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Tributario pago en exceso (1)
1. 1
Contenido
CONCEPTO DE PAGO EN EXCESO.......................................................................................3
¿QUÉ ES EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN? .........................................................................4
¿FORMAS DE CUMPLIR CON LA DEVOLUCION?...................................................................6
DIFERENCIA ENTRE PAGO INDEBIDO Y PAGO EN EXCESO ....................................................7
Ejemplo:.......................................................................................................................7
COMPENSACIÓN...............................................................................................................8
REQUISITOS......................................................................................................................9
¿QUIÉNES PUEDEN FORMULAR UN RECLAMO? ..................................................................9
Persona Natural:...........................................................................................................9
¿EN QUÉ TIEMPO SE ATIENDE LA SOLICITUD DE PAGO EN EXCESO?...................................11
Excepción...................................................................................................................11
POR UN TERCERO ...........................................................................................................11
DERECHO COMPARADO DE PAGO EN EXCESO..................................................................12
Bibliografía.........................................................................................................................12
3. 3
CONCEPTO DE PAGO EN EXCESO
Los pagos en exceso, es aquel que correspondiendo realizar al sujeto que debe, este
lo efectúa pero por un monto mayor al debido, de tal manera que cancela el monto
adeudado, pero como paga demás se genera un pago en exceso. Como bien sabemos,
producido un determinado hecho imponible, nace la obligación de pago (100). El
deudor determina un pago de 110 y lo cancela al Fisco. Lo que sucede es que se pagó un
monto mayor al que legalmente correspondía, y como consecuencia de ello, el deudor
tiene derecho a que se le devuelva el monto pagado en exceso.1
Asimismo, un pago en exceso se puede deber también a un desconocimiento o
ignorancia, o a un error en el cálculo y en la determinación del mismo. En ambos casos
(pago indebido o pago en exceso) corresponde el restablecimiento de lo abonado
indebidamente o en exceso .Si el sujeto pasivo comete uno o varios errores y paga en
exceso de lo debido, tiene derecho a repetir contra la Administración. El error debe ser
sobre una manifestación externa de la voluntad, no sobre la formación interna de la
misma. La obligación nace de la ley, no de lo que desee o quiera el sujeto activo o
pasivo, no existiendo libertad para elegir el objeto de la obligación, la persona deudora,
ni la finalidad o motivo de la misma.2
En los casos de los pagos en exceso, la relación jurídica tributaria adopta un sentido
inverso al del vínculo de la obligación tributaria principal, que es la que tiene como fin
1
García Novoa,César,La devoluciónde ingresostributariosindebidos,Madrid,Marcial Pons
EdicionesJurídicas,1993.
2 Obregón, Manuel de Jesús, Devolución del pago de lo no debido en materia tributaria,Análisis
comparativo Colombia-España,1 ed., Cali,Sevar Impresores
4. 4
el cumplir con una prestación exigida por el Estado en ejercicio de sus facultades
constitucionales.
En este vínculo inverso, que es la obligación que se deriva de los pagos en
excesos, se coloca al contribuyente en la posición de acreedor y al Estado en la posición
de deudor. En este caso, el Estado queda como sujeto pasivo que debe cumplir con una
prestación, objeto de una obligación de dar, y al contribuyente como sujeto activo, de la
misma obligación de restituir lo recibido excesivamente, que se genera al momento de
recibir el pago en exceso aunque pueda ser exigible en un tiempo diferente.3
También en nuestro Condigo Tributario nos da una definición expresa del pago en
exceso:
“Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en
relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la
respectiva base imponible.”4
¿QUÉ ES EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN?
El derecho a la devolución de los ingresos tributarios indebidos tiene el mismo
fundamento constitucional de la obligación principal de contribuir, el principio de
legalidad, nullum tributum sine lege, que encarna el sentido democrático del tributo,
según el cual, el contribuyente solo está obligado a pagar los tributos establecidos en la
ley. De este modo, si el obligado tributario paga más de lo establecido en la norma, por
error suyo o de la Administración tributaria, nace el derecho a la devolución del
3 Obregón, Manuel de Jesús, Devolución del pago de lo no debido en materia tributaria,Análisis
comparativo Colombia-España,1 ed., Cali,Sevar Impresores
4 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 123 .Registro Oficial,Quito
5. 5
indebido pagado.5 Este derecho se apoya en el principio del derecho civil: nadie puede
enriquecerse en perjuicio de otra persona, pues el Estado y el contribuyente son partes
iguales en la relación jurídica-tributaria..6
En los pagos en exceso, tenemos que el sujeto pasivo tiene una acreencia a su favor
como consecuencia de un pago indebidamente efectuado o un pago efectuado en
exceso.
Tanto los pagos indebidos como los pagos en exceso, tienen como consecuencia
que el sujeto pasivo (el sujeto pasivo es el que paga impuesto y activo es el recaudador
es decir el estado) tenga una acreencia a su favor como consecuencia de un pago
indebidamente efectuado o un pago efectuado en exceso, en este caso es que el
legislador ha previsto para ambos casos, la devolución o reembolso de lo pagado en
exceso. 7
Así también lo reconoce nuestro articulado “La administración tributaria, previa
solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste,
que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la
ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no
haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones
tributarias pendientes o futuras a su cargo”.8
5
QuintanaFerrer,Esteban,Devoluciónde ingresosindebidosyleygeneral tributaria,1ed.,
ValladolidEspaña,Lex Nova,2004.
6
ValdésCosta,Ramón,Cursode DerechoTributario,3 ed.,Bogotá,Temis,2001.
7
ValdésCosta,Ramón,Cursode DerechoTributario,3 ed.,Bogotá,Temis,2001.
8 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 123 .Registro Oficial,Quito
6. 6
El contribuyente debe hacer el correspondiente reclamo ante la administración
tributaria para la devolución, la que se hará en los términos que la ley y lo que en el
reglamento determinen. Siempre y cuando:
1. Estos consten en sus respectivos registros y estén debidamente documentados.
2. El beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de que dichos
valores sean utilizados en la extinción de obligaciones pendientes o futuras a su
cargo mediante la compensación, que según el Art. 123 del Código Tributario
nos dice que las deudas tributarias podrán ser compensadas con créditos
líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la
autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo
Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos
respectivos sean administrados por el mismo organismo.
¿FORMAS DE CUMPLIR CON LA DEVOLUCION?
La devolución podrá ser efectivizada por medio de:
• Nota de crédito.- Mediante la emisión de una nota de crédito a favor del
contribuyente que solicita la devolución.
• Acreditación en Cuenta.- La administración tributaria puede acreditar en una cuenta
bancaria que debe tener como titular al contribuyente o su cónyuge, para lo cual
deberá adjuntar copia de la cédula de ciudadanía.
• Pago en Ventanilla.- Para montos menores a los USD 200,00 incluido intereses se
realizará el pago a través de las ventanillas del Banco del Pacífico. Es importante
recalcar que la devolución de pagos en exceso o pagos indebidos genera intereses
7. 7
conforme lo establece Código Tributario.- “Los créditos contra el sujeto activo,
por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés
señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva
solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido”.9
DIFERENCIA ENTRE PAGO INDEBIDO Y PAGO EN EXCESO
Consideramos que si bien es cierto el monto pagado en exceso como el monto
pagado indebidamente constituyen en última instancia pagos no debidos, consideramos
que el legislador diferencia el pago indebido del pago en exceso porque no tienen la
misma naturaleza jurídica.
En el Pago Indebido no hay ley que haya previsto el pago de monto alguno, ni
realización de un hecho imponible. A diferencia del pago en exceso, donde si las hay,
pero además hay error. No es lo mismo pagar indebidamente una multa por una
infracción que no se ha cometido, a pagar en exceso una multa por una infracción
cometida. Como podemos apreciar en el primer caso no hay previsión legal (el origen
no es la ley sino el error). En cambio en el pago en exceso si hay ley o previsión legal,
pero además hay error.10
Ejemplo:
Un ejemplo de un pago en exceso es el que surge cuando las retenciones en la fuente
son superiores al impuesto a cargo. En este caso, la retención en la fuente tiene un
9 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 22 .Registro Oficial,Quito
10 Obregón, Manuel de Jesús, Devolución del pago de lo no debido en materia tributaria,Análisis
comparativo Colombia-España,1 ed., Cali,Sevar Impresores
8. 8
sustento legal, sólo que en este caso las retenciones superaron el impuesto que el
contribuyente debe pagar por un periodo determinado.
Un ejemplo de un pago indebido podría ser cuando se paga impuesto de renta sobre
una renta considerada por la ley como exenta. En este caso la ley ha dicho que por esa
renta no se debe pagar impuesto, sin embargo se paga lo que se convierte en un pago
indebido, ilegal.
COMPENSACIÓN
Si el en contribuyente previa aceptación decide que los valores excedidos, sean
devueltos en forma de compensación recordemos que la compensación .Es una forma de
extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a
su favor. En este caso el crédito a su favor es el pago excedido a la administración
tributaria.11
Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición
de parte, siempre que el beneficiario haya manifestado su voluntad de que dichos
valores sean utilizados en la extinción de obligaciones pendientes o futuras a su cargo
mediante la compensación, que según el Art. 123 del Código Tributario nos dice que las
deudas tributarias podrán ser compensadas con créditos líquidos, por tributos pagados
en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o,
en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se
11
QuintanaFerrer,Esteban,Devoluciónde ingresosindebidosyleygeneral tributaria,1ed.,
ValladolidEspaña,Lex Nova,2004.
