Este documento trata sobre la ejecución del contrato. Explica que una vez perfeccionado el contrato, las partes deben cumplir con sus obligaciones acordadas. La entidad debe emitir la conformidad y realizar el pago correspondiente por las prestaciones recibidas del contratista. También describe los plazos y procedimientos para la conformidad, pago, adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo y penalidades en caso de incumplimiento.
2. TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad en
las Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones con
el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar una
Oferta Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
3. TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF
Ley Nº 30225 y sus Modificatorias: Ley N° 30353, Decreto Legislativo N° 1341, Ley
N° 30689, Decreto Legislativo N° 1444
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF
Modificado mediante D.S. Nº 377-2019-EF; D.S. Nº 168-2020-EF, D.S. Nº 250-
2020-EF, D.S. Nº 162-2021-EF
Directiva Nº 005-2019-OSCE/CD
Participación de proveedores en consorcio en las Contrataciones del Estado
MARCO LEGAL
Ministerio de
Economía y
Finanzas
4. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR
INCUMPLIMIENTO DEL POSTOR
• Injustificado
Pérdida automática de la Buena Pro
Sanción
• Justificado
Imposibilidad física o jurídica
NACE
Luego de consentida la buena pro o que ésta haya
quedado administrativamente firme
La Entidad y el Postor o Postores ganadores están
obligados a Contratar
NEGATIVA DE LA ENTIDAD
• Por recorte presupuestal del objeto materia del procedimiento,
• Norma expresa o
• Desaparece la necesidad debidamente acreditada.
• Otras causas: injustificado, responsabilidad (Titular y
Funcionario delegado)
• Imposibilita convocar en el mismo ejercicio presupuestal, salvo
la falta de presupuesto
5. Se produce con la suscripción del
documento que lo contiene
Para el caso de ítems, puede
perfeccionarse con recepción de
orden de compra, siempre que el VE
no supere el monto indicado
En Subasta Inversa Electrónica y
Adjudicación Simplificada para bienes
y servicios en general, se puede
perfeccionar con recepción de orden
compra/servicio, siempre que el VE no
supere los S/.200,000.00
(Decreto Supremo N° 162-2021-EF)
Tratándose de catálogos electrónicos
de acuerdo marco y comparación de
precios, siempre mediante la
recepción de la orden de compra o de
servicios
.
03
02
04
01
PERFECCIONAMIENTO
6. Oferta ganadora
Documento que lo contiene
Otros documentos derivados
del Procedimiento que
establezcan obligaciones para
las partes
.
Los documentos del
procedimiento que
establezcan reglas definitivas
CONTENIDO DEL CONTRATO
7. Para todos los
Casos
• El contrato debe incluir, bajo
responsabilidad cláusulas referidas a:
• (i) Garantías,
• (ii) Anticorrupción,
• (iii) Solución de controversias y
• (iv) Resolución por
incumplimiento.
Adicional en el
caso de Obras
CLÁUSULAS
OBLIGATORIAS EN
EL CONTRATO De igual forma, tratándose de los contratos
de obra deben incluirse, además, las
cláusulas que identifiquen los riesgos que
pueden ocurrir durante la ejecución de la
obra y la determinación de la parte del
contrato que debe asumirlos durante la
ejecución contractual
8. RNP vigente
No impedido ni inhabilitado
Consultoría de obras: Especialidad
y Categoría
Ejecutor de obras: CLC suficiente
CONDICIONES DEL POSTOR
9. Documento que acredite que cuenta
con facultades para perfeccionar el
contrato, cuando corresponda
Documentos que acrediten el requisito
de calificación referidos a la capacidad
técnica y profesional en el caso de
obras y consultoría de obras
Garantías, salvo casos de excepción
(DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2021)
Contrato de consorcio con firma
legalizada, de ser el caso
Código de cuenta interbancaria (CCI).
REQUISITOS PARA EL
PERFECCIONAMIENTO
DEL CONTRATO
(Además de los previstos en los
documentos del procedimiento)
10. Artículo 8. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos
8.1. Autorízase a las Entidades para que, en los documentos de los procedimientos de
selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional
de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar,
como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento
y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total
de la garantía correspondiente.
