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LA PRUEBA INDICIARIA

                   Especial referencia al
                      proceso penal de la
                   República Dominicana


      ABRIL, 2009

Max Antonio Escalante Quirós
maxescalante@hotmail.com

                               Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
La Lógica

La lógica clásica, formal, pura o teórica,
  fue creada por el filósofo griego
  Aristóteles (384-322 antes de Cristo).

La lógica es el método para investigar y
  alcanzar el conocimiento científico.
                                                                                  ©
                                                                                 N
                                                                                 Ju

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Lógica Formal

La lógica formal se compone de tres temas:
  el concepto (a), la proposición (b) y el
  razonamiento (c). La forma básica de
  razonamiento la constituye el silogismo
  que, a su vez, se compone de dos
  proposiciones de las que necesariamente
  se deriva una tercera proposición.
                                                                                  ©
                                                                                 N
                                                                                 Ju

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Estructura típica del silogismo

(a) Premisa mayor: Todo A es C,
(b) Premisa menor: M es A,
(c) Conclusión:    M es C.

Cada     premisa      y     la  conclusión
  (proposiciones) están compuestas por un
                                                                                     ©
  sujeto del cual se dice algo.                                                     N
                                                                                    Ju

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Lógica Formal

Independientemente del contenido que le
  demos a A, C y M la derivación será
  lógicamente válida, y si podemos afirmar
  la verdad de las premisas, podemos
  también – necesariamente – concluir
  acerca de la verdad de la conclusión.
                                                                                  ©
                                                                                 N
                                                                                 Ju

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Deducción
Cuando el silogismo va de lo general a lo
  particular, la forma de derivación se
  llama deductiva.

El     razonamiento deductivo no es el
     utilizado en la valoración de las pruebas,
     pero sí tiene aplicación judicial según se
     verá más adelante.                                                               ©
                                                                                     N
                                                                                     Ju

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Inducción

En la investigación se parte de lo particular
  para llegar hasta lo general. Este es el
  razonamiento      inductivo.    Aquí     se
  proponen premisas probables y se llega a
  conclusiones igualmente probables que
  son aptas para generar juicios de certeza
  en orden al poder de convencimiento de
                                                                                    ©
  la argumentación.                                                                N
                                                                                   Ju

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Razonamiento judicial deductivo
    Se utiliza cuando ya se ha probado un
             hecho o circunstancia:


     Premisa mayor (ley): Toda persona que
    dé muerte a otra es homicida.

     Premisa menor (el caso): Pedro ha dado
    muerte a una persona.
                                                                                   ©

     Conclusión: Pedro es homicida.                                               N
                                                                                  Ju

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Razonamiento judicial inductivo

De lo particular (determinación y
  valoración de pruebas) a lo general
  (establecimiento     de    los   hechos
  probados), se construye el razonamiento
  inductivo. Es el que corresponde utilizar
  en la valoración de los elementos
  probatorios.
                                                                                   ©
                                                                                  N
                                                                                  Ju

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Deducción e Inducción

Por tanto, el razonamiento deductivo                      se
  utiliza para la calificación legal, y                   el
  inductivo para el análisis intelectivo                 de
  las pruebas y la determinación de                      los
  hechos.

                                                                                   ©
                                                                                  N
                                                                                  Ju

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Prueba indirecta o indiciaria
Es uno de los temas que produce mayor
  controversia en la práctica judicial, ya
  que el indicio debe ser construido por el
  órgano jurisdiccional. No se presenta
  como un dato que proporciona la
  realidad, sino que debe ser extraído de
  un mínimo de información disponible.
                                                                                    ©
                                                                                   N
                                                                                   Ju

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Prueba indiciaria
Los    objetos    materiales,    como     el
  instrumento con el que se cometió el
  delito, no prueban nada por sí mismos.
  Se les suele llamar indicios, pero ello es
  incorrecto. Una huella dactilar, una
  lesión en el cuerpo, o un arma punzo
  cortante     salpicada      de    sangre,
  simplemente       demuestran       rastros                                       ©
                                                                                  N
  objetivos observados por los sentidos.                                          Ju

