1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS
Integrante:
Jesús Granda V-19.323.809
Asignatura:
Derecho Tributario
Sección:
Saia D
Facilitador:
Abg. Emily Ramírez
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2015
2. Cuando se habla de contribuciones en líneas generales podríamos decir
que son aquellos tributos que surgen a razón de beneficio tanto de manera
individual como grupal y que estos se van a caracterizar por ser de índole
social, los mismo se van a derivar de las relaciones que surjan en la
realización de obras o en gastos público, o también de actividades
especiales. Las contribuciones tienen la particularidad de que no poseen o
no tienen una contraprestación. Dentro de la clasificación de las
contribuciones especiales se encuentran las plusvalía de bienes inmuebles,
la contribución de mejoras, contribuciones de seguridad social y
contribuciones parafiscales.
Cuando se habla de la plusvalía de bienes inmueble como una
contribución debemos de tener en cuenta que esta es atribución de los
municipios al igual que la contribución por mejoras, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal en su artículo 178 le da dicha facultad a los
municipios, la contribución de plusvalía surge por el incremento o aumento
del valor de propiedad esto se debe principalmente a los diferentes cambios
de uso o destinación de un inmueble presentado en los planes de ordenación
urbanística.
Por otro lado, tenemos las contribuciones de mejoras que también como
se dijo anteriormente la pueden crear los municipios este tipo de contribución
se va ha caracterizar por aquellas construcciones de obras públicas que se
lleven a cabo van a incrementar de cierta manera los inmuebles en donde
ocurra dicha mejora un ejemplo d ellos son las construcciones de metros,
universidades, hospitales entre otros. En nuestra constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 179 ordinal tercero podemos ver la
presencia de dicha contribución el cual estable:
“…La participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de
dichos tributos”
3. Esto lo que quiere decir que los Municipios pueden, igualmente, tener
participación en la contribución por mejoras que crearen el poder nacional o
estadal, cuando así lo prevea la ley de creación de la contribución. Asimismo
la contribución especial por mejoras se causará, según lo establece el
artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución, por parte del Municipio o con su
financiamiento, de las obras públicas o prestación de un servicio público que
sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia
de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas
personas.
Es importante resaltar que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
establece en su artículo 183 lo que se considera como obras y servicios
financiados por el Municipio entre ellos se destaca:
1. Las que ejecuten total o parcialmente los municipios dentro del ámbito
de sus competencias para cumplir los fines que le estén atribuidos, a
excepción de las que realicen a título de propietarios de sus bienes
patrimoniales.
2. Las que realicen los municipios por haberles sido atribuidos o
delegados por el Poder Nacional o Estadal.
3. Las que realicen otras entidades públicas o privadas concesionarios,
con aportaciones económicas del Municipio.
Ahora bien como otra clasificación de las contribuciones tenemos las
alusivas a la seguridad social que como su palabra lo dice están orientados a
perseguir un fin social, tal es el caso de lo que normalmente conocemos
como el Instituto Nacional de seguro social IVSS, Banavih, seguro de paro
forzoso, entre otras. Estas estan dirigidas a un campo de bienestar para la
persona de manera de facilitarle o mejor dicho ofrecer beneficios a los
trabajadores o las personas que se le realicen los descuentos pertinentes por
jornada laboral o salario con el fin de garantizar una cobertura de las
4. necesidades socialmente reconocida como la vejez, la pobreza, el
desempleo, la discapacidad entre otros.
Por último y no menos importante tenemos dentro de la clasificación de
las contribuciones las parafiscales las cuales se van a caracterizar porque
estas no se establecen en los presupuesto del estado ya que sus ingresos no
entran o ingresan al tesoro nacional si no es que van directamente a los
organismo encargados de realizar dicha recaudación, por otro lado también
podemos decir que las contribuciones parafiscales “son los pagos que deben
realizar los contribuyentes o sujetos pasivos a organismos públicos, mixtos o
privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera
autónoma” un ejemplo de las instituciones recaudadora de las contribuciones
parafiscales es seguro social e INCE, LOCTI, CONATEL, Entre otras.