8.2. Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados
previamente a la entrada en vigencia de la presente norma (13/07/2021 AL
31/12/2021), siempre que se cumpla lo siguiente:
(i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la Entidad puede otorgar esta
facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena
pro.
(ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la
Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a
través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de
selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena
pro.
8.3. Lo dispuesto en el numeral precedente es aplicable para los contratos de ejecución
periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
(ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (2) pagos a favor del
contratista o dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de obra.
8.4. La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el
contrato.
D.U.
Nº
063-2021
11. PROJECT TIMELINE
8 días hábiles para entrega de
documentos desde registro
en el SEACE de
consentimiento de buena pro
o de que haya quedado
administrativamente firme
01
A los dos (2) días hábiles
como máximo de
subsanadas las
observaciones se suscribe el
contrato
03
2 días hábiles siguientes se
suscribe el contrato o notifica
la OC/OS, u otorga plazo para
subsanar, máximo (4) días
hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación de
la Entidad.
02
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
12. Insert title here
Vencido el plazo otorgado, sin que
la Entidad haya perfeccionado el
contrato, el postor ganador tiene la
facultad de dejar sin efecto el
otorgamiento de la buena pro, con
lo cual deja de estar obligado a la
suscripción del mismo o a la
recepción de la orden de compra o
de servicios.
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El OEC, en 3 días hábiles, requiere
al postor que ocupó segundo
lugar que presente documentos
para perfeccionar contrato
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Si la Entidad no cumple con
perfeccionar el contrato dentro de
los plazos establecidos, el postor
ganador de la buena pro puede
requerirla para ello, dándole un
plazo de 5 días hábiles
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Si postor no perfecciona contrato,
pierde automáticamente la buena
pro
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En este supuesto la Entidad no
puede convocar el mismo objeto
contractual en el ejercicio, bajo
responsabilidad
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Si postor no suscribe contrato, el
OEC declara desierto
procedimiento.
SUPUESTOS DE NO SUSCRIPCIÓN
DE LA ENTIDAD
DEL POSTOR
13. OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
En la fase de ejecución del Contrato las
partes han de cumplir las prestaciones con
las que se han comprometido:
• El contratista deberá entregar o
suministrar los bienes, prestar el
servicio o ejecutar la obra,
• La Entidad tendrá que emitir la
conformidad y proceder al pago de las
prestaciones recibidas.
Esta fase se inicia con el perfeccionamiento
del contrato, tras el consentimiento de la
buena pro, y culmina con la conformidad del
área usuaria y el pago correspondiente
15. La conformidad para bienes y servicios se emite en un plazo máximo de Siete (07) días
de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas para verificar el
cumplimiento de la obligación o se trate de consultorías donde la conformidad se
emite en un plazo máximo de quince (15) días. Bajo responsabilidad del funcionario
que debe emitir la conformidad
De existir observaciones, la Entidad comunica al contratista, indicando claramente el
sentido de estas, otorgando plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de
ocho (8) días. En caso de complejidad o sofisticación de las subsanaciones, o si se trata
de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de
quince (15) días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no
corresponde la aplicación de penalidades.
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro
de los Diez (10) días calendario siguiente a la conformidad de los bienes, servicios en
general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el
contrato para ello. Bajo responsabilidad del funcionario competente
responsabilidad del funcionario competente.
Pago
Conformidad
y
01
03
18. Es un aumento de prestaciones
01
Tiene una naturaleza excepcional para
lograr la finalidad del contrato 02
El área usuaria deberá sustentar la
necesidad del adicional 03
Es necesaria la emisión de una
Resolución por el Titular de la
Entidad. Puede delegarse esta
facultad
04
Límite cuantitativo: 25% del monto
original del contrato
0 5
Es necesario contar con la asignación
presupuestal correspondiente
0 6
Se deberá aumentar el monto de la
garantía de forma proporcional. 8 días
hábiles
0 7
El costo se determinará sobre la base
de las EETT del bien o TDR del servicio
en general o consultoría y de las
condiciones y precios pactados en el
contrato, en defecto por acuerdo de
las partes.