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Estructura del indicio

   1.- Hecho indicador

 2.- Regla de experiencia

    3.- Hecho indicado
                                                                            ©
                                                                           N
                                                                           Ju

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Prueba indiciaria
Es un razonamiento complejo, a través del
  cual, partiendo de un referente fáctico
  que se conoce, se puede establecer unos
  de los hechos que interesan al proceso y
  que es desconocido, pero que puede
  establecerse        mediante         ese
  procedimiento.
                                                                                  ©
                                                                                 N
                                                                                 Ju

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Hecho indicador
            (premisa menor)
Es la prueba material, es decir objetos que
  puestos en relación con el delito, permiten
  establecer una relación temporal y espacial con
  la persona imputada. Por ejemplo: armas,
  vehículos. También comprende características
  de individualización de la persona imputada,
  como la vestimenta, estatura, tatuajes. Abarca
  además,     las    alteraciones   en    objetos
  (destrucción total o parcial de una ventana) y
  las huellas o rastros del ilícito (huellas
  dactilares, muestras de sangre, saliva, semen,                                       ©
  elementos pilosos).                                                                 N
                                                                                      Ju

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Máxima de experiencia
        (premisa mayor)
A partir del hecho indicador se construye la
  máxima de experiencia, que no es
  inmutable ni se descubre de forma
  automática. El operador debe indicar por
  qué razón considera que dicho aserto
  constituye una norma de experiencia y
  por qué entre otras posibles, la ha
                                                                                   ©
  escogido.                                                                       N
                                                                                  Ju

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Máxima de experiencia
      (premisa mayor)

Estos   criterios  no   son  únivocos,   sino
  razonables. Se asientan en la observación
  de lo que es ordinario, es decir, lo que se
  presenta como verdadero en la mayoría de
  los casos de la misma especie. Por tanto, la
  explicación que se asume en la regla de
  experiencia es probable.
                                                                                   ©
                                                                                  N
                                                                                  Ju

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Máxima de experiencia
      (premisa mayor)

La   escogencia    se   hace    mediante   un
  procedimiento de prueba y error, en el que
  se    descartan   explicaciones   falsas  o
  inatinentes. Debe escogerse la que más se
  ajuste a la forma común en que suceden las
  cosas.
                                                                                  ©
                                                                                 N
                                                                                 Ju

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Máxima de experiencia
         (ejemplo)
Los conductores que manejan cuidadosamente
  guardan la distancia debida, respecto a otro
  vehículo que lo antecede. Si, por cualquier
  causa se aproxima con velocidad constante,
  deberá accionar los frenos, y en condiciones
  normales de sequedad de la carretera y
  perfecto funcionamiento del sistema de
  embrague, se dejarán marcas de frenado
  sobre la calzada. Si el vehículo no se detiene
  por sí mismo, impactará con el otro vehículo                                       ©
                                                                                    N
  hasta detenerse.                                                                  Ju

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Hecho indicado
          (conclusión)

Es la conclusión que se deriva, mediante una
  deducción, de la premisa mayor (regla de
  experiencia) y la premisa menor (hecho
  indiciario).


                                                                                  ©
                                                                                 N
                                                                                 Ju

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Indicios, clasificación
Proximidad espacial y temporal:

Se refiere a la ubicación de la persona
  imputada en el propio sitio donde tuvo
  lugar el hecho, o en un sitio cercano. La
  regla indica que las personas ni se ubican
  ni transitan por determinado lugar si no
  tienen ninguna vinculación cognoscible
  con el mismo (ej: lugar de paso hacia el
  destino habitual, lugar vinculado con                                              ©
  familia, trabajo o conducta criminal).                                            N
                                                                                    Ju

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Indicios, clasificación

Si no se encuentra explicación razonable del
  por qué la persona imputada se encontraba
  en el lugar, la conclusión factible es que
  estuviera     ahí    porque tuvo     alguna
  participación en el delito.



