1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Wileikar Suarez 23.813.142
Sección: Saia D
Profe: Emily Ramírez
BARQUISIMETO, FEBRERO 2019
2. Ilícitos Tributarios
son
Actos y acciones que van
contra o atentan contra
las normas tributarias.
Articulo 80 C.O.T
SeClasifican:
Ilícitos Formales
Ilícitos Materiales
Ilícitos
Sancionados con
pena restrictiva
de libertad.
Ilícitos relativos a la
especies fiscales y
gravadas
Se origina por la falta de alguno de los requisitos,
ejemplo: emitir o exigir comprobantes, llevar libros,
presentar declaraciones, entre otras.
Tienen relación con el dinero. Se origina por
el retraso u omisión en el pago de tributo o
de sus porciones, el retraso u omisión en el
pago de anticipos el incumplimiento de la
obligación de retener o percibir.
Se origina por la defraudación tributaria, la falta
de enteramiento de anticipos por parte de los
agentes de retención o percepción.
Originados por la importación, industrialización y
comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas y
cigarrillos.
3. Ilícitos Tributarios
Sanciones aplicables:
Prisión
Multa
Comiso y destrucción
de los efectos materiales
objetos del ilícito o
utilizados para
cometerlos.
Clausura temporal del
establecimiento.
La responsabilidad
Art. 84 C.O.T: la
responsabilidad por
ilícitos tributarios es
personal, salvo las
excepciones
contempladas en el
cogido son:
Los autores
Los coautores
Cómplices
Personas Jurídicas
La
Punibilidad
( castigo o
Sanción).
Elementos
constitutivo del
ilícito
4. Ilícitos Tributarios
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES (Art. 95 y 96
Son Son
Agravantes:
La reincidencia
La condición de
funcionario o empleado
publico que tengan sus
coautores o participes
La magnitud monetaria
del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito.
¿Quien aplica la sanción?
Las sanciones
pecuniarias las
aplica la
administración
tributaria
Las sanciones
del tipo
restrictivas de
libertad las
imponen los
órganos
judiciales
competentes
Atenuantes:
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y
pago de la deuda para regularizar el
crédito tributario .
El cumplimiento de los requisitos
omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
El cumplimiento de la normativa
relativa a la determinación de los
precios de transferencia entre las partes
vinculantes.
Las demás circunstancias que
resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no
estén previstas expresamente en la ley.