2. Legislación laboral
Se define principalmente como el
derecho que el ser humano tiene a la
hora de ejercer algún trabajo con base
en que también son desarrolladas y
cumplidas por parte de las reglas
jurídicas que intervienen para ser
establecido legalmente.
3. Principios mininos fundamentales
1. Igualdad de derechos
Se determina como el derecho que se le brinda a todas las personas
trabajadoras, esto sin excluir o discriminar a ninguna de ellas por su genero,
religión, raza, ideales, etc.
Normatividad: Ley 1496 del 29 de
diciembre de 2011.
Articulo 10.
Todos los trabajadores y trabajadoras son
iguales ante la ley, tienen la misma protección y
garantías, en consecuencia, queda abolido
cualquier tipo de distinción por razón del
carácter intelectual o material de la labor, su
forma o retribución, el género o sexo salvo las
excepciones establecidas por la ley.
4. 2. Libertad de trabajo.
Se define como el derecho a emplear cualquier actividad laboral la cual
cualquier persona quiera ejercer.
Normatividad.
Articulo 8.
Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni
que se dediquen a la profesión, industria o
comercio que les plazca, siendo lícito su
ejercicio, sino mediante resolución de autoridad
competente encaminada a tutelar los derechos
de los trabajadores o de la sociedad, en los
casos que se prevean en la ley.
5. 3. obligatoriedad de trabajo.
Se define como la persona que esta en la capacidad de ejercer trabajo con
fin de aportar al desarrollo de la sociedad.
Normatividad.
Articulo 25.
El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
6. 4. Protección del trabajo.
Se define como la protección que el estado debe brindarle al trabajador en
caso riesgo profesional.
Normatividad.
Articulo 9.
El trabajo goza de la protección del Estado,
en la forma prevista en la Constitución
Nacional y las leyes. Los funcionarios
públicos están obligados a prestar a los
trabajadores una debida y oportuna
protección para la garantía y eficacia de sus
derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
7. 5. Primacía de la realidad.
Se define como el requisito que se debe cumplir mediante el contrato que
haya establecido.
Normatividad.
Articulo 127.
Constituye salario no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie
como contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se
adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del
trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones.
8. 6. Estabilidad.
Se define como la permanencia que el empleado tenga, con el fin de tener un
para el sustento vital y así mismo teniendo el derecho del conocimiento del
de lo contrario tendría derecho a una indemnización.
Normatividad.
Articulo 53
Durante el período de las suspensiones
contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el
trabajador la obligación de prestar el servicio
prometido, y para el empleador la de pagar los
salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión
corren a cargo del empleador, además de las
obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le
correspondan por muerte o por enfermedad de los
trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden
descontarse por el empleador al liquidar vacaciones,
cesantías y jubilaciones.
9. 7. Favorabilidad.
Se define como el valor que se le da al trabajador con el fin de darle lo
en cuanto a un conflicto laboral.
Normatividad.
Articulo 21.
En caso de conflicto o duda sobre la
aplicación de normas vigentes de trabajo,
prevalece la más favorable al trabajador. La
norma que se adopte debe aplicarse en su
integridad.
10. 8. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos.
Se define a que el trabajador cuenta con el mínimo de derechos y garantías
es decir, se le brinda la libre voluntad autónoma con el contrato.
Normatividad.
12. 1. Derecho de petición.
Derecho que la ley otorga a cualquier persona con el fin de solicitar o hacer un
reclamo ante una autoridad y así mismo ser resuelto cierto problema.
Normatividad.
Articulo 23.
Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador
podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales.
13. 2. Acción de tutela.
Es la protección de los derechos constitucionales fundamentales, es decir, todos
aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están
por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no.
Normatividad.
Articulo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento
preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos
resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.
14. 3. Conciliación laboral.
Básicamente se define como un mecanismo de solución a ciertos conflictos
como diferencias, en lo cual consta con un conciliador.
Normatividad.
Ley 446 de 1998.
Parte III mecanismos alternativos de
solución de conflictos t i t u l o i de la
conciliación capitulo 1 normas generales
aplicables a la conciliación ordinaria.
15. 4. Transacción laboral.
Se define como poner fin extrajudicialmente a las disputas relacionadas con los
derechos derivados de una relación laboral como lo es el empleador y el trabajador.
Normatividad.
Articulo 2469.
La transacción es un contrato en que
las partes terminan extrajudicialmente
un litigio pendiente o precaven un
litigio eventual. No es transacción el
acto que sólo consiste en la renuncia
de un derecho que no se disputa.