2. • Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
• Tratado de Libre Comercio
para América del Norte.
• Acuerdo de Cooperación
Laboral para América del
Norte.
• Ley Federal del Trabajo.
3. Los servicios que ofrece el Servicio Nacional del Empleo a la población se agrupan en
tres grandes rubros que, a su vez, engloban una gran variedad de opciones para las
actividades laborales:
Servicios de Vinculación Laboral
◦ Bolsa de trabajo.
◦ Talleres para buscadores de empleo.
◦ Ferias y periódicos de empleo.
◦ Centros de intermediación laboral.
◦ Kioscos y boletines de información.
Apoyos económicos y capacitación.
◦ Becas a la Capacitación para el Trabajo (Bécate).
◦ Fomento al autoempleo.
Movilidad laboral interna y externa
◦ Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (México-Canadá).
◦ Programa Especial para Repatriados.
◦ Programa de Apoyo a Jornaleros Agrícolas.
4. Es paralelo al Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, se suscribió por los
gobiernos de México, Estados Unidos y
Canadá; fue aprobado por el Senado
mexicano el 22 de noviembre de 1993, y
entró en vigor el 1º de enero de 1994.
El ACLAN establece la Comisión para la
Cooperación Laboral, integrada por: el
Consejo de Ministros y el Secretariado,
oficina trinacional. Cada gobierno
estableció una Oficina Administrativa
Nacional al interior de su secretaría o
ministerio del trabajo, a nivel federal.
5. Los objetivos del
ACLAN son:
Mejorar las
condiciones de
trabajo;
Estimular la
cooperación entre
los países socios;
Alentar el intercambio
de información;
proseguir actividades
de cooperación;
Promover la observancia y
la aplicación efectiva de las
respectivas legislaciones
laborales nacionales;
Promover la transparencia
en la administración de la
legislación laboral; y
promover los principios
laborales.
6. La globalización neoliberal trata el trabajo como un factor
económico más, convertido en simple empleo desasistido de toda
connotación social, moral y cultural.
La competitividad de la empresa en el mercado global se
convierte en el bien supremo al que se subordinan los demás.
Debilita el poder sindical, pues el interés colectivo sucumbe ante
el particular y todo se justifica por la eficacia comercial.
Produce mayores desequilibrios y desigualdades dentro de los
mercados de trabajo nacionales, incrementando las diferencias
retributivas entre los trabajadores calificados y menos calificados.
7. Paradojas del vínculo laboral.
◦ El contrato de trabajo se perfecciona, dice De Buen, en un
“verdadero estado de necesidad” puesto que quien se subordina a un
empleador, lo hace para satisfacer necesidades vitales. De origen la
igualdad entre las partes es ineficaz y en el contexto globalizador, es
irrisoria.
La simulación.
◦ La simulación del vínculo laboral es un mal creciente ante las
paupérrimas expectativas de la economía formal.
◦ La afinidad del contrato de trabajo con otras figuras contractuales,
permite que algunas relaciones queden encuadradas en relaciones
civiles (prestación de servicios profesionales) o mercantiles
(comisión).
9. De acuerdo con la OIT, son
aquellas personas que, desde su
condición actuante como
generadores de bienes y servicios,
no deriva la cobertura de la
seguridad social ni emana la
posibilidad de ejercer derechos.
Incluye ocupación en el sector
informal, empresas de hogares,
autosubsistencia, domésticos
asalariados, donde no se reconoce
vínculo laboral ni derechos.