1. 1
EN TORNO A LA SANIDAD PRIVADA
Manfred Nolte
Empecemos por lo bueno, aunque lo bueno resulte ser la antesala de lo
problemático: España tiene la tasa más alta de longevidad de Europa y es la
segunda más elevada del mundo detrás de Japón, de quien nos separa solo un
suspiro en términos de esperanza de vida. Esta realidad implica un determinado
número de complicaciones para la viabilidad económica del Estado del
bienestar. En particular –como es archisabido- para la sostenibilidad del
sistema de reparto de la Seguridad Social tal y como fue concebido en sus
orígenes. Pero afecta a otras áreas de forma igualmente ostensible. Una de ellas
es la de la Sanidad.
Ignacio Riesgo y Jordi Sevilla acaban de publicar un manual exhaustivo (‘¿Qué
está pasando con tu sanidad’) del que pueden extraerse algunas ideas
importantes sobre esta crítica materia. Vivimos mucho y queremos vivir más, -
brindamos por una ‘larga vida’- aunque la condicionemos a un nivel de salud
suficiente y satisfactorio. A ese goce anticipado contribuye directamente la
sanidad. Todo tipo de sanidad, la sanidad pública y el seguro privado.
Ya hemos hablado en otras ocasiones de los bienes comunes. Por ejemplo la
defensa y la seguridad o la educación. Por eso, porque son bienes comunes a los
que todos los ciudadanos sin exclusión deben tener acceso, está justificada la
intervención gubernamental en la esfera privada. Por eso y porque en la
actividad productiva diaria hay externalidades positivas y negativas que la
desvían del bien común, el Estado nuevamente está facultado para su injerencia
en el libre mercado, frenando externalidades negativas (por ejemplo la polución
medioambiental) o estimulando las positivas (por ejemplo estableciendo una
educación básica universal obligatoria).
La salud, es por encima de todas las cosas, un bien común que recae bajo la
tutela universal del Estado. La salud es un atributo esencial de la actividad
económica ya que sin ella, en última instancia, el acto económico es ineficiente,
y finalmente, con la muerte, desaparece. La salud es, codo a codo con el tiempo,
el más escaso de todos los bienes económicos.
Al igual que sucede con la educación, el Estado debe ser un proveedor universal
de sanidad, sin por ello excluir al sector privado, que puede legítimamente
2. 2
contribuir al bien común, aunque adopte para ello el modelo mutualista o aun
de negocio lucrativo. Suele sustentarse el criterio de que la sanidad pública debe
necesariamente ser más barata que la privada al ahorrarse el margen de los
beneficios de la privada, pero tal manifestación ignora el factor de
competitividad que resulta en un análisis coste-beneficio que dará el testimonio
final de la eficiencia de uno u otro sector.
La justificación última de la sanidad pública estaría en la subsidiariedad de la
sanidad privada. Lo subsidiario respeta el principio de prioridad, aunque como
ya se ha dicho, deba al mismo tiempo vigilar atentamente la posible presencia
de externalidades negativas, agregando el ingrediente de la universalidad. No
todo lo que hace la Administración del Estado es un servicio público. Existe un
servicio público en sentido objetivo y otro en sentido subjetivo. Este ultimo se
basa en su titularidad: la administración. Pero el objetivo radica en su
universalidad e interés general para la provisión del bien común que puede y
debe compartir su actuación con los particulares en el modo y grado que se
establezca.
Los seguros de salud privados en España han registrado una evolución
ascendente. Entre 2013 y 2017, el número de asegurados ha pasado de 10,43 a
11,49 millones y cinco compañías representan el 72,08 del volumen total de
primas. Aproximadamente el 21% de la población española tiene cobertura
sanitaria a través de un seguro privado. El gasto sanitario privado representa el
29% del gasto sanitario total .
Previsión 2018. Fuente: IDIS.
La pregunta crítica es si los gastos producidos en la sanidad privada significan o
no ahorros de la sanidad pública. Se argumenta, no sin razón, que aquellas
personas que tienen doble aseguramiento suponen un ahorro económico para el
seguro público, dado que una parte importante de las prestaciones sanitarias las
reciben a través del seguro privado que tienen contratado.
Si así fuera no solo procedería aplaudir esta forma de cobertura de la salud no
siempre entendida, sino que habría que considerar las formas de apoyo
presupuestario a este tipo de actividad. Los estudios al respecto no son muy
concluyentes, pero en cualquier caso resultaría temerario sostener lo contrario,
que la privada sea un factor de encarecimiento de la pública. Ello daría pie a la
consideración, en paralelo con la educación concertada, de una sanidad
igualmente concertada.
3. 3
No se trata de ciencia ficción. Antes de 1999 momento de la entrada en vigor de
la Ley estatal 40/1998 del IRPF, la anterior ley reguladora del Impuesto (Ley
18/1991) establecía en su artículo 78.2 una deducción del 15% en los gastos
sanitarios privados. A partir de ese año se eliminó esa deducción fiscal y se
sustituye por un aumento del mínimo personal y familiar para el supuesto de
personas discapacitadas.
En la actualidad y por lo que se refiere a contribuyentes del IRPF que obtengan
rendimientos de actividades económicas (los mal llamados “autónomos”) el
artículo 30 de la Ley 35/2006 establece que las primas de seguro de
enfermedad, dentro de los límites señalados, sean gasto deducible para la
determinación del rendimiento neto.
Y dos últimos apuntes. El primero que los gastos públicos de salud en España
no han experimentado recorte alguno en el periodo 2007 a 2018, de la gran
crisis. Los 61.597 millones dotados a esta rúbrica presupuestaria en 2007 son
inferiores en más de 10.000 millones a los 72.812 millones consignados para
2018. Dichas cifras se trasladan en igual medida a la comparativa en el periodo
del gasto en salud per cápita.
El segundo se refiere a que si nadie puede negarse a aplicar a cualquier ámbito
del mercado el análisis coste beneficio, ¿cómo puede surgir una hostilidad tan
visceral a asumir la gestión y administración privada (delegada) en
determinados campos de la sanidad pública?