1. APERTURA DE AUDIENCIA
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Cs Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
María, Rojas
C.I: 18.881.849
Septiembre de 2017
2. Según el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal
AperturadelDebate
Una vez
verificada la
presencia de
las partes
• El Juez
declarara
abierto el
Debate
Según el
Principio de
Inmediación
• El juicio se
realizara con
la presencia
ininterrumpi
da del juez y
de las partes
Según el
Principio de
Publicidad
• Este será
Publico
3. La Sentencia será pronunciada el mismo día una vez culminado el debate
Si se difiere la redacción de la sentencia por alguna razón solo se leerá su
arte Dispositiva
L a publicación de la sentencia se hará dentro de los 10 días subsiguientes
al juicio
El Recurso de Apelación podrá hacerse dentro de lo establecido en el
COPP en su art. 445
Pronunciamiento
4. Si se comete un delito durante el Juicio, elTribunal ordenara la inmediata
detención del o los autores, así como el levantamiento de un acta.
Una vez hecha la detención el imputado será puesto a la orden del
funcionario del Ministerio Publico al que corresponda
Este deberá remitir los antecedentes que el mismo presente a fin de que
proceda la investigación
DelitoenAudiencia
5. Hará las declaraciones que crea conveniente y que estén relacionadas con
el objeto de investigación.
Podrá en todo momento hablar con su defensor ubicándose a su lado
Salvo en el momento en el que se rindiendo declaracion
FacultadesdelAcusado(a)
art.332