1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 06 Año II
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 12 de Marzo de 2010. Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro. 06 Año II
ORDENANZA SOBRE LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza tiene por
finalidad promover y regular la actividad
turística como factor de desarrollo
sustentable en el Municipio Libertador
mediante el establecimiento de normas que
garanticen la orientación, facilitación,
fomento, coordinación y control de la
actividad turística estableciendo los
mecanismos de participación y
concertación de los sectores públicos y
privados en esta actividad.
La actividad turística en el Municipio
Libertador se considera de utilidad pública
y especial interés municipal, puesto que es
una actividad económica enmarcada en un
modelo de desarrollo económicamente
sustentable, socialmente justo,
culturalmente diverso y ecológicamente
equilibrado, realizada dentro de los
principios rectores de la conservación y
defensa del medio ambiente con el fin de
lograr un crecimiento económico
sustentable, capaz de satisfacer las
necesidades y aspiraciones de las
generaciones presentes y futuras, la cual
se desarrollará en coordinación con los
organismos Nacionales, Estadales, entes
públicos y privados y comunidad
organizada.
Es una competencia concurrente que
comparte con el Poder Nacional y Estadal,
la cual es ejercida por el Municipio
Libertador sobre las materias que le son
asignadas por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las
leyes siendo orientada por los principios de
la interdependencia, coordinación,
cooperación, corresponsabilidad y
subsidiaridad, previsto en el artículo 165 de
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
La presente Ordenanza se estructura de
la siguiente manera:
Capítulo I “Disposiciones Generales”
señala aquellas disposiciones de carácter
general que definen el objeto de la
presente Ordenanza, así como las
definiciones propias de acuerdo a la
naturaleza de la misma.
Capítulo II “Del Órgano Competente”
Señala el órgano involucrado en la
formulación y ejecución de las políticas
públicas en materia de turismo y las
atribuciones que se le confiere al mismo de
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acuerdo al ámbito territorial, de
conformidad con las disposiciones legales.
Capítulo III “Del Sistema Turístico en el
Municipio Libertador” formula el conjunto
formado por los atractivos turísticos, los
servicios turísticos, el transporte tanto
público como de alquiler, los sistemas de
información y dirección, mecanismos de
promoción y comercialización, la
infraestructura y el turista como elemento
dinámico del Sistema y aquellas
disposiciones inherentes a la misma.
Capítulo IV “De los deberes y derechos”
describe los derechos de los usuarios y
usuarias y prestadores de los servicios
turísticos, así como los deberes a los que
se encuentran sujetos los usuarios y
usuarias.
Capítulo V “Disposiciones Transitorias y
Finales” establece la normativa sobre las
previsiones presupuestarias para la
creación del Instituto Municipal de Turismo
y la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza.
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida
En uso de las atribuciones legales que le
confiere la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en el artículo 178
numeral 1º y el artículo 56 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal,
sanciona la siguiente: Ordenanza sobre la
Actividad Turística del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º. La presente Ordenanza tiene
por objeto regular la organización,
funcionamiento y promoción de la actividad
turística en la jurisdicción del Municipio
Libertador del Estado Mérida, como
actividad de desarrollo económico y social
de interés municipal prioritaria y como
estrategia de diversificación del desarrollo
sustentable.
Articulo 2º La actividad turística de los
sectores públicos y privados dirigida al
fomento y desarrollo estratégico en el
Municipio Libertador del Estado Mérida, se
desarrollará bajo la supervisión y
coordinación del gobierno municipal, sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de la Ley
Orgánica de Turismo, en armonía con los
Planes Nacionales y Estadales que se
formulen sobre la materia.
Artículo 3º: La actividad turística en el
Municipio Libertador del Estado Mérida se
considera de utilidad pública, social y de
especial interés municipal, orientada al
mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades, sometida a las disposiciones
de la presente Ordenanza y al Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica
de Turismo
Articulo 4º: La actividad turística en el
Municipio Libertador del Estado Mérida se
rige por los principios de justicia social,
equidad, no discriminación, solidaridad,
protección del ambiente y productividad.
Articulo 5º: El desarrollo de la actividad
turística en el Municipio Libertador del
Estado Mérida, de conformidad con lo
previsto en el artículo 46 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Turismo deberá ser realizada en resguardo
y defensa del medio ambiente y la
diversidad regional e histórica.
