1. TOXICOLOGIA Y QUIMICA LEGAL
INTEGRANTES :
HUALLPA ATOCCSA JANNET
HUASHUAYO CUSI MEDALYT
LEANDRO AVILA PEDRO
LAZO ABAD CLAUDIA
MEDINA BELLIDO DIANA
RAFAEL PORTUGUES DEYNI
Docente :
LLAHUILLA QUEA, JOSE ANTONIO
GRUPO:
QUIMITOXICOS
2. 1. Normas legales que rigen el análisis toxicológico
• Constitución Política del Perú D Ley N° 26482
• "Ley General de Salud" -1997
• Ley N° 24128 "Ley de Creación del Instituto de Medicina Legal"
• Decreto Legislativo N° 635 que aprueba el Código Penal
• Ley N° 9024 que aprueba el Código de Procedimientos Penales
• Decreto Legislativo N° 957 que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal.
• Resolución de Fiscalía de la Nación N°727 -2006-MP-FN-GG, aprueba el
Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal del
Ministerio Público (MOF)
• Resolución Ministerial N° 417-2001-SAlDM del Ministerio de Salud,
establece Disposiciones sobre el Examen de Necropsia que debe
practicarse antes de incineraciones o inhumaciones de cadáveres.
• Resolución Administrativa N° 332-98-SE-TP-CEMP que aprueba la
Directiva General N° 010-98-SE-TP-CEMP "Normas de Seguridad del
IML"
• Resolución de Gerencia General N° 774-2004-MP-FN-GG que aprueba el
Reglamento Interno de los Comités de Bioseguridad del Instituto de
Medicina Legal.
• Reglamento de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias
y administración de Bienes incautados (Aprobado por Resolución N° 729 -
2006- MP-FN del 2006)
• Formatos de Cadena de custodia A-6 y A-7, incluidos en el Reglamento
de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y
administración de Bienes incautados.
3. 2. Procedimiento en caso de la exhumación de un cadáver.
La exhumación Etimológicamente el término se deriva del latín, donde la
palabra “ex” significa fuera y “humus” (tierra), que en una acepción
interpretada sería la “acción de sacar, extraer un cadáver” de los sitios
determinados y confinados como ataúdes, bóvedas o nichos. es un
procedimiento que consiste en desenterrar un cadáver para responder a
exigencias de la justicia.
La exhumación es un procedimiento que consiste en desenterrar un cadáver
para responder a exigencias de la justicia.
Para poder proceder a un acto de exhumación se hace necesario el
cumplimiento de una serie de pasos o fases, los cuales garantizaran el
cumplimiento de la normativa legal existente para culminar con el
cumplimiento de la misión de la misma, en cuanto al provecho que para la
investigación representen y aporten aquellos elementos importantes para
orientar y clarificar el proceso investigativo.
La ley establece que el acto de exhumación está revestido de ciertos
requerimientos a saber:
• Que el cadáver que se pretende exhumar haya sido sepultado sin
habérsele practicado el examen o autopsia correspondiente.
• Que las circunstancias del caso concreto permitan al Juez presumir la
utilidad de la diligencia, lo que supone una explicación o
fundamentación detallada que motive tal acto.
• Que la solicitud sea realizada por el Ministerio Publico que es quien
dirige la investigación.
Actuación de los peritos y expertos durante un acto de
exhumación judicial
El ser humano es el sujeto de investigación, el fin de la exhumación es
brindar las causas probables de la muerte del individuo, para ello los
especialistas se basaran en los elementos relacionados que se
encuentren en el proceso investigativo, a fin de establecer una
hipótesis basada en todas las evidencias provenientes del hecho.
Una vez que se encuentre debidamente notificados por parte del
tribunal, Fiscalía y los defensores, los diferentes peritos y expertos
realizaran la entrevista con los familiares y se procede a la certificación
geográfica del lugar de la inhumación, con sus límites y coordenadas.
Posteriormente, el juez de control indica la orden de excavación y se
procede a la extracción del féretro y al reconocimiento de sus
características por parte de los familiares, anotando los elementos
identificativos externos y seriales del ataúd.
Una vez reconocido el féretro, los peritos proceden a realizar sus
diferentes labores (patólogo, odontólogo, antropólogo, fotógrafos y
técnicos forenses) y de ser preciso pueden tomar los indicios
necesarios para evaluaciones ulteriores.
Concluido el acto, se procede a inhumar los restos mortales objeto de
estudio, previa certificación y visualización por parte de los familiares y
allegados. Por otra parte el informe pericial generado será remitido al
tribunal competente, que debe ser concluido de manera completa y
detallada acompañada de respectivas ilustraciones fotográficas.
4. 3. Responsabilidad legal del profesional Químico-
Farmacéutico en el análisis toxicológico.
NORMATIVIDAD DEL COLEGIO PROFESIONAL DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS
CÓDIGO DE ÉTICA y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL
PERÚ
Según la Ley N°28173 Ley del Químico Farmacéutico del Perú
CAPÍTULO I – GENERALIDADES
Art. 39. De abstenerse de avalar o autorizar documentación sin haberla revisado y/o
contra la Ley. El Químico Farmacéutico debe abstenerse de avalar, ni autorizar
con su firma, informes, certificados, peritajes, análisis u otros documentos que
no hayan sido preparados, estudiados y/o revisados personalmente y que no
estén de acuerdo a la ética y las normas legales vigentes.
5. LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 15266, QUE CREA EL COLEGIO QUIMICO
FARMACEUTICO DEL PERU
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°.- Campos de actuación: Los Químicos Farmacéuticos podrán ejercer sus actividades
profesionales, entre otras, en la docencia, regencia de establecimientos farmacéuticos públicos y
privados, laboratorio de análisis clínicos y bioquímicos, bromatológicos, toxicológicos, laboratorios de
radiofármacos, dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y productos naturales, cosméticos,
laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de la Fuerza Armada y Policía Nacional.
CAPÍTULO II: DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO
f) LABORATORIOS DE ANÁLISIS: Está referido a los análisis químicos, físico-químicos, bromatológicos,
bioquímicos y clínicos, microbiológicos, farmacológicos, toxicológicos, forenses, químico legal y de armas
químicas, así como al control de calidad de los productos farmacéuticos y afines
v) Dirigir y realizar los análisis físico-químicos, químicos, bioquímicos, microbiológicos, farmacológicos,
clínicos, toxicológicos (toxicología legal, forense y ambiental), bromatológicos y otros inherentes a su
formación profesional.