1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 01 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.19 Año III
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA DEL INSTITUTO
AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE
LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZAS
República Bolivariana De Venezuela
Municipio Libertador – Mérida
Concejo Municipal
Secretaría Municipal
ORDENANZA DEL INSTITUTO
AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE
LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El evidente avance tecnológico de estas
últimas décadas ha impulsado el desarrollo
en todos los procesos, permitiendo
establecer un ambiente caracterizado por un
desarrollo económico y social. Éste nuevo
entorno tecnológico, económico y social ha
establecido un nuevo escenario mundial que
conocemos como la globalización y que hoy
todavía está en creciente auge, donde
nuevos elementos hacen acto de presencia
en forma impactante y significativa.
De esta manera se encuentra que a través
de la tecnología, que permite el desarrollo de
naciones, se ha incrementando la capacidad
de expansión de información y colaboración
entre los países acerca del conocimiento de
los mecanismos para aumentar el nivel de
productividad en las organizaciones,
estableciendo parámetros y mecanismos
dirigidos a tal fin.
En este contexto se observa que existen
Instituciones que han sido creadas con fines
específicos para consolidar la optimización
de aspectos inherentes a la vida ciudadana.
Así nace el actualmente Instituto Autónomo
de Policía Municipal de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Mérida bajo
la denominación de Instituto Autónomo
Policía de Circulación Vial y Administrativa
del Municipio Libertador del Estado Mérida el
12 de marzo de 1996, según la Gaceta
Municipal Nº 70 de la misma fecha.
El Instituto Autónomo de Policía Municipal de
la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida, como cualquier organización,
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no puede estar a espaldas de la realidad
social que exige la actualización de sus
procesos de actuación, considerando el
profundo y acelerado cambio que se viene
dando en el mundo y concretamente en el
Municipio Libertador del Estado Mérida, lo
que además nos induce a reflexionar sobre
un Instituto Autónomo de Policía Municipal,
participando en lo posible en cada uno de los
procesos de la vida activa de la nación
venezolana, definiéndose así como una
Institución responsable y ligada al quehacer
cotidiano, que sea imagen y reflejo de la
ciudad de los caballeros y por analogía de la
ciudad estudiantil, con una prestación de sus
servicios con orgullo y firmeza con el
propósito de establecer armoniosamente el
orden.
Para completar esta definición, puede decirse
que el Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida es un
organismo público que presta un servicio de
seguridad eficiente y profesional a todos los
habitantes y usuarios de las vías públicas del
Municipio Libertador, procurando
proporcionar niveles aceptables de fluidez,
seguridad y guía vial en la ciudad y
brindando educación vial básica y legal a
través de la orientación general y de ser
necesario por la imposición de multas por
diversas infracciones, en un todo de acuerdo
a lo establecido en las leyes vigentes.
Es necesario comentar que, como en toda
organización, su factor principal es el
humano, quienes orientan su labor en base a
objetivos previamente establecidos para
alcanzar las metas deseadas, siguiendo una
estructura que contiene una división de
trabajo con responsabilidades,
requerimientos y aptitudes también ya
contempladas para el logro de un fin común,
observándose de esta manera que el Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida
está conformada por personal policial
quienes son principalmente la mayoría de
sus trabajadores, pero igualmente está
compuesta por personal administrativo y
obrero, fijos o contratados, conformando un
todo.