                                                                                   ©
                                                                                  N
                                                                                  Ju

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Indicios, clasificación

Tenencia de la res furtiva:

Cuando se habla de tenencia de instrumentos,
  bienes o armas, no debe considerarse que el
  sujeto debe ser sorprendido en flagrancia
  ostentanto su posesión. Basta con que se
  pueda comparar que, con respecto a ese
  objeto, el acusado haya estado en posibilidad                                     ©
  real de disponer del mismo.                                                      N
                                                                                   Ju

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Indicios, clasificación
Modus operandi:

La forma concreta en que se ha verificado el
  delito, puede ser un indicativo de que
  pueden ser las mismas personas quienes lo
  han ejecutado. Se ha de valorar la cantidad
  de personas, coincidencia de características
  físicas, distribución de funciones, armas y
  vehículos utilizados, tipo de víctima y modo
  concreto de ejecución. Este indicio no es
  suficiente para atribuir a una persona la                                        ©
  comisión del delito, respecto del cual no                                       N
  existe otro indicio.                                                            Ju

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Indicios, clasificación

El móvil:

La finalidad concreta con que haya actuado el
  sujeto, puede ser un dato importante en
  casos en los que se cuenta con algún
  referente fáctico, que enlazado con otra
  prueba, permite atribuir al sujeto la comisión
  del delito. Ej: sujeto realiza manifestaciones
  extraprocesales a terceros en las que narra                                        ©
  particularidades del delito que sólo quien                                        N
  estuvo en el lugar o participó de su ejecución                                    Ju
  puede conocer y apreciar.
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Indicios, clasificación

Falsa excusa: En ciertos casos, la explicación sobre la
  forma en que aconteció el hecho, puede ser
  inverosímil de acuerdo con el modo normal en que
  suceden las cosas. La explicación falsa puede ser
  indicativo de que la persona tuvo participación en el
  delito. Es un indicio muy débil, y no puede ser
  único ni decisivo.

                                                                                         ©
                                                                                        N
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Suficiencia probatoria


Es difícil aunque no imposible, pensar en un
  caso en el que sólo un indicio pueda generar
  una sentencia condenatoria. Por ello, se debe
  afirmar que los indicios deben ser varios y
  suficientes;  es   decir   adecuados     para
  demostrar el hecho.
                                                                                    ©
                                                                                   N
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Suficiencia probatoria

De un hecho indicador se extrae un indicio y no
  varios. Si varios testigos observaron a la
  persona imputada huir del sitio, NO existe
  más prueba, pues la mayor cantidad de
  elementos de convicción que existan sobre
  un hecho indicador, no pueden trasladarse a
  los hechos indicados.

                                                                                    ©
                                                                                   N
                                                                                   Ju

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Suficiencia probatoria

En ciertos casos, un único indicio – necesario -
  si puede probar el delito. Por ejemplo,
  elementos pilosos o semen en los genitales
  de la afectada, pueden demostrar el acceso
  carnal    no   consentido;    sin   embargo,
  usualmente se contará con la declaración de
  la víctima (prueba directa) o indicios
  adicionales como lesiones causadas.
                                                                                     ©
                                                                                    N
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Suficiencia probatoria

   Indicio necesario: Revelan en forma
    cierta una causa determinada.
    Determinado       resultado    sólo  es
    atribuible a determinado origen.
   Indicio contingente: Revelan de
    modo más o menos probable cierta
    causa o cierto efecto, pues se apoya
    en    una     relación    ordinaria  de                                       ©
    causalidad. Derivan del modo de ser y                                        N
                                                                                 Ju
    de actuar de las personas o las cosas.
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Suficiencia probatoria

Un indicio contingente NO es
 suficiente para demostrar con
 certeza un determinado hecho. Es
 en cuanto a ellos que se exige
 pluralidad y coherencia de la
 prueba indiciaria.
                                                                          ©
                                                                         N
                                                                         Ju

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Suficiencia probatoria

   Un fallo no puede justificarse en un exclusivo
    indicio contingente, pues lo común es que las
    reglas de experiencia se asienten en la
    indagación de cierto número de casos,
    escogiendo la que más se ajusta al hecho
    indicador y al delito que se investiga, y por
    ello las conclusiones que se extraen son
    probables.
                                                                                      ©
                                                                                     N
                                                                                     Ju