0 8
PRESTACIONES
ADICIONALES
19. 02
03
01
Contratista puede solicitar
disminuir proporcionalmente
las garantías
Límite cuantitativo: 25% del
monto original del contrato
Es una disminución en
las prestaciones
originalmente pactadas.
REDUCCIÓN DE PRESTACIONES (B, S Y C)
21. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Por aprobación de adicional que afecte el plazo.
Contratista amplía el plazo de las garantías
otorgadas.
Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista (ajenas a su voluntad) debidamente
comprobados y que modifiquen el plazo
contractual
22. PROCEDIMIENTO
Contratista debe solicitar la ampliación de plazo dentro
de los 7 días hábiles siguientes a la notificación de
aprobación del adicional o de finalizado hecho que
genera atraso o paralización
Si no hay pronunciamiento, se tiene por aprobada la
ampliación de plazo solicitada, bajo responsabilidad del
Titular de la Entidad
Reconocimiento de gastos generales debidamente
acreditados
Cualquier controversia puede ser sometida a conciliación
y/o arbitraje dentro de los 30 días hábiles posteriores de
notificada la decisión
En caso de consultoría de obras, debe pagarse al
contratista, el gastos general variable, el costo directo
debidamente acreditado, además de la utilidad
Entidad amplía plazo de los contratos directamente
vinculados al contrato principal.
Entidad debe resolver y notificar decisión en 10 días
hábiles, computados desde el día siguiente de su
presentación
24. Es considerado un contrato
nuevo
Dentro de los 3 meses
posteriores a la culminación del
plazo de ejecución del contrato
Sólo bienes y servicios en
general
Por única vez y Mientras culmine
el procedimiento de selección
convocado (salvo que se agote la
necesidad - sustento del área
usuaria).
Límite cuantitativo: 30% del
contrato original
Con el mismo contratista por los
mismos bienes y servicios
Preservando condiciones que
dieron lugar a la adquisición o
contratación original
No procede en ejecución de
obras, ni consultorías, ni en las
contrataciones directas
CONDICIONES
Y REQUISITOS
01
02
03
04
05
06
07
08
26. • La Entidad aplicará las penalidades previstas en los
documentos del procedimiento de selección, que
además de la penalidad por mora puede incluir otras
penalidades.
• Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una
un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%)
del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem
que debió ejecutarse
27. Penalidad por
Mora
Retraso injustificado del contratista en la
ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Entidad le aplica
automáticamente una penalidad por mora
por cada día de atraso.
Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente
F x plazo vigente en días
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos < a sesenta (60) días, B y S,
consultoría y ejecución de obras: F 0.40.
b) Para plazos > a sesenta (60) días:
b.1) Para B y S y consultorías: F = 0.25
b.2) Para obras: F = 0.15
Otras
Penalidades
PENALIDADES
Las penalidades distintas a la penalidad por
mora (Otras penalidades), deben ser
objetivas, razonables, congruentes y
proporcionales con el objeto de la
contratación.
Los documentos del Procedimiento de
selección deberán incluir los supuestos de
aplicación de dichas penalidades, la forma
de cálculo para cada supuesto y el
procedimiento mediante el cual se verifica
el supuesto a penalizar
29. • Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera
definitiva la continuación del contrato
• Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no
sea imputable a las partes y que imposibilite de manera
definitiva la continuación de la ejecución del contrato
Cualquiera
• Incumplimiento injustificado del contratista de
obligaciones contractuales, legales o
reglamentarias, previo requerimiento.
• Acumulación del monto máximo por penalidad
por mora (10%) o por otras penalidades (10%).