Por último debemos mencionar, que el
proceso de adecuación nacional que dispone
mediante las leyes, reglamentos y normas,
una homologación general de los cuerpos
policiales en todos los aspectos, nos exige
avanzar hacia la instauración del nuevo
modelo policial, tarea ésta que asumimos con
esfuerzo, empeño y entusiasmo para lograr
la consolidación buscada. De allí la
presentación de esta Ordenanza que sigue
los lineamientos de estándar nacional a
través de la Practiguía sobre la adecuación
de la base jurídica y estructura organizativa
de los cuerpos de policía, así como también
recopila diferentes aspectos contenidos en
Ordenanzas anteriores, vigentes para la
fecha de su presentación, y que no se
encuentran previstos en ninguna de las
leyes, reglamentos o resoluciones que hasta
la presente han sido aprobados por el
Órgano Rector, o que de alguna manera para
la actualidad mejoran algunos beneficios que
eran ya percibidos por el Cuerpo Policial.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
El Concejo del Municipio Libertador del
Estado Mérida, en el uso de las atribuciones
legales que le confiere el Artículo 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Artículo 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal
sanciona la siguiente: ORDENANZA DEL
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
TITULO I
NORMAS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Carácter
Artículo 1. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador, es una institución armada, de
naturaleza civil, destinada a velar por la
tranquilidad y protección de los ciudadanos y
ciudadanas que se encuentren dentro de la
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jurisdicción de su competencia, sin
discriminación de ninguna índole, apegada al
concepto de Estado de Derecho, con vista al
respeto de los derechos humanos, de
carácter civil, obediente y profesional, lo cual
se manifiesta funcionalmente en su mando,
personal, dirección, estructura, cultura,
estrategias, equipamiento y dotación. Siendo
su función primordial mantener la paz social,
el orden público, la fluidez del tránsito
vehicular, la seguridad de las personas, los
bienes y, en general, velar por el acatamiento
del ordenamiento jurídico nacional, estadal y
municipal y los principios fundamentales de
la convivencia social. Su ámbito de
competencia es la jurisdicción del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
El Instituto
Artículo 2. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador, es un ente con personalidad
jurídica y patrimonio propio, recibe aportes en
la categoría de situado, por parte de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Mérida para su efectivo funcionamiento y la
atención de la seguridad social de sus
miembros, goza de los privilegios y
prerrogativas que le concede la Ley, esta
adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador
del Estado Mérida, por lo que se encuentra
sujeto a las políticas públicas dictadas por el
Órgano Rector y se regirá por la presente
Ordenanza, la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función
Policial y demás normas aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Autónomo
de Policía Municipal de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Mérida,
podrá ampliar su radio de acción, en
situaciones de emergencia, necesidad,
calamidad, y/o siniestro público, de
prevención y acción inmediata en caso de
accidentes naturales, atendiendo al previo
requerimiento de las autoridades
competentes y por vía reglamentaria, de
acuerdo a los niveles de actuación previsto
en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Derechos, garantías y deberes de las
funcionarias y funcionarios policiales
Artículo 3. Los funcionarios y funcionarias
del Instituto Autónomo de Policía Municipal
de la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida tienen los derechos, garantías
y deberes establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la
Ley del Estatuto de la Función Policial, la
presente Ordenanza y demás normas
vigentes en el ordenamiento jurídico
venezolano que les sean aplicables, la falta
de ley reglamentaria de estos derechos, no
menoscaba el ejercicio de los mismos.
Deberes comunes
Artículo 4. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, sin perjuicio de
las competencias establecidas en la Ley que
lo regula, tendrá además los siguientes
deberes:
1. Acatar y ejecutar sin demora, las
instrucciones de coordinación que en materia
de seguridad ciudadana sean emitidas por el
Ministerio con competencia en Seguridad
Ciudadana.
2.- Vigilar, en el ámbito de su competencia
territorial, el cumplimiento de los planes de
seguridad ciudadana fijados por el Ministerio
con competencia en Seguridad Ciudadana.
3. Organizar las unidades administrativas de
coordinación que permitan el cabal
cumplimiento de las previsiones establecidas
en el Decreto Ley y su Reglamento.
4. Organizar y desarrollar sistemas
informáticos, comunicacionales,
administrativos y de cualquier otra naturaleza
que permitan optimizar la coordinación entre
los distintos órganos de seguridad
ciudadana.
CAPITULO II
PRECEPTOS DE FUNCIONAMIENTO
Principio de actuación
Artículo 5. Las actuaciones del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
se desarrollarán con estricta observancia a
los derechos y garantías establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y los Tratados
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Internacionales suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela. Sus
principios de actuación son: probidad,
eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina,
cooperación y responsabilidad.
