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Lys PUCMM.   Ana Magnolia Méndez Cabrera
Causas de Apertura de
      una Sucesión
           
a) La muerte
b) La desaparición
La Muerte
                  
 Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de
  aquél de quien se derivan.
La Desaparición
                  
 La desaparición en derecho francés, es una muerte probaba que
  produce todos los efectos de la muerte. La ley 659 sobre Actos
  del estado Civil prevé esta circunstancia cuando dice:

 Art. 76.- En caso de muerte sin que sea posible encontrar o
  reconocer el cadáver, el Oficial del Estado Civil, o cualquier otro
  Oficial Público, redactará acta y trasmitirá al Procurador Fiscal, el
  cual obtenida la autorización del Tribunal procederá a hacer
  transcribir dicha acta en el registro de defunción. El acta debe indicar
  exactamente las circunstancias del tiempo y del lugar del
  acontecimiento acaecido, describir el cadáver, los objetos y las demás
  señales halladas sobre él, y recoger las declaraciones o informaciones
  que sirvan para averiguar la identidad del muerto.
Leyes para declaran judicialmente
        desaparecidas a personas en República
                    Dominicana

1.
                             1962, que dispone que las
     Ley 5818 del 20 de febrero del
   personas entradas al país por los sitios de Constanza,
   Maimón y Estero Hondo, del 14 al 20 de junio del 1959 y
   sobre quienes no se tengan noticias de que vivan, podrán
   ser declaradas judicialmente fallecidas.
2. Ley 5832, sobre declaración de personas judicialmente
   fallecidas durante la tiranía de Trujillo, Gaceta Oficial No.
   8643
3. Ley No. 87 que declara muerta judicialmente las personas
   desaparecidas en la contienda bélica del 24 de abril del
   1965, 19 de diciembre del 1965
La Ausencia
                       
 Se refiere a la ausencia de una persona por más de cuatro años de su
  domicilio (Artículo 115, Código Civil).
 Todas las reglas para la declaratoria de la ausencia y la posesión
  provisional de los bienes por quienes pudieren ser sus herederos se
  encuentran en los señalados artículos del Código Civil. No obstante la
  posesión provisional los herederos no asumen el dominio absoluto de las
  propiedad del de cujus pues no pueden ni enajenarlas ni hipotecarlas. Solo
  cuando han trascurrido 30 años de la declaración de posesión provisional
  aun continuando la ausencia o pasados cien años contados desde la fecha
  de nacimiento del ausencia, se podrá solicitar la posesión definitiva por
  ante el Tribunal de Primera Instancia.        Como se observa nunca una
  declaratoria de ausencia dará lugar a la apertura de una sucesión.
 Artículo 128 del código Civil
 Artículo 129, Código Civil
¿Quiénes son herederos?
          
 1. Las personas físicas
La regla es que la persona física siempre podrá asistir a la herencia.
2. Las personas morales
   - Una persona moral no puede ser, en principio, sucesor ab intestato.
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    liberalidades testamentarias con la condición de que tenga la personalidad
    plena en el momento de la apertura de la sucesión
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¿Quiénes no pueden
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        
La Indignidad
                  
 Diferencias entre indignidad e incapacidad:
- La incapacidad no se ha establecido en razón de una causa
  desfavorable a la persona.
- por el contrario, la indignidad se pronuncia a título de
  pena contra determinadas personas en razón de ciertos
  hechos cometidos por ellas contrarios al difunto o a su
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  sucesión ab intestato;
Causas de Indignidad
            
 a) atentados contra la vida seguidos de una condena penal; la
  simple tentativa se asimila a la muerte realizada. El homicidio
  y los golpes o lesiones por imprudencia no producen los mismos
  efectos porque falta en ellos la intención.

 b) Queja o denuncia calumniosa susceptible de implicar la
  muerte de la persona acusada. Es necesario que el heredero haya
  sido condenado como calumniador;

 C) El hecho de que un mayor no denuncie a la justicia el
  homicidio del autor de la herencia

LEY 1097 SOBRE DESHEREDACION DE
                 HIJOS

                               
 Además de las establecidas en el artículo 727 del Cc, causales que
  pueden generar una demanda en desheredación son:
 los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado
  repetidamente actuaciones perjudiciales o engañosas para sus
  padres o que los afecten en su reputación y dignidad;
 los que hubieren maltratado o injuriado gravemente con hechos,
  palabras o de cualquiera otra manera a sus progenitores o les
  hubieren negado su protección o asistencia;
 los que cometieren reiteradamente actos en pugna con la moral
  pública o privada o llevaren una vida licenciosa capaz de producir
  un motivo de desdoro para el buen nombre de su familia y
 los que hubieren sido condenados en última instancia a una pena
  que conlleve pérdida de los derechos civiles o por haber cometido
  un delito grave contra sus padres.