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Indicio anfibológico, de
    doble sentido o ambiguo
   Si el hecho indiciario admite una
    explicación compatible con otro hecho
    distinto del indicado, o al menos no es
    óbice para ella, la relación entre ambos
    será contingente.     En otras palabras,
    estos indicios no eliminan la posibilidad
    de duda razonable, sino que admiten
    explicaciones compatibles con hipótesis
    distintas que la del hecho indicado,                                           ©
    situación en la cual la duda sobre los                                        N
                                                                                  Ju
    hechos debe despejarse a favor del
    imputado.
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Suficiencia probatoria

   Si a un indicio contingente se le adicionan
    otros indicios de la misma especie o indicios
    necesarios – o incluso prueba directa –, se
    puede formar un juicio de certeza sobre el
    hecho por comprobar. A ello, Dei Malatesta
    denomina “prueba acumulativa de certeza”.


                                                                                      ©
                                                                                     N
                                                                                     Ju

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Suficiencia probatoria

   El análisis de los indicios debe ser global o conjunto,
    pues el estudio aislado de un hecho indicado, de una
    máxima de experiencia o de una conclusión, o el estudio
    fragmentario de un indicio ya formado, puede conducir a
    consecuencias equivocadas que descontextualicen la
    correcta interpretación que cabría esperar.



                                                                                             ©
                                                                                            N
                                                                                            Ju

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Suficiencia probatoria

   Una vez que se cuenta con un indicio
    debidamente integrado, debe someterse a un
    proceso de comparación con otros elementos
    de prueba, con el propósito de determinar si
    corroboran determinado hecho, o si, por el
    contrario, resultan rebatidos por otra prueba.


                                                                                      ©
                                                                                     N
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¡GRACIAS !!!




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                                                                 N
                                                                 Ju

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ENJ-300 La Prueba Indiciaria