Ejecución de Planes
Artículo 6. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, participará en
la ejecución de los planes fijados por el
Ministerio con competencia en Seguridad
Ciudadana; así como en la ejecución de las
directrices que en materia de equipamiento
logístico, disciplina, educación, doctrina y las
otras que se dicten con el objeto de
garantizar la uniformidad en estas materias.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO
DE POLICÍA
Principio de celeridad
Artículo 7. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, dará respuesta
oportuna, necesaria e inmediata para
proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a
las comunidades, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o
daño para la integridad física de las personas
y sus propiedades.
Principio de información
Artículo 8. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, informará de
manera oportuna, veraz e imparcial a las
ciudadanas, ciudadanos, comunidades,
consejos comunales y organizaciones
sociales, sobre su actuación y desempeño, e
intercambiarán la información que a solicitud
de los demás órganos de seguridad
ciudadana les sea requerida, siempre que no
medie reserva legal ordenada por parte de
los órganos competentes para ello.
Principio de eficiencia y eficacia
Artículo 9. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, propenderá al
uso racional del talento humano y de los
recursos materiales y presupuestarios. La
asignación de los recursos a los cuerpos de
policía se adaptará estrictamente a los
requerimientos de su funcionamiento para el
logro de sus metas y objetivos.
Principio de coordinación
Artículo 10. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, desarrollará
actividades para el cumplimiento de los fines
y objetivos del servicio de policía,
colaborando y cooperando entre sí y con los
demás órganos de seguridad ciudadana.
Principio de garantía de los derechos
humanos
Artículo 11. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, actuará con
estricto apego y respeto a los derechos
humanos consagrados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en
los Tratados sobre Derechos Humanos
suscritos y ratificados por la República y en
las leyes que los desarrollen.
Principio de universalidad e igualdad
Artículo 12. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, prestará su
servicio a toda la población, sin distinción o
discriminación alguna fundamentada en
posición económica, origen étnico, sexo,
idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra condición o índole. Sin
embargo, para los pueblos y las
comunidades indígenas se desarrollará un
servicio de policía que tome en cuenta su
identidad étnica y cultural, atendiendo a sus
valores y tradiciones.
Principio de imparcialidad
Artículo 13. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, actuará con
absoluta imparcialidad y objetividad, en todas
aquellas situaciones en las cuales por razón
de las funciones que le son propias o no,
sean requeridos, pero siempre ante el cabal
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cumplimiento de los planes de seguridad
ciudadana fijados por el Ministerio con
competencia en Seguridad Ciudadana, le
corresponda intervenir a titulo de arbitraje.
Principio de actuación proporcional
Artículo 14. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, actuará en
todas aquellas situaciones que su
intervención le sea requerida por razón de
sus funciones propias o no, pero siempre
considerando en el marco de su intervención
la proporción a la gravedad o levedad de la
situación atendida y el objetivo legítimo que
se persiga.
Principio de la participación ciudadana
Artículo 15. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, atenderá las
recomendaciones de las comunidades, los
consejos comunales y organizaciones
sociales para el control y mejoramiento del
servicio de policía, con fundamento en los
valores de la solidaridad, el humanismo y en
los principios de la democracia participativa y
protagónica, establecidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela,
favoreciendo el mantenimiento de la paz
social y la convivencia.
CAPITULO IV
COMPETENCIAS CONCURRENTES,
ACTUACIÓN COMPARTIDA DE LOS
NIVELES Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN
DE LOS CUERPOS DE POLICÍA,
PRECEPTO DE FUNCIONAMIENTO
Competencia Concurrente
Artículo 16. Cuando coincida la presencia de
representantes de los órganos de seguridad
ciudadana correspondientes a más de uno de
los niveles del Poder Público, para atender
una situación relacionada con competencias
concurrentes, asumirá la responsabilidad de
coordinación y el manejo de la misma, el
órgano que disponga en el lugar de los
acontecimientos, de la mayor capacidad de
respuesta y cantidad de medios que se
correspondan con la naturaleza del hecho.
Los otros órganos darán apoyo al órgano
coordinador.
Competencias propias de la Policía
Municipal
Artículo 17. El Instituto Autónomo Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, tendrá además
de las atribuciones comunes de los cuerpos
de policía previstas en la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional, competencia exclusiva en materia
administrativa propia del municipio y
protección vecinal.
Competencia Excepcional
Artículo 18. Cuando resultare inminente el
agotamiento de la capacidad de respuesta
del órgano actuante para controlar la
situación presentada, debido a su magnitud o
complejidad, asumirá la responsabilidad de la
coordinación y el manejo de ésta, el órgano
de seguridad ciudadana que disponga de los
medios y la capacidad de respuesta para
ello. Cuando resulten con igualdad de medios
y capacidad de respuesta dos órganos
diferentes al competente que resultó agotado
en su capacidad, se procederá de la
siguiente manera:
1. Cuando el órgano actuante excedido en su
capacidad se corresponda con el nivel
municipal, la coordinación la asumirá el
órgano correspondiente al nivel estadal.
2. Cuando el órgano actuante excedido en su
capacidad se corresponda con el nivel
estadal, la coordinación la asumirá el órgano
correspondiente al nivel nacional.
Alteraciones del Orden Público
Artículo 19. Los casos de alteración del
orden público o manifestaciones colectivas,
que perturben la paz y la tranquilidad social,
el Instituto Autónomo Policía Municipal de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Mérida prestará el auxilio a tenor de lo
dispuesto en el vigente Decreto Ley de
Seguridad Ciudadana y su Reglamento.
Ocurrencia de Hechos Punibles
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Artículo 20. Cuando el Instituto Autónomo
Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, tenga
conocimiento de la comisión de un hecho
punible, atendiendo al contenido de normas
de actuación policial y de la Ley Adjetiva
Penal, deberán notificar de manera inmediata
al Ministerio Público, y sólo practicarán las
diligencias urgentes y necesarias dirigidas a
identificar y ubicar a los autores o autoras y
demás partícipes del hecho punible y al
aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.
Situaciones Peligrosas
Artículo 21. De presentarse situaciones
delictivas que en su curso impliquen peligro
para las personas, sea el caso de retención
de rehenes, secuestros y cualquier otra
circunstancia de tensión semejante, las
funcionarias y funcionarios del Instituto
Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Mérida, que
se encuentren en el lugar, considerando la
gravedad o levedad de la situación atendida
y el objetivo que se persiga, practicarán las
actuaciones urgentes y necesarias tendientes
a hacer cesar la situación en conflicto,
realizando de manera inmediata si el hecho
lo amerita, medidas de evacuación,
aislamiento y aseguramiento de la zona en
un radio de acción determinado por la
situación, mientras hacen acto de presencia
las autoridades competentes.
Situaciones de Emergencia
Artículo 22. En caso de emergencias las
primeras autoridades, incluyendo al Instituto
Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Mérida, que
lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de
Bomberos mas cercano al lugar del hecho y
realizarán las labores iniciales de atención
hasta la llegada de las unidades bomberiles,
quienes atenderán la situación con el apoyo
del resto de los órganos de seguridad
ciudadana que se requieran.
Se entiende por emergencia, lo
conceptualizado en el vigente Decreto Ley de
la Seguridad Ciudadana: toda situación que
causa alteraciones intensas en los
componentes sociales, físicos, ecológicos,
económicos y culturales de la sociedad,
poniendo en peligro inminente la vida
humana y los bienes; y donde la capacidad
de respuesta local para atender eficazmente
sus consecuencias resultan suficientes.
Situaciones de Desastres
Artículo 23. En los casos que la magnitud de
la emergencia rebase la capacidad del
Instituto Autónomo Policía Municipal de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Mérida, ésta notificará a los órganos de
administración de desastres, quienes
asumirán la responsabilidad de coordinación
y manejo del desastre.
Se entiende por desastre, lo conceptualizado
en el vigente Decreto Ley de la Seguridad
Ciudadana: toda situación que causa
alteraciones intensas en los componentes
sociales, físicos, ecológicos, económicos y
culturales de la sociedad, poniendo en
peligro inminente la vida humana y los
bienes; y donde la capacidad de respuesta
local para atender eficazmente sus
consecuencias resultan insuficientes.
Obligatoriedad de la coordinación
Artículo 24. Los funcionarios o funcionarias
adscritos al Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, que
contravinieran las disposiciones legales o
reglamentarias relacionadas con la
coordinación de seguridad ciudadana,
omitieran, retardaren o cumplan
negligentemente la ejecución de un acto
propio de sus funciones, serán sancionados
disciplinariamente conforme a la vigente ley
del Estatuto de la Función Policial, sin
perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles y administrativas que deriven de tales
actos.
De los Niveles de Actuación
Artículo 25. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, trabajará de
forma coordinada asumiendo la ejecución de
la tarea, de ser este Instituto el cuerpo de
policía más cercano y sus niveles de
actuación se adecuarán a la capacidad y los
7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
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medios necesarios para enfrentar y
solucionar las situaciones que se presenten
en caso de no estar disponible un cuerpo de
policía determinado, sin omitir los criterios de
territorialidad, complejidad, intensidad y
especificidad.
Criterio de territorialidad
Artículo 26. Corresponde al Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
las situaciones que se producen y limitan el
ámbito local.
Las situaciones que se producen y extienden
al ámbito territorial de los estados
corresponde a la Policía Estadal y la
actuación en los diferentes hechos que se
producen en todo el territorio nacional
corresponde a la Policía Nacional
Bolivariana.
Criterio de Complejidad
Artículo 27. Corresponde al Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
las situaciones de baja complejidad.
A la Policía Estadal corresponden las
situaciones de complejidad media y a la
Policía Nacional las situaciones de alta
complejidad.
Son indicadores de complejidad las redes y
coaliciones grupales, la sofisticación de la
modalidad delictiva y cualquier otro indicador
que se establezca en el Reglamento.
Criterio de Intensidad
Artículo 28. Corresponden al Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
las situaciones que requieren de
intervenciones de baja intensidad.
A la Policía Estadal situaciones que
requieren intervenciones de intensidad media
y a la Policía Nacional Bolivariana las
situaciones que requieren intervenciones de
intensidad alta.
Criterio de especificidad
Artículo 29. Corresponde al Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
las situaciones genéricas.
A la Policía Estadal las situaciones con
mayor nivel de especificidad y a la Policía
Nacional Bolivariana las situaciones de alta
especificidad.
Son indicadores de especificidad el nivel de
experticia requerida como consecuencia de
la modalidad, organización o multiplicidad de
implicación, así como cualquier otro indicador
que se establezca en el reglamento.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DEL CONTROL DE GESTIÓN Y LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL
DESEMPEÑO POLICIAL
Principios de la rendición de cuentas de la
Policía
Artículo 30. De conformidad con lo previsto
en el artículo 77 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y de la Policía Nacional
Bolivariana, el ejercicio de la Función Policial
por El Instituto Autónomo Policía Municipal
del Libertador, está sometido a un proceso
de rendición de cuentas que asegure la
debida planificación de las actividades y el
seguimiento, supervisión y evaluación del
desempeño de los funcionarios y funcionarias
policiales, bajo los principios de
transparencia, periodicidad, responsabilidad
individual, seguimiento de estándares,
normas, protocolos y equilibrio entre
supervisión dentro de la propia agencia
policial y por parte de la comunidad
organizada, en forma articulada y previsible.
La rendición de cuentas, bajo ninguna
circunstancia estará inspirada por lealtades
individuales, ideología u orientación política,
adhesión a órdenes superiores no
fundamentadas o presiones coyunturales
debidas a grupos de interés.
Control Externo
Artículo 31. Las instancias de control
externo del Instituto Autónomo Policía
Municipal del Libertador, de conformidad con
lo previsto en el artículo 81 de la Ley
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Orgánica del Servicio de Policía y de La
Policía Nacional Bolivariana, son los comités
ciudadanos de control policial, los consejos
comunales y cualquier organización de
carácter comunitario debidamente
estructurada que pueda contribuir a mejorar
procesos, desempeño y productividad de la
policía dentro del marco de las normas
constitucionales y legales.
De los comités ciudadanos de control
policial
Artículo 32. Los comités ciudadanos de
control policial constituyen una instancia
plural, participativa, transparente,
responsable y orientada por el conocimiento
social informado en cabeza de cada
jurisdicción donde funcione un cuerpo de
policía municipal, integrado por cinco
personas residentes en cada jurisdicción
político-territorial, elegidos y elegidas por los
consejos comunales y otras formas de
organización y participación comunitaria y
social, cuya responsabilidad radica en hacer
seguimiento del desempeño policial en la
correspondiente jurisdicción en cuanto a
gestión administrativa, funcional y operativa,
conforme a los reglamentos, manuales,
protocolos, instructivos y procedimientos
vigentes, a fin de contribuir al cabal
desempeño de la Función Policial. Los
reglamentos y resoluciones que sean
dictados con ocasión a la vigente legislación
en materia policial y cuyo objeto sean regular
las elecciones de los y las integrantes,
atribuciones, intervención, seguimiento y
participación en el control y contribución al
mejoramiento de las prácticas policiales por
parte de dichos comités.
De los consejos comunales
Artículo 33. De conformidad con lo previsto
en la ley que regula la constitución,
conformación, organización y funcionamiento
de los consejos comunales como una
instancia de participación para el ejercicio
directo de la soberanía popular, corresponde
a éstos participar en la orientación y
mejoramiento de la prestación del servicio
policial en las correspondientes áreas
geográficas de funcionamiento, mediante la
promoción de encuentros, asambleas y foros,
en los que deberán concurrir las funcionarias
y los funcionarios del Instituto Autónomo
Policía Municipal del Libertador, a fin de
facilitar la integración de la comunidad con
los cuerpos de policía, reduciendo la
confrontación y contribuyendo a la aplicación
de la ley en forma igualitaria y sin
discriminación alguna.
Los consejos comunales asentados en
jurisdicción de competencia del Instituto
Autónomo Policía Municipal del Libertador,
según el caso, participarán en la elección de
los y las integrantes del correspondiente
Comité Ciudadano de Control Policial. Los
reglamentos y resoluciones de la presente
Ley regularán las relaciones, conexiones,
criterios y protocolos de contraloría social y
de gestión que se desarrollen mediante el
esfuerzo conjunto de los consejos comunales
y los comités ciudadanos de control policial.
De las organizaciones comunitarias y
sociales estructuradas
Artículo 34. Las disposiciones contenidas
en los artículos precedentes no podrán
interpretarse como limitación de participación
de cualquier organización comunitaria o
social participativa y plural, en el
correspondiente ámbito territorial
competencia del Instituto Autónomo Policía
Municipal del Libertador, que debido a su
perfil y actividades pueda contribuir con
efectividad en el diseño, proposición,
ejecución y evaluación de planes y proyectos
que contribuyan a diagnosticar, potenciar,
mejorar, auditar y contribuir al mejor
desempeño policial en cada ámbito político-
territorial de despliegue del Instituto
Autónomo Policía Municipal del Libertador,
incluyendo el asesoramiento y soporte de los
comités ciudadanos de control policial.
TITULO III
CAPÍTULO I
DE LA RECTORÍA, DIRECCIÓN, GESTIÓN
DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y DEFINICIÓN,
FUNCIONES Y CARÁCTER DEL SERVICIO
DE POLICÍA
Rectoría y dirección de la Función Policial
Artículo 35. La rectoría está a cargo del
Ministerio con competencia en materia de
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seguridad ciudadana. La Alcaldesa o El
Alcalde, es competente para organizar y/o
reorganizar el Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, a través de las
instancias correspondientes, de conformidad
con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la legislación
nacional y los lineamientos dictados por el
Órgano Rector. Para organizar el Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida, el
Municipio Libertador deberá presentar al