Están excluidos de ser
      declarados indignos
                          
 Los ascendientes y descendientes, los afines en el
  mismo grado, o cónyuges, los hermanos, hermanas,
  tíos, tías, sobrinos y sobrinas del autor de la muerte.
 Artículo 728, Cc
Mas sobre la desheredación

                               
 Debe ser demandada por ante el Tribunal de Primera Instancia.
 La parte hereditaria que hubiere podido corresponder al hijo que
  haya sido declarado excluido de la sucesión acrecentará en todos
  los casos la porción disponible y no la reservataria. (art. 8)
 Los padres que hubiesen obtenido sentencias de exclusión
  sucesoral contra sus hijos legítimos o naturales, podrán, por
  posterior acto auténtico o por disposición testamentaria declarar
  sin efecto dicha sentencia, en cuyo caso él o los hijos excluidos
  recobrarán todos sus derechos sucesorales. (art. 9)
El caso
                      
 Gioconda Astacio es la única hija de Gustavo
  Astacio. Gustavo fue declarado indigno de suceder a
  su padre, en atención a que éste (Gustavo) intentó
  asesinar a su padre. El señor Horacio Astacio (padre
  de Gustavo y abuelo de Gioconda) está muy enfermo
  y no ha dejado disposición testamentaria sobre sus
  bienes. Además de Gustavo, Horacio Astacio tiene 3
  hijos (Laura, Rodolfo y María Gabriela)

 El señor Horacio Astacio le ha pedido a sus hijos que
  no desamparen a Gioconda cuando el fallezcan y que
  busquen la forma legal para que ella acceda a la
  herencia que le hubiese correspondido a su padre
  desheredado.
 Los hermanos Astacio acuden donde usted para que
  los ayude a buscar una solución a esta situación.
 Usted debe:

 Determinar cuáles son los hechos
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  significativos
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Sucesión de Horacio Astacio y derechos de su nieta Gioconda

