1. EL IMPACTO DE LA LEY 30036 EN EL PERÚ
POR : HELBERT CAMPOS MARQUINA
2. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Las nuevas Tecnologías de Información en Comunicación TIC’s, vienen integrándose
en el quehacer diario de la sociedad, podemos visualizar que niños, jóvenes y adultos
utilizan las TIC’s en sus diferentes actividades educativos, laborales, recreativos, etc.
Trayendo muchas ventajas y desventajas en el uso adecuado de los mismos, bajo este
tenor se hace necesaria la regulación de una figura denominada Teletrabajo, que
implica el elaborar normas dirigidas a dirimir controversias y a cubrir lagunas
jurídicas de trabajadores que prestan sus servicios fuera del local de la empresa y
empleando las tecnologías de la información y comunicación.
3. TRATAMIENTO LEGAL EN EL PERÚ
LEY N° 30036 La nueva Ley 30036, que regula el Tele trabajo, tiene por finalidad
establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios
que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas. Según la ley, el tele
trabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física
del trabajador, denominado "tele trabajador", en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores
4. PARÁMETROS DE LA OIT
La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y
estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio. Por lo que toca al
teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998
se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los
servicios de correos y telecomunicaciones”. En términos generales, en la Resolución se
invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que: “1)
exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores
y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo
5. LA AGENDA DIGITAL.2.0
Para comenzar es necesario hace un breve análisis sobre lo de Agenda Digital como
concepto podemos entender, para profundizar debemos decir que no es una función
netamente nacional sino que ésta nace de la ¨TERCERA CONFERENCIA
MINISTERIAL SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN¨ llevada a cabo del 21
al 23 de noviembre de 2010 en Lima- Perú, se suscribió la declaración de Lima, por los
cuales los países de américa latina y el caribe , se comprometen entre otras, a la
formulación de políticas públicas que deben contemplar la incorporación de las
tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo de manera
transversal