• Paralización o reducción injustificada de
ejecución de prestación, previo requerimiento
Entidad
• incumplimiento injustificado de pago
• incumplimiento injustificado de otras obligaciones
esenciales de la Entidad
Contratista
RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO
30. Primera carta
Notarial
(bajo
apercibimiento de
resolver)
Procedimiento
Por incumplimiento de una de
las partes
No mayor a 5 días
15 días (casos
complejos u obras)
Segunda carta
notarial
(Resolución total o
parcial de pleno
derecho)
• Controversias:
conciliación y/o
arbitraje (30 días
hábiles)
• En determinados casos
solo será necesaria la
notificación de la
segunda carta:
acumulación de
penalidad máxima o
incumplimiento no
pueda ser revertido
31. Efectos de la Resolución del Contrato
ENTIDAD
• La entidad
ejecuta la
garantía
• Indemnización
por daños CONTRATISTA
El contratista puede
solicitar una
indemnización por
daños
33. Contravención al artículo 11
de la Ley (Impedimentos)
- Sin retribución
Trasgresión al principio de
presunción de veracidad
Recurso de apelación en
trámite
Contratación directa sin
cumplir las condiciones. No
utilización de procedimientos
previstos en la normativa o se
emplee en método distinto
del que corresponde
Se ha pagado, recibido,
ofrecido, intentado pagar o
recibir u ofrecer en el futuro
algún pago, beneficio
indebido, dadiva o comisión
(Se acredite o cuente con
sentencia consentida y
ejecutoriada)
Contratación sin
procedimiento de selección
correspondiente
Causales
34. Tercero
Puede someter la controversia a arbitraje
dentro de los 30 días hábiles de notificado
Tercero
Puede someter la controversia a arbitraje
dentro de los 30 días hábiles de notificado
Segundo
Remite al Contratista una Carta notarial con
Copia fedateada de documento que declara
la nulidad
Segundo
Remite al Contratista una Carta notarial con
Copia fedateada de documento que declara
la nulidad
Primero
Corre traslado a las partes para que se
pronuncien en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
Primero
Corre traslado a las partes para que se
pronuncien en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
Procedimiento de Nulidad
SI la Entidad advierte la existencia de un
possible Vicio de Nulidad del Contrato
Si el Contratista no está conforme
Recibido el descargo, si la Entidad decide
Declarar la Nulidad del Contrato
35. 2
4
5
3
1
Invita a postores que participaron en el
procedimiento de selección para que
manifiesten interés
Calificación en el caso de Bienes,
Servicios y Obras
Entidad determina precio, condiciones
y disponibilidad presupuestal de las
prestaciones pendientes
5 días – Pluralidad - Aceptación - De
presentarse más de una aceptación,
Entidad contrata con postor que ocupó
mejor posición en el orden de
prelación.
Perfeccionamiento del Contrato debe
cumplir Requisitos, condiciones,
formalidades, exigencias y garantías
establecidas
Prestaciones pendientes
• Cuando se necesite con urgencia culminar con la ejecución de
prestaciones pendientes
• Sin perjuicio que resolución se someta a conciliación o arbitraje.
• Precio incluye todos los costos necesarios para su ejecución.
37. RECOMENDACIONES
Solicite el Apoyo profesional de especialistas CON
EXPERIENCIA
Revise en el Capítulo III las características y
condiciones de la Prestación. (Plazos, entregables,
Pólizas, Personal, PENALIDADES, etc.)
Revise la Proforma de Contrato contenida en las
bases del Procedimiento de Selección..
Revise la Ley, el RLCE, las Bases Estándar del
Procedimiento de Selección, Opiniones del OSCE y
Resoluciones del TCE
Revise detenidamente la documentación solicitada
para la suscripción del Contrato.
38. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
39. 01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas
Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el
Estado”
40. Un cliente por
Actividad
Económica.
Promovemos
Prácticas
Anticorrupción.
LICITA FÁCIL
Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado,
especializado, oportuno, personalizado y permanente que
ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan
la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se
presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el
respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus
resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de
sanciones de tipo administrativo, civil o penal.
El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección.
INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de
consultas y Observaciones, revisión de Ofertas, seguimiento del
Procedimiento de Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS.
ASESORÍA INTEGRAL