Parágrafo Único: El Departamento de
Turismo en coordinación con las
comunidades organizadas, Consejos
Comunales y demás formas de
participación popular, favorecerán e
incentivarán el desarrollo turístico de bajo
impacto sobre el medio ambiente, con la
finalidad de preservar los recursos hídricos
y forestales; la biodiversidad, las zonas
protegidas, la flora, la fauna silvestre y
cualquier otra categoría ambiental o zona.
Artículo 6º: A los fines de la presente
Ordenanza se entiende por:
1.-Prestadores de servicios turísticos:
Son las personas naturales, jurídicas,
comunidades organizadas, Consejos
Comunales y cualquier otra forma de
participación popular, cuyas actividades se
encuentran orientadas a satisfacer los
requerimientos de los turistas o usuarios
turísticos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 83 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de
Turismo.
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2.- Turismo Social: Es una política de
Estado orientada a garantizar a las
personas que residen en el país el acceso
al ejercicio del derecho al descanso,
recreación y aprovechamiento del tiempo
libre, en condiciones adecuadas de
seguridad y comodidad, para contribuir con
el desarrollo del turismo.
3.-Turismo como Actividad Comunitaria:
Es una política de Estado orientada a
fomentar la participación colectiva de la
comunidad en el control de la actividad
turística y manejo adecuado de los
recursos naturales, patrimoniales y
culturales, para beneficiarse directamente
del desarrollo de esta actividad.
CAPITULO II
DEL ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 7º: El Departamento de Turismo
de la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida es el órgano encargado de
la planificación, supervisión, coordinación y
ejecución de la actividad turística dentro de
la jurisdicción del Municipio, hasta tanto
sea creado el Instituto Municipal de
Turismo.
Articulo 8º: El Departamento de Turismo
de la Alcaldía del Municipio Libertador en el
ámbito de su competencia territorial, dentro
del marco de cooperación y coordinación
con el Poder Público Nacional y Estadal,
con la incorporación y participación de las
comunidades organizadas, Consejos
Comunales y demás formas de
participación popular, tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Formular los Proyectos Turísticos en su
circunscripción, en concordancia con los
lineamientos y políticas dictadas por el
Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo.
2.-Ejecutar en forma armónica los planes
de ordenación del territorio, en el ámbito de
sus competencias, conforme con el espacio
turístico existente y con el Plan Estratégico
Nacional de Turismo y presentarlo al
Alcalde o Alcaldesa para su aprobación e
inclusión en el Plan de Desarrollo Urbano
Local.
3.- Apoyar, asesorar y acompañar las
iniciativas turísticas de las comunidades
organizadas, Consejos Comunales y
demás formas de participación popular,
para el desarrollo turístico.
4.- Elaborar, compilar y mantener
actualizadas las estadísticas de la oferta y
la demanda turística en su ámbito territorial
para la planificación turística, con la
cooperación de las comunidades
organizadas, Consejos Comunales y
demás formas de participación popular, en
concordancia con los lineamientos dictados
por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo.
5.- Elaborar, actualizar, publicar y difundir
el inventario del patrimonio turístico de los
prestadores de servicios turísticos y el
catálogo turístico municipal comprendiendo
el calendario de ferias, festividades y otros
eventos similares.
6.- Remitir al Ministerio del Poder Popular
con competencia en turismo toda la
información turística relacionada con el
Municipio Libertador, así como cualquier
otra que le sea requerida.
7.- Coordinar con los órganos de
seguridad ciudadana pertenecientes al
Municipio Libertador y al Estado Mérida, la
ejecución de planes para garantizar la
seguridad personal y la de los bienes de los
turistas o usuarios turísticos.
8.- Incentivar y promover, en coordinación
con los entes y órganos públicos,
instituciones privadas, comunidades
organizadas, Consejos Comunales y
demás formas de participación popular, las
actividades dirigidas al desarrollo del
turismo.
9.- Coordinar con la Corporación Merideña
de Turismo (CORMETUR) lo relativo al
mantenimiento de la señalización local, con
énfasis en los sitios de interés turístico,
histórico, cultural y natural.
10.- Propiciar la creación de fondos
municipales de financiamiento de proyectos
turísticos.
11.- Trazar las metas y estrategias
específicas de cada Parroquia de manera
integral a los fines de aplicar en forma
eficiente el desarrollo sustentable.
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12.- Organizar, coordinar y promover
programas para la capacitación de recursos
humanos en el Municipio Libertador.
13.- Las demás atribuciones que
legalmente le sean conferidas.
