El derecho laboral tutela el trabajo humano realizado bajo relación de dependencia a cambio de una retribución. Regula aspectos como la libertad de escoger la profesión, la obligación de trabajar, la protección de los derechos de los trabajadores, la igualdad de derechos y la primacía de la realidad sobre las formalidades contractuales.
2. El derecho laboral también conocido derecho del trabajo o derecho social) es una rama
del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo
humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a
cambio de una contraprestación.
El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo
desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene
los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.
3. Expresión voluntaria de la personalidad, no sometida a dominio o
imposición del Estado ni de los particulares se contrae a la
categoría jurídica de la libertad de escoger o elegir libremente la
profesión, ocupación o oficio, esto implica ejercer nuestras
aptitudes que son propias, exclusivas e intransmisibles en lo que
nos apasiona.
Art. 26: Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio. La ley podrá exigir tirulos
de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las
profesiones. La ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son libre de
ejercicio , salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
4. Obligatoriedad de trabajo
Obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de desempeñarse en materia laboral
aportando su fuerza, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico del estado ya que sin esta
fuerza es imposible que el estado y economía sobrevivan se necesita trabajar para obtener un beneficio
económico y dinamizar el consumo de la economía.
Art. 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas
5. Protección del trabajo
Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo,
de esta manera, su desarrollo a nivel personal y en sociedad por ende las el velar por las buenas
condiciones y medio ambiente de trabajo, la seguridad ,la salud en el trabajo han sido siempre la
preocupación central de las organizaciones
Art. 9: El trabajo goza de la
protección del estado, en la forma
prevista en la constitución Nacional
y las leyes. Los funcionarios
públicos están obligados a
presentar a los trabajadores una
oportuna y debida protección para
la garantía y eficacia de sus
derechos .
6. Igualdad de derechos
Art. 10: Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y
garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual
o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la
ley.
Todos somos iguales y tenemos derecho a un trabajo digno seguro donde prevalezca la igualdad y
equidad entre todo todos los trabajadores .
La ley 1496 del 29 de diciembre de 2014 por
medio de la cual se garantiza la igualdad
salarial y de retribución laboral entre mujeres
y hombres, se establecen mecanismos para
erradicar cualquier forma de discriminación.
7. Primacía de la realidad
Art 23: Significa que siempre que se reúnan los requisititos esenciales al contrato de trabajo,
se presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre que se le de, ni de
condiciones o modalidades que se le agreguen.
Por ejemplo en un caso de discordia si se quiere refutar es necesario no solo comentar lo
sucedido si no que sea soportado por algún documento donde al final se obtenga un
no solo verídico y soportado.
8. estabilidad
La estabilidad laboral consiste en el derecho que
un trabajador tiene a conservar su puesto de
trabajo, de no incurrir en faltas previamente
determinadas.
Por ello la estabilidad laboral garantiza ingresos del
trabajador en forma directa, lo que permite
satisfacer las necesidades del núcleo familiar y
garantizar los ingresos de la empresa, se dice que
los trabajadores integrados con la empresa por
varios años brindarán índices satisfactorios de
producción y productividad.
9. favorabilidad
Se refiere al hecho de que cuando exista una norma con
diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto
laboral, se tendrá en cuenta la que sea más favorable
para el empleado, es una evaluación de las normas
donde siempre va prevalecer el bienestar del trabajador.
Art. 21: En caso de conflicto o duda sobre la
aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece
la más favorable al trabajador. La norma que se
adopte debe aplicarse en su integridad.
10. Irrenunciabilidad
de
beneficios mínimos
Su finalidad es proteger al trabajador y a la vez
constituye un límite a la autonomía de la voluntad
que se dan en el contrato de trabajo, en otras
palabras, el trabajador se encuentra imposibilitado
de privarse de manera voluntaria de las garantías
que el otorga la ley laboral colombiana debido a la
conexidad del trabajo con la dignidad de la
persona humana y con el libre desarrollo de la
personalidad.
11. Derecho de Petición
Es un derecho fundamental mediante el cual toda persona puede
presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de
interés general o particular y obtener pronta resolución.(Art. 23)
Art. 22:Consisite en la protección de los derechos fundamentales de
los individuos en caso de que estos sean vulnerados o
amenazados.(Art. 23)
Conciliación
Contrato por medio del cual las partes finalizan extrajudicialmente
un litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse
a los derechos inciertos y discutibles que las partes crean tener. Por
ello los intervinientes deben realizar reciprocas concesiones que
cada uno ceda.
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