  • 1. Lys PUCMM. Ana Magnolia Méndez Cabrera
  • 2. Causas de Apertura de una Sucesión  a) La muerte b) La desaparición
  • 3. La Muerte   Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan.
  • 4. La Desaparición   La desaparición en derecho francés, es una muerte probaba que produce todos los efectos de la muerte. La ley 659 sobre Actos del estado Civil prevé esta circunstancia cuando dice:  Art. 76.- En caso de muerte sin que sea posible encontrar o reconocer el cadáver, el Oficial del Estado Civil, o cualquier otro Oficial Público, redactará acta y trasmitirá al Procurador Fiscal, el cual obtenida la autorización del Tribunal procederá a hacer transcribir dicha acta en el registro de defunción. El acta debe indicar exactamente las circunstancias del tiempo y del lugar del acontecimiento acaecido, describir el cadáver, los objetos y las demás señales halladas sobre él, y recoger las declaraciones o informaciones que sirvan para averiguar la identidad del muerto.
  • 5. Leyes para declaran judicialmente desaparecidas a personas en República Dominicana 1.  1962, que dispone que las Ley 5818 del 20 de febrero del personas entradas al país por los sitios de Constanza, Maimón y Estero Hondo, del 14 al 20 de junio del 1959 y sobre quienes no se tengan noticias de que vivan, podrán ser declaradas judicialmente fallecidas. 2. Ley 5832, sobre declaración de personas judicialmente fallecidas durante la tiranía de Trujillo, Gaceta Oficial No. 8643 3. Ley No. 87 que declara muerta judicialmente las personas desaparecidas en la contienda bélica del 24 de abril del 1965, 19 de diciembre del 1965
  • 6. La Ausencia   Se refiere a la ausencia de una persona por más de cuatro años de su domicilio (Artículo 115, Código Civil).  Todas las reglas para la declaratoria de la ausencia y la posesión provisional de los bienes por quienes pudieren ser sus herederos se encuentran en los señalados artículos del Código Civil. No obstante la posesión provisional los herederos no asumen el dominio absoluto de las propiedad del de cujus pues no pueden ni enajenarlas ni hipotecarlas. Solo cuando han trascurrido 30 años de la declaración de posesión provisional aun continuando la ausencia o pasados cien años contados desde la fecha de nacimiento del ausencia, se podrá solicitar la posesión definitiva por ante el Tribunal de Primera Instancia. Como se observa nunca una declaratoria de ausencia dará lugar a la apertura de una sucesión.  Artículo 128 del código Civil  Artículo 129, Código Civil
  • 7. ¿Quiénes son herederos?   1. Las personas físicas La regla es que la persona física siempre podrá asistir a la herencia. 2. Las personas morales - Una persona moral no puede ser, en principio, sucesor ab intestato. - En casos muy raros, ciertas sucesiones se transmiten ab intestato a algunas personas morales públicas. - Esas excepciones dejan subsistente el principio: las personas morales no son sucesibles ab intestato. - Por el contrario, una persona moral es apta para recibir liberalidades testamentarias con la condición de que tenga la personalidad plena en el momento de la apertura de la sucesión - El hijo (la hija) concebido (a) . Artículo 725 Cc.
  • 8. ¿Quiénes no pueden suceder? 
  • 9. La Indignidad   Diferencias entre indignidad e incapacidad: - La incapacidad no se ha establecido en razón de una causa desfavorable a la persona. - por el contrario, la indignidad se pronuncia a título de pena contra determinadas personas en razón de ciertos hechos cometidos por ellas contrarios al difunto o a su memoria. - La indignidad está íntimamente relacionada con la sucesión ab intestato;
  • 10. Causas de Indignidad   a) atentados contra la vida seguidos de una condena penal; la simple tentativa se asimila a la muerte realizada. El homicidio y los golpes o lesiones por imprudencia no producen los mismos efectos porque falta en ellos la intención.   b) Queja o denuncia calumniosa susceptible de implicar la muerte de la persona acusada. Es necesario que el heredero haya sido condenado como calumniador;   C) El hecho de que un mayor no denuncie a la justicia el homicidio del autor de la herencia 
  • 11. LEY 1097 SOBRE DESHEREDACION DE HIJOS   Además de las establecidas en el artículo 727 del Cc, causales que pueden generar una demanda en desheredación son:  los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidamente actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad;  los que hubieren maltratado o injuriado gravemente con hechos, palabras o de cualquiera otra manera a sus progenitores o les hubieren negado su protección o asistencia;  los que cometieren reiteradamente actos en pugna con la moral pública o privada o llevaren una vida licenciosa capaz de producir un motivo de desdoro para el buen nombre de su familia y  los que hubieren sido condenados en última instancia a una pena que conlleve pérdida de los derechos civiles o por haber cometido un delito grave contra sus padres. 
  • 12. Están excluidos de ser declarados indignos   Los ascendientes y descendientes, los afines en el mismo grado, o cónyuges, los hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos y sobrinas del autor de la muerte.  Artículo 728, Cc
  • 13. Mas sobre la desheredación   Debe ser demandada por ante el Tribunal de Primera Instancia.  La parte hereditaria que hubiere podido corresponder al hijo que haya sido declarado excluido de la sucesión acrecentará en todos los casos la porción disponible y no la reservataria. (art. 8)  Los padres que hubiesen obtenido sentencias de exclusión sucesoral contra sus hijos legítimos o naturales, podrán, por posterior acto auténtico o por disposición testamentaria declarar sin efecto dicha sentencia, en cuyo caso él o los hijos excluidos recobrarán todos sus derechos sucesorales. (art. 9)
  • 14. El caso   Gioconda Astacio es la única hija de Gustavo Astacio. Gustavo fue declarado indigno de suceder a su padre, en atención a que éste (Gustavo) intentó asesinar a su padre. El señor Horacio Astacio (padre de Gustavo y abuelo de Gioconda) está muy enfermo y no ha dejado disposición testamentaria sobre sus bienes. Además de Gustavo, Horacio Astacio tiene 3 hijos (Laura, Rodolfo y María Gabriela)
  • 15.   El señor Horacio Astacio le ha pedido a sus hijos que no desamparen a Gioconda cuando el fallezcan y que busquen la forma legal para que ella acceda a la herencia que le hubiese correspondido a su padre desheredado.  Los hermanos Astacio acuden donde usted para que los ayude a buscar una solución a esta situación.  Usted debe:
  • 16.   Determinar cuáles son los hechos  De entre todos los hechos, cuáles son los más significativos  Cuáles son las situaciones problemáticas que presenta el caso planteado  Cuál es su visión personal sobre los problemas
  • 17.   Cuáles soluciones tiene ese caso  Análisis de esas soluciones, estableciendo ventajas y desventajas de estas  Establecer, de forma motivada, cuál es la solución más adecuada