Articulo 9º: El Departamento de Turismo
coordinará en el ejercicio de sus
atribuciones con las comunidades
organizadas, Consejos Comunales y
demás formas de participación popular, lo
relativo al levantamiento de la información y
demás procesos relacionados con las
necesidades en materia turística, para lo
cual podrá celebrar con éstos actores los
convenios que fueren necesarios.
Articulo 10: Corresponde al Departamento
de Turismo de la Alcaldía del Municipio
Libertador en coordinación con la
Corporación Merideña de Turismo
(CORMETUR) crear centros de información
turística en las áreas turísticas, para lo cual
deberán incorporar la participación de las
comunidades organizadas, Consejos
Comunales y demás formas de
participación popular sobre:
1.- Orientación geográfica, facilitando la
información cartográfica.
2.- Orientación e información general sobre
precios y calidad de bienes y servicios
turísticos.
3.- Asesoramiento sobre los derechos del
turista o usuario turístico, de conformidad
con lo previsto en el artículo 33 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Turismo.
4.- Mapa de posibilidades ecológicas para
el turista que incluyan parajes turísticos,
parques, miradores y todos aquellos
lugares naturales que permitan el
aprovechamiento del ambiente y de los
recursos naturales como medios de
recreación y sano esparcimiento.
Articulo 11: El Departamento de Turismo
de la Alcaldía del Municipio Libertador
fomentará y promoverá el turismo social a
través del cual los sectores de menores
ingresos de la población, personas con
discapacidad y adultos mayores puedan
tener acceso al disfrute de los atractivos y
servicios turísticos existentes en la
jurisdicción del Municipio Libertador del
Estado Mérida
Articulo 12: El Departamento de Turismo
fomentará la participación de los
integrantes del Sistema Turístico en el
Municipio Libertador del Estado Mérida y
de los organismos e instituciones públicas y
privadas en el desarrollo del turismo social
y de programas especiales para los
sectores sociales de menores recursos
económicos.
Articulo 13: El Departamento de Turismo
deberá realizar un levantamiento de la
información y demás procesos relativos a
las necesidades en materia turística a
través de un Registro Municipal Turístico,
en coordinación con el Ministerio del Poder
Popular con competencia en turismo.
CAPITULO III
DEL SISTEMA TURÍSTICO EN EL
MUNICIPIO LIBERTADOR
Artículo 14: El Sistema Turístico en el
Municipio Libertador del Estado Mérida
estará integrado por las personas naturales
y jurídicas que relacionados entre sí
contribuyen con la actividad turística:
1.- Guía de turismo, transporte, agencias
de viajes, alojamiento, recreación, alquiler
de vehículos y cualquier otro servicio
destinado al turista.
2.- Gastronómicos, restaurantes, bares y
similares.
3.- Manifestaciones culturales, artísticas y
artesanales que representen atractivos
turísticos.
4.- Servicios de información, promoción,
publicidad y propaganda, administración,
protección, higiene, auxilio y seguridad
hacia los turistas.
5.- Los turistas o usuarios turísticos que
utilicen el Patrimonio turístico o adquieran
bienes y servicios.
Artículo 15: Son prestadores de servicios
turísticos a los fines de la presente
Ordenanza:
1.-Las personas jurídicas, comunidades
organizadas, Consejos Comunales y
cualquier otra forma de participación
popular que realicen actividades turísticas
dentro de la jurisdicción del Municipio
Libertador, tales como: alojamiento,
agencias de turismo, recreación,
transporte, servicios de alimentos y
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bebidas, información, promoción,
publicidad y propaganda, administración de
empresas turísticas y cualquier otro servicio
destinado al turista.
2.- Las personas naturales que realicen
actividades turísticas en la jurisdicción del
Municipio Libertador, como conductores,
guías, agentes de turismo y otros
Artículo 16: La Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida por medio del
Departamento de Turismo deberá llevar a
cabo iniciativas y estrategias cuyos
objetivos sean crear y remodelar los
recursos y las empresas, promover los
destinos en la jurisdicción, facilitar las
infraestructuras básicas por medio del
marco legislativo y respaldar aquellas
instituciones de apoyo turístico con la
participación de los diferentes sectores de
la comunidad y primordialmente de
aquellos involucrados en el turismo.
Artículo 17: El Ejecutivo Municipal
facilitará la labor de los servicios públicos
destinados a favorecer los establecimientos
de alojamiento turístico, cuyos períodos de
mayor ocupación ocurren en determinadas
épocas del año o en determinados días de
la semana.
Articulo 18: El Departamento de Turismo
de la Alcaldía del Municipio Libertador,
conjuntamente con la Corporación
Merideña de Turismo (CORMETUR), el
Fondo Mixto de Turismo del Estado Mérida
y el Instituto Nacional de Turismo
(INATUR), promoverán eventos, campañas
turísticas y de información a los visitantes
y, asimismo, realizarán cursos de
capacitación de personal, a fin de
proporcionar una mejor calidad de servicio
al turista.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Articulo 19: Los usuarios y usuarias
deberán:
1.- Conservar el medio ambiente y cumplir
con la normativa referente a su protección.
2.- Proteger y respetar el patrimonio y
manifestaciones culturales, populares,
tradicionales y la forma de vida de la
población.
3.- Preservar y, en caso de causar algún
daño, reparar los bienes públicos y
privados que guarden relación con el
turismo.
4.- Respetar el patrimonio natural, cultural e
histórico del Municipio Libertador.
5.- Contribuir con la aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo 20: Todo usuario o usuario del
servicio turístico, tendrá el derecho de:
1.-Obtener información objetiva, oportuna,
exacta y completa sobre todas y cada una
de las condiciones, precios y facilidades
que le ofrecen los prestadores de servicios
turísticos.
2.-Recibir los servicios turísticos en las
condiciones y precios contratados.
3.- Obtener los documentos que acrediten
los términos de su contratación y las
facturas correspondientes a los servicios
turísticos consumidos.
4.- Gozar de tranquilidad, intimidad y de la
seguridad personal y de sus bienes.
5.- Formular quejas y reclamos inherentes
a la prestación del servicio turístico
conforme a la ley y obtener respuestas
oportunas y adecuadas.
6.- Gozar de servicios turísticos en
condiciones óptimas de seguridad e
higiene.
7.-Obtener debida información para la
prevención de accidentes y enfermedades
contagiosas.
8.- Acudir ante el Departamento de Turismo
a objeto de formular sus quejas y reclamos
inherentes a la prestación de los servicios
turísticos.
9.- Denunciar ante las autoridades
competentes cualquier hecho irregular cuya
responsabilidad atribuya a algunos de los
prestadores de servicios turísticos u otra
persona, que de cualquier manera lesione
sus derechos.
Articulo 21: Los prestadores de servicios
turísticos para el mejor desarrollo del
turismo deberán:
1.-Facilitar información y prestar la
colaboración necesaria al Municipio, con el
objeto de poder elaborar estudios,
catálogos, guías, encuestas y estadísticas
pertinentes.
2.- Dar estricto cumplimiento a las
condiciones mínimas de salubridad, calidad
y eficiencia ofrecidas en la prestación de
servicios turísticos.
3.- Colaborar con el aseo y conservación
de las vías, parques, jardines y terrenos
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aledaños a sus establecimientos o áreas
previamente señaladas.
4.- Procurar la información de su personal a
fin de garantizar recursos humanos de un
alto nivel de eficiencia.
5.- Dar preferencia en la contratación de su
personal a profesionales venezolanos,
egresados de Institutos y centros de
enseñanza especializados en el área de
turismo, especialmente a los institutos
residentes en el Municipio.
6.- Tener a disposición del turista o usuario
un libro de sugerencias y reclamos.
7.-Promocionar el turismo y la cultura
nacional, regional y local mediante la Feria
Internacional del Sol, exhibiciones y
similares, a través de la música, la danza,
el teatro, artes plásticas, artesanía,
gastronomía, fiestas típicas y otras
manifestaciones.
8.- Promover a través de la publicidad
turística, la identidad y los valores
municipales.
9.- Destinar en los diferentes medios
publicitarios un espacio para el logotipo del
Sistema Turístico Municipal.
10.- Estimular la participación de la
comunidad civil organizada como agente
en las actividades turísticas municipales.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Articulo 22: Corresponde al Alcalde o
Alcaldesa realizar las previsiones
presupuestarias para el ejercicio
económico siguiente a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, para la
creación del Instituto Municipal de Turismo.
Articulo 23: Lo no previsto en esta
Ordenanza se regirá por las disposiciones
contenidas en el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en
cuanto le sean aplicables.
Articulo 24: La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir su publicación
en Gaceta Oficial Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el
Ilustre Concejo Municipal Libertador del
Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a
los cuatro días del mes de Febrero del dos
mil diez (2010). Años: Centésimo
Nonagésimo Noveno de la Independencia y
Centésimo Quincuagésimo de la
Federación.
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
AÑOS: CENTÉSIMO NONAGÉSIMO
NOVENO DE LA INDEPENDENCIA Y
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO DE LA
FEDERACIÓN.
Publíquese y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA