1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2019-BI
AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388
SECCIÓN: SAIA 2019/BI
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO
4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019.
2. ENSAYO
La OIT (ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO), como su
nombre lo establece, es una organización internacional de las naciones unidas
que se encarga de velar y resguardar los derechos laborales, fue creada en 1919
por el tratado de Versalles y se consolida en 1940 con la Declaración de Filadelfia.
Está integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los
empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que
se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de
Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones
sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que
posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También
elige al director general. La OIT (ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO), se dedica generalmente a promover la creación de empleos, proteger
los derechos de los trabajadores y promover el diálogo social entre las distintas
partes involucradas, por el bien de la armonía. En ese sentido, se centra en cuatro
ejes principales:
Principios y derechos del trabajador: La defensa de los derechos
adquiridos y persecución de formas ilegales de trabajo, como la explotación
infantil o la esclavitud.
Generación de empleo: El fomento del crecimiento en materia laboral y de
acuerdos que resulten benéficos tanto para el trabajador puntualmente
como para el empresario a la larga.
Protección social: La defensa de los trabajadores a nivel salud: cobertura
de seguros, riesgos laborales, etc.
Dialogo social: Mantener la paz entre las diversas partes involucradas e
impedir que unas se aprovechen de las debilidades o los esfuerzos de
otras.
3. Los Fines de la OIT: fundamental es la protección de los trabajadores, que debe
fomentar entre todas las naciones del mundo. En esta tarea busca la plenitud de
empleo y la elevación de los niveles de vida de los trabajadores, la protección
adecuada de la vida y la salud de los trabajadores, el suministro de alimentos,
vivienda y facilidades de recreación y culturización, condiciones de trabajo, salario
mínimos, la regulación de jornadas de trabajo, la prevención del empleo, garantías
de iguales oportunidades educativas y profesionales, reconocimiento del derecho
al contrato colectivo, protección de la infancia y la maternidad, la mujer
trabajadora, seguridad social en general y asistencia médica completa, el
reconocimiento a los principios de libertad de asociación. Para la OIT, el trabajo no
debe considerarse como un simple artículo de comercio, debe existir un pago
adecuado al esfuerzo del trabajo.
Por otra parte Lo que podemos llamar Derecho Internacional del Trabajo, lo
constituyen las normas internacionales que en materia laboral adoptan los
diferentes países, para regir de una manera uniforme o coincidente, las relaciones
del trabajo en cada uno de ellos. Entonces podemos decir que, el motor de esa
internacionalización lo constituye la OIT. Instituida por las naciones según lo
acordaron en el tratado de Versalles de l9l9, al finalizar la primera guerra mundial.
También coexisten con la OIT, otros sectores con reglas internacionales como: El
Consejo de Europa, Las Comunidades Europeas, La Comisión de Cartagena, que
es un acuerdo de integración subregional, aceptado por los gobiernos de:
Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptan las
normas que al respecto adopten las Naciones Unidas. La recopilación ordenada y
sistemática de los convenios y recomendaciones adoptadas por la OIT constituyen
el Código Internacional del Trabajo, cuyo contenido comprende: Condiciones de
trabajo, salarios, reposo, higiene y seguridad, política y seguridad social. No es un
código, según la acepción técnica porque el Estado que lo ha ratificado, sólo se
obliga a desarrollar una legislación conforme a sentido de regla internacional,
necesitan la creación de sus respectivas leyes, para que sean de obligatorio
cumplimiento.
4. Desde otro punto de vista se puede apreciar el Derecho Colectivo del Trabajo en
los Distintos Sistemas de Gobierno, como fueron los siguientes: Los movimientos
anarquistas, marxistas, socialdemócratas y socialcristianos, tratando de imponer
sus ideas políticas, han sido determinantes en el Derecho Colectivo del Trabajo,
porque han penetrado la dirigencia sindical, marcando sus políticas y con ello esa
parte del Derecho del Trabajo que en cada país sigue los vaivenes de las distintas
ideologías que predominan en cada gobierno. La OIT recomienda que los
sindicatos no deban estar al servicio de gobiernos ni de partidos políticos, porque
de esa manera pierden sus fines y propósitos. Sindicato que se compromete con
el gobierno o con la oposición, deja de lado la defensa del gremio para defender
sus respectivas posiciones políticas. Los sindicalistas pueden pertenecer a
parcialidades políticas, pero el sindicato como institución no.
Para culminar se puede decir que la OIT (ORGANIZACIÒN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO), es una institución a nivel mundial que busca proteger y velar por
los intereses y derechos de los trabajadores, consolidando de manera legal el
derecho laboral colectivo en los diversos países del mundo. Teniendo como fin
fundamental derechos laborales, y sociales. Impartiendo la creación de sindicatos
y confederaciones, dejando de lado todo partido político u organización política
que cause ideologías diferentes a lo planteado.