9. 9
hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo
organismo.12
REQUISITOS
Se presenta un escrito en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas
Internas, adjuntando los siguientes requisitos:13
1. El nombre de la autoridad competente
2. El nombre del sujeto pasivo o la persona que va a efectuar el reclamo., la
justificación del reclamo, numero del registro del contribuyente o la
cedula de identidad
3. Para notificaciones el domicilio permanente
4. descripción del acto administrado que es objeto del reclamo , exponer
los fundamentos de hecho y derecho, de forma clara en lo que basa el
reclamo
5. exponer la pretensión de forma concreta
6. la firma del que comparece o su representante o procurador y/o el
abogado que lo patrocine
¿QUIÉNES PUEDEN FORMULAR UN RECLAMO?
Las personas que tiene derecho a formular el reclamo de pago en exceso las
personas natural o jurídica que realizo el pago o la persona a quien se lo hizo.
PersonaNatural:
12 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 123 .Registro Oficial,Quito
13 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 119 .Registro Oficial,Quito
10. 10
1. Original de cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del
último proceso electoral.14
2. Si una persona con discapacidad, adicionalmente se debe adjuntar copia del
carnet de conadis( consejo nacional de igualdades) emitido ministerio de
salud pública.15
3. Si el trámite es eco por una representante de la persona con discapacidad
4. se deberá tomar en cuenta en el Acuerdo Ministerial No. 131 publicado en el
Registro Oficial 681 el 1 febrero de 2016, en el que se expide el Instructivo
para la calificación y certificación de sustituto de persona con discapacidad y
sustituto por solidaridad humana del Ministerio de Inclusión Económica y
Social. 16
En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal:17
• Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último
proceso electoral del representante legal.
• Copia del nombramiento del representante legal, solo si no se encuentra actualiza
en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del
escrito no sea el representante legal.
¿HASTA CUÁNDO PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?
14 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 119 .Registro Oficial,Quito
15 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 119 .Registro Oficial,Quito
16 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 119 .Registro Oficial,Quito
17 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 119 .Registro Oficial,Quito
11. 11
El pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años contados a partir desde que se
realiza el pago en exceso esta prescripción se puede interrumpir siempre que se presente
la solicitud o la demanda.18
¿EN QUÉ TIEMPO SE ATIENDE LA SOLICITUD DE PAGO EN EXCESO?
El plazo para resolución de la solicitud es de 120 días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.19
Excepción
Si el sujeto pasivo, no presento algún informe o documento requerido por el
sujeto activo, el plazo no se podrá interrumpir el plazo.
Pero si el sujeto pasivo, solicita algún documento a la autoridad tributaria el plazo será
interrumpido.20
POR UN TERCERO21
• Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último
proceso electoral del solicitante.
• Si la solicitud es de una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar
copia del carnet de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o el
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades.
• Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite.
18 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 305 .Registro Oficial,Quito.
19 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 132 .Registro Oficial,Quito
20 20 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 127 .Registro Oficial,Quito
21 21 Asamblea Nacional del Ecuador;2005.Codigo Tributario Articulo 119 .Registro Oficial,Quito
12. 12
DERECHO COMPARADO DE PAGO EN EXCESO
En Argentina, la devolución se limita a los agentes de retención, cuando indiquen
los contribuyentes afectados, a quienes se les hará efectivo el pago, de acuerdo con el
Código de la Provincia de Buenos Aires de 1986. La misma solución existe en México.
En Brasil, para la devolución de impuestos indirectos es necesario probar que el
contribuyente ha asumido la carga. Esta posición es respaldada por el Tribunal Supremo
Federal, con fundamento en el principio: “debe primar el interés público sobre el
particular”, doctrina salvada por el eminente magistrado Aliomar Baleeiro, abriendo un
espacio para discusión jurisprudencial en ese país.
En Paraguay, el reembolso sólo lo puede hacer quien pruebe que soportó la carga
tributaria, como Brasil y Argentina; en cambio, en Uruguay se admite la devolución de
pagos en exceso que figuren en facturas o documentos, pero no se exige la prueba del
empobrecimiento.
Bibliografía
Costa,R. V. (2001). Curso de Derecho Tributario. Bogota:Temis.
Ecuador, C.N. (2005). Codigo Tributario. Quito:RegistroOficial.
Ferrer,E. Q. (2004). Devolucion de ingresosindebidosy ley generaltributaria. Valladolid:Lex
Nova.
Novoa,C.G. (1993). La devolucion de ingresostributosindebidos. Madris: Marcial Pons
EdicionesJuridicas.
Obregon,M. d.(2008). Devolucion del pago de lo no debido en materia tributaria analisis
comparativo Colombia-España. Cali:SevarImpresores.