  • 1. LA PRUEBA INDICIARIA Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana ABRIL, 2009 Max Antonio Escalante Quirós maxescalante@hotmail.com Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 2. La Lógica La lógica clásica, formal, pura o teórica, fue creada por el filósofo griego Aristóteles (384-322 antes de Cristo). La lógica es el método para investigar y alcanzar el conocimiento científico. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 3. Lógica Formal La lógica formal se compone de tres temas: el concepto (a), la proposición (b) y el razonamiento (c). La forma básica de razonamiento la constituye el silogismo que, a su vez, se compone de dos proposiciones de las que necesariamente se deriva una tercera proposición. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 4. Estructura típica del silogismo (a) Premisa mayor: Todo A es C, (b) Premisa menor: M es A, (c) Conclusión: M es C. Cada premisa y la conclusión (proposiciones) están compuestas por un © sujeto del cual se dice algo. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 5. Lógica Formal Independientemente del contenido que le demos a A, C y M la derivación será lógicamente válida, y si podemos afirmar la verdad de las premisas, podemos también – necesariamente – concluir acerca de la verdad de la conclusión. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 6. Deducción Cuando el silogismo va de lo general a lo particular, la forma de derivación se llama deductiva. El razonamiento deductivo no es el utilizado en la valoración de las pruebas, pero sí tiene aplicación judicial según se verá más adelante. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 7. Inducción En la investigación se parte de lo particular para llegar hasta lo general. Este es el razonamiento inductivo. Aquí se proponen premisas probables y se llega a conclusiones igualmente probables que son aptas para generar juicios de certeza en orden al poder de convencimiento de © la argumentación. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 8. Razonamiento judicial deductivo Se utiliza cuando ya se ha probado un hecho o circunstancia:  Premisa mayor (ley): Toda persona que dé muerte a otra es homicida.  Premisa menor (el caso): Pedro ha dado muerte a una persona. ©  Conclusión: Pedro es homicida. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 9. Razonamiento judicial inductivo De lo particular (determinación y valoración de pruebas) a lo general (establecimiento de los hechos probados), se construye el razonamiento inductivo. Es el que corresponde utilizar en la valoración de los elementos probatorios. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 10. Deducción e Inducción Por tanto, el razonamiento deductivo se utiliza para la calificación legal, y el inductivo para el análisis intelectivo de las pruebas y la determinación de los hechos. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 11. Prueba indirecta o indiciaria Es uno de los temas que produce mayor controversia en la práctica judicial, ya que el indicio debe ser construido por el órgano jurisdiccional. No se presenta como un dato que proporciona la realidad, sino que debe ser extraído de un mínimo de información disponible. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 12. Prueba indiciaria Los objetos materiales, como el instrumento con el que se cometió el delito, no prueban nada por sí mismos. Se les suele llamar indicios, pero ello es incorrecto. Una huella dactilar, una lesión en el cuerpo, o un arma punzo cortante salpicada de sangre, simplemente demuestran rastros © N objetivos observados por los sentidos. Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 13. Estructura del indicio 1.- Hecho indicador 2.- Regla de experiencia 3.- Hecho indicado © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 14. Prueba indiciaria Es un razonamiento complejo, a través del cual, partiendo de un referente fáctico que se conoce, se puede establecer unos de los hechos que interesan al proceso y que es desconocido, pero que puede establecerse mediante ese procedimiento. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 15. Hecho indicador (premisa menor) Es la prueba material, es decir objetos que puestos en relación con el delito, permiten establecer una relación temporal y espacial con la persona imputada. Por ejemplo: armas, vehículos. También comprende características de individualización de la persona imputada, como la vestimenta, estatura, tatuajes. Abarca además, las alteraciones en objetos (destrucción total o parcial de una ventana) y las huellas o rastros del ilícito (huellas dactilares, muestras de sangre, saliva, semen, © elementos pilosos). N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 16. Máxima de experiencia (premisa mayor) A partir del hecho indicador se construye la máxima de experiencia, que no es inmutable ni se descubre de forma automática. El operador debe indicar por qué razón considera que dicho aserto constituye una norma de experiencia y por qué entre otras posibles, la ha © escogido. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 17. Máxima de experiencia (premisa mayor) Estos criterios no son únivocos, sino razonables. Se asientan en la observación de lo que es ordinario, es decir, lo que se presenta como verdadero en la mayoría de los casos de la misma especie. Por tanto, la explicación que se asume en la regla de experiencia es probable. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 18. Máxima de experiencia (premisa mayor) La escogencia se hace mediante un procedimiento de prueba y error, en el que se descartan explicaciones falsas o inatinentes. Debe escogerse la que más se ajuste a la forma común en que suceden las cosas. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 19. Máxima de experiencia (ejemplo) Los conductores que manejan cuidadosamente guardan la distancia debida, respecto a otro vehículo que lo antecede. Si, por cualquier causa se aproxima con velocidad constante, deberá accionar los frenos, y en condiciones normales de sequedad de la carretera y perfecto funcionamiento del sistema de embrague, se dejarán marcas de frenado sobre la calzada. Si el vehículo no se detiene por sí mismo, impactará con el otro vehículo © N hasta detenerse. Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 20. Hecho indicado (conclusión) Es la conclusión que se deriva, mediante una deducción, de la premisa mayor (regla de experiencia) y la premisa menor (hecho indiciario). © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 21. Indicios, clasificación Proximidad espacial y temporal: Se refiere a la ubicación de la persona imputada en el propio sitio donde tuvo lugar el hecho, o en un sitio cercano. La regla indica que las personas ni se ubican ni transitan por determinado lugar si no tienen ninguna vinculación cognoscible con el mismo (ej: lugar de paso hacia el destino habitual, lugar vinculado con © familia, trabajo o conducta criminal). N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 22. Indicios, clasificación Si no se encuentra explicación razonable del por qué la persona imputada se encontraba en el lugar, la conclusión factible es que estuviera ahí porque tuvo alguna participación en el delito. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 23. Indicios, clasificación Tenencia de la res furtiva: Cuando se habla de tenencia de instrumentos, bienes o armas, no debe considerarse que el sujeto debe ser sorprendido en flagrancia ostentanto su posesión. Basta con que se pueda comparar que, con respecto a ese objeto, el acusado haya estado en posibilidad © real de disponer del mismo. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 24. Indicios, clasificación Modus operandi: La forma concreta en que se ha verificado el delito, puede ser un indicativo de que pueden ser las mismas personas quienes lo han ejecutado. Se ha de valorar la cantidad de personas, coincidencia de características físicas, distribución de funciones, armas y vehículos utilizados, tipo de víctima y modo concreto de ejecución. Este indicio no es suficiente para atribuir a una persona la © comisión del delito, respecto del cual no N existe otro indicio. Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 25. Indicios, clasificación El móvil: La finalidad concreta con que haya actuado el sujeto, puede ser un dato importante en casos en los que se cuenta con algún referente fáctico, que enlazado con otra prueba, permite atribuir al sujeto la comisión del delito. Ej: sujeto realiza manifestaciones extraprocesales a terceros en las que narra © particularidades del delito que sólo quien N estuvo en el lugar o participó de su ejecución Ju puede conocer y apreciar. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 26. Indicios, clasificación Falsa excusa: En ciertos casos, la explicación sobre la forma en que aconteció el hecho, puede ser inverosímil de acuerdo con el modo normal en que suceden las cosas. La explicación falsa puede ser indicativo de que la persona tuvo participación en el delito. Es un indicio muy débil, y no puede ser único ni decisivo. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 27. Suficiencia probatoria Es difícil aunque no imposible, pensar en un caso en el que sólo un indicio pueda generar una sentencia condenatoria. Por ello, se debe afirmar que los indicios deben ser varios y suficientes; es decir adecuados para demostrar el hecho. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 28. Suficiencia probatoria De un hecho indicador se extrae un indicio y no varios. Si varios testigos observaron a la persona imputada huir del sitio, NO existe más prueba, pues la mayor cantidad de elementos de convicción que existan sobre un hecho indicador, no pueden trasladarse a los hechos indicados. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 29. Suficiencia probatoria En ciertos casos, un único indicio – necesario - si puede probar el delito. Por ejemplo, elementos pilosos o semen en los genitales de la afectada, pueden demostrar el acceso carnal no consentido; sin embargo, usualmente se contará con la declaración de la víctima (prueba directa) o indicios adicionales como lesiones causadas. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 30. Suficiencia probatoria  Indicio necesario: Revelan en forma cierta una causa determinada. Determinado resultado sólo es atribuible a determinado origen.  Indicio contingente: Revelan de modo más o menos probable cierta causa o cierto efecto, pues se apoya en una relación ordinaria de © causalidad. Derivan del modo de ser y N Ju de actuar de las personas o las cosas. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 31. Suficiencia probatoria Un indicio contingente NO es suficiente para demostrar con certeza un determinado hecho. Es en cuanto a ellos que se exige pluralidad y coherencia de la prueba indiciaria. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 32. Suficiencia probatoria  Un fallo no puede justificarse en un exclusivo indicio contingente, pues lo común es que las reglas de experiencia se asienten en la indagación de cierto número de casos, escogiendo la que más se ajusta al hecho indicador y al delito que se investiga, y por ello las conclusiones que se extraen son probables. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 33. Indicio anfibológico, de doble sentido o ambiguo  Si el hecho indiciario admite una explicación compatible con otro hecho distinto del indicado, o al menos no es óbice para ella, la relación entre ambos será contingente. En otras palabras, estos indicios no eliminan la posibilidad de duda razonable, sino que admiten explicaciones compatibles con hipótesis distintas que la del hecho indicado, © situación en la cual la duda sobre los N Ju hechos debe despejarse a favor del imputado. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 34. Suficiencia probatoria  Si a un indicio contingente se le adicionan otros indicios de la misma especie o indicios necesarios – o incluso prueba directa –, se puede formar un juicio de certeza sobre el hecho por comprobar. A ello, Dei Malatesta denomina “prueba acumulativa de certeza”. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 35. Suficiencia probatoria  El análisis de los indicios debe ser global o conjunto, pues el estudio aislado de un hecho indicado, de una máxima de experiencia o de una conclusión, o el estudio fragmentario de un indicio ya formado, puede conducir a consecuencias equivocadas que descontextualicen la correcta interpretación que cabría esperar. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 36. Suficiencia probatoria  Una vez que se cuenta con un indicio debidamente integrado, debe someterse a un proceso de comparación con otros elementos de prueba, con el propósito de determinar si corroboran determinado hecho, o si, por el contrario, resultan rebatidos por otra prueba. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 37. ¡GRACIAS !!! © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.