La sucesión se abre por la muerte o desaparición de la persona de quien se derivan los bienes. La desaparición produce los mismos efectos que la muerte. La ausencia de una persona por más de 4 años también puede dar lugar a la apertura de una sucesión. Las personas físicas son herederas pero no las morales. Pueden ser excluidas por indignidad personas que atenten contra la vida del autor de la herencia o lo calumnien.
3. La Muerte
Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de
aquél de quien se derivan.
4. La Desaparición
La desaparición en derecho francés, es una muerte probaba que
produce todos los efectos de la muerte. La ley 659 sobre Actos
del estado Civil prevé esta circunstancia cuando dice:
Art. 76.- En caso de muerte sin que sea posible encontrar o
reconocer el cadáver, el Oficial del Estado Civil, o cualquier otro
Oficial Público, redactará acta y trasmitirá al Procurador Fiscal, el
cual obtenida la autorización del Tribunal procederá a hacer
transcribir dicha acta en el registro de defunción. El acta debe indicar
exactamente las circunstancias del tiempo y del lugar del
acontecimiento acaecido, describir el cadáver, los objetos y las demás
señales halladas sobre él, y recoger las declaraciones o informaciones
que sirvan para averiguar la identidad del muerto.
5. Leyes para declaran judicialmente
desaparecidas a personas en República
Dominicana
1.
1962, que dispone que las
Ley 5818 del 20 de febrero del
personas entradas al país por los sitios de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, del 14 al 20 de junio del 1959 y
sobre quienes no se tengan noticias de que vivan, podrán
ser declaradas judicialmente fallecidas.
2. Ley 5832, sobre declaración de personas judicialmente
fallecidas durante la tiranía de Trujillo, Gaceta Oficial No.
8643
3. Ley No. 87 que declara muerta judicialmente las personas
desaparecidas en la contienda bélica del 24 de abril del
1965, 19 de diciembre del 1965
6. La Ausencia
Se refiere a la ausencia de una persona por más de cuatro años de su
domicilio (Artículo 115, Código Civil).
Todas las reglas para la declaratoria de la ausencia y la posesión
provisional de los bienes por quienes pudieren ser sus herederos se
encuentran en los señalados artículos del Código Civil. No obstante la
posesión provisional los herederos no asumen el dominio absoluto de las
propiedad del de cujus pues no pueden ni enajenarlas ni hipotecarlas. Solo
cuando han trascurrido 30 años de la declaración de posesión provisional
aun continuando la ausencia o pasados cien años contados desde la fecha
de nacimiento del ausencia, se podrá solicitar la posesión definitiva por
ante el Tribunal de Primera Instancia. Como se observa nunca una
declaratoria de ausencia dará lugar a la apertura de una sucesión.
Artículo 128 del código Civil
Artículo 129, Código Civil
7. ¿Quiénes son herederos?
1. Las personas físicas
La regla es que la persona física siempre podrá asistir a la herencia.
2. Las personas morales
- Una persona moral no puede ser, en principio, sucesor ab intestato.
- En casos muy raros, ciertas sucesiones se transmiten ab intestato a algunas
personas morales públicas.
- Esas excepciones dejan subsistente el principio: las personas morales no
son sucesibles ab intestato.
- Por el contrario, una persona moral es apta para recibir
liberalidades testamentarias con la condición de que tenga la personalidad
plena en el momento de la apertura de la sucesión
- El hijo (la hija) concebido (a) . Artículo 725 Cc.
9. La Indignidad
Diferencias entre indignidad e incapacidad:
- La incapacidad no se ha establecido en razón de una causa
desfavorable a la persona.
- por el contrario, la indignidad se pronuncia a título de
pena contra determinadas personas en razón de ciertos
hechos cometidos por ellas contrarios al difunto o a su
memoria.
- La indignidad está íntimamente relacionada con la
sucesión ab intestato;
10. Causas de Indignidad
a) atentados contra la vida seguidos de una condena penal; la
simple tentativa se asimila a la muerte realizada. El homicidio
y los golpes o lesiones por imprudencia no producen los mismos
efectos porque falta en ellos la intención.
b) Queja o denuncia calumniosa susceptible de implicar la
muerte de la persona acusada. Es necesario que el heredero haya
sido condenado como calumniador;
C) El hecho de que un mayor no denuncie a la justicia el
homicidio del autor de la herencia
11. LEY 1097 SOBRE DESHEREDACION DE
HIJOS
Además de las establecidas en el artículo 727 del Cc, causales que
pueden generar una demanda en desheredación son:
los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado
repetidamente actuaciones perjudiciales o engañosas para sus
padres o que los afecten en su reputación y dignidad;
los que hubieren maltratado o injuriado gravemente con hechos,
palabras o de cualquiera otra manera a sus progenitores o les
hubieren negado su protección o asistencia;
los que cometieren reiteradamente actos en pugna con la moral
pública o privada o llevaren una vida licenciosa capaz de producir
un motivo de desdoro para el buen nombre de su familia y
los que hubieren sido condenados en última instancia a una pena
que conlleve pérdida de los derechos civiles o por haber cometido
un delito grave contra sus padres.
12. Están excluidos de ser
declarados indignos
Los ascendientes y descendientes, los afines en el
mismo grado, o cónyuges, los hermanos, hermanas,
tíos, tías, sobrinos y sobrinas del autor de la muerte.
Artículo 728, Cc
13. Mas sobre la desheredación
Debe ser demandada por ante el Tribunal de Primera Instancia.
La parte hereditaria que hubiere podido corresponder al hijo que
haya sido declarado excluido de la sucesión acrecentará en todos
los casos la porción disponible y no la reservataria. (art. 8)
Los padres que hubiesen obtenido sentencias de exclusión
sucesoral contra sus hijos legítimos o naturales, podrán, por
posterior acto auténtico o por disposición testamentaria declarar
sin efecto dicha sentencia, en cuyo caso él o los hijos excluidos
recobrarán todos sus derechos sucesorales. (art. 9)
14. El caso
Gioconda Astacio es la única hija de Gustavo
Astacio. Gustavo fue declarado indigno de suceder a
su padre, en atención a que éste (Gustavo) intentó
asesinar a su padre. El señor Horacio Astacio (padre
de Gustavo y abuelo de Gioconda) está muy enfermo
y no ha dejado disposición testamentaria sobre sus
bienes. Además de Gustavo, Horacio Astacio tiene 3
hijos (Laura, Rodolfo y María Gabriela)
15.
El señor Horacio Astacio le ha pedido a sus hijos que
no desamparen a Gioconda cuando el fallezcan y que
busquen la forma legal para que ella acceda a la
herencia que le hubiese correspondido a su padre
desheredado.
Los hermanos Astacio acuden donde usted para que
los ayude a buscar una solución a esta situación.
Usted debe:
16.
Determinar cuáles son los hechos
De entre todos los hechos, cuáles son los más
significativos
Cuáles son las situaciones problemáticas que
presenta el caso planteado
Cuál es su visión personal sobre los problemas
17.
Cuáles soluciones tiene ese caso
Análisis de esas soluciones, estableciendo ventajas y
desventajas de estas
Establecer, de forma motivada, cuál es la solución
más adecuada