lo que se presenta como verdadero en la mayoría de los casos de la misma especie. Por tanto, la explicación que se asume en la regla de experiencia es probable. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
18.
Máxima de experiencia
(premisa mayor) La escogencia se hace mediante un procedimiento de prueba y error, en el que se descartan explicaciones falsas o inatinentes. Debe escogerse la que más se ajuste a la forma común en que suceden las cosas. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
19.
Máxima de experiencia
(ejemplo) Los conductores que manejan cuidadosamente guardan la distancia debida, respecto a otro vehículo que lo antecede. Si, por cualquier causa se aproxima con velocidad constante, deberá accionar los frenos, y en condiciones normales de sequedad de la carretera y perfecto funcionamiento del sistema de embrague, se dejarán marcas de frenado sobre la calzada. Si el vehículo no se detiene por sí mismo, impactará con el otro vehículo © N hasta detenerse. Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
20.
Hecho indicado
(conclusión) Es la conclusión que se deriva, mediante una deducción, de la premisa mayor (regla de experiencia) y la premisa menor (hecho indiciario). © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
21.
Indicios, clasificación Proximidad espacial
y temporal: Se refiere a la ubicación de la persona imputada en el propio sitio donde tuvo lugar el hecho, o en un sitio cercano. La regla indica que las personas ni se ubican ni transitan por determinado lugar si no tienen ninguna vinculación cognoscible con el mismo (ej: lugar de paso hacia el destino habitual, lugar vinculado con © familia, trabajo o conducta criminal). N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
22.
Indicios, clasificación Si no
se encuentra explicación razonable del por qué la persona imputada se encontraba en el lugar, la conclusión factible es que estuviera ahí porque tuvo alguna participación en el delito. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
23.
Indicios, clasificación Tenencia de
la res furtiva: Cuando se habla de tenencia de instrumentos, bienes o armas, no debe considerarse que el sujeto debe ser sorprendido en flagrancia ostentanto su posesión. Basta con que se pueda comparar que, con respecto a ese objeto, el acusado haya estado en posibilidad © real de disponer del mismo. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
24.
Indicios, clasificación Modus operandi: La
forma concreta en que se ha verificado el delito, puede ser un indicativo de que pueden ser las mismas personas quienes lo han ejecutado. Se ha de valorar la cantidad de personas, coincidencia de características físicas, distribución de funciones, armas y vehículos utilizados, tipo de víctima y modo concreto de ejecución. Este indicio no es suficiente para atribuir a una persona la © comisión del delito, respecto del cual no N existe otro indicio. Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
25.
Indicios, clasificación El móvil: La
finalidad concreta con que haya actuado el sujeto, puede ser un dato importante en casos en los que se cuenta con algún referente fáctico, que enlazado con otra prueba, permite atribuir al sujeto la comisión del delito. Ej: sujeto realiza manifestaciones extraprocesales a terceros en las que narra © particularidades del delito que sólo quien N estuvo en el lugar o participó de su ejecución Ju puede conocer y apreciar. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
26.
Indicios, clasificación Falsa excusa:
En ciertos casos, la explicación sobre la forma en que aconteció el hecho, puede ser inverosímil de acuerdo con el modo normal en que suceden las cosas. La explicación falsa puede ser indicativo de que la persona tuvo participación en el delito. Es un indicio muy débil, y no puede ser único ni decisivo. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
27.
Suficiencia probatoria Es difícil
aunque no imposible, pensar en un caso en el que sólo un indicio pueda generar una sentencia condenatoria. Por ello, se debe afirmar que los indicios deben ser varios y suficientes; es decir adecuados para demostrar el hecho. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
28.
Suficiencia probatoria De un
hecho indicador se extrae un indicio y no varios. Si varios testigos observaron a la persona imputada huir del sitio, NO existe más prueba, pues la mayor cantidad de elementos de convicción que existan sobre un hecho indicador, no pueden trasladarse a los hechos indicados. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
29.
Suficiencia probatoria En ciertos
casos, un único indicio – necesario - si puede probar el delito. Por ejemplo, elementos pilosos o semen en los genitales de la afectada, pueden demostrar el acceso carnal no consentido; sin embargo, usualmente se contará con la declaración de la víctima (prueba directa) o indicios adicionales como lesiones causadas. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
30.
Suficiencia probatoria
Indicio necesario: Revelan en forma cierta una causa determinada. Determinado resultado sólo es atribuible a determinado origen. Indicio contingente: Revelan de modo más o menos probable cierta causa o cierto efecto, pues se apoya en una relación ordinaria de © causalidad. Derivan del modo de ser y N Ju de actuar de las personas o las cosas. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
31.
Suficiencia probatoria Un indicio
contingente NO es suficiente para demostrar con certeza un determinado hecho. Es en cuanto a ellos que se exige pluralidad y coherencia de la prueba indiciaria. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
32.
Suficiencia probatoria
Un fallo no puede justificarse en un exclusivo indicio contingente, pues lo común es que las reglas de experiencia se asienten en la indagación de cierto número de casos, escogiendo la que más se ajusta al hecho indicador y al delito que se investiga, y por ello las conclusiones que se extraen son probables. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
33.
Indicio anfibológico, de
doble sentido o ambiguo Si el hecho indiciario admite una explicación compatible con otro hecho distinto del indicado, o al menos no es óbice para ella, la relación entre ambos será contingente. En otras palabras, estos indicios no eliminan la posibilidad de duda razonable, sino que admiten explicaciones compatibles con hipótesis distintas que la del hecho indicado, © situación en la cual la duda sobre los N Ju hechos debe despejarse a favor del imputado. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
34.
Suficiencia probatoria
Si a un indicio contingente se le adicionan otros indicios de la misma especie o indicios necesarios – o incluso prueba directa –, se puede formar un juicio de certeza sobre el hecho por comprobar. A ello, Dei Malatesta denomina “prueba acumulativa de certeza”. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
35.
Suficiencia probatoria
El análisis de los indicios debe ser global o conjunto, pues el estudio aislado de un hecho indicado, de una máxima de experiencia o de una conclusión, o el estudio fragmentario de un indicio ya formado, puede conducir a consecuencias equivocadas que descontextualicen la correcta interpretación que cabría esperar. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
36.
Suficiencia probatoria
Una vez que se cuenta con un indicio debidamente integrado, debe someterse a un proceso de comparación con otros elementos de prueba, con el propósito de determinar si corroboran determinado hecho, o si, por el contrario, resultan rebatidos por otra prueba. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
37.
¡GRACIAS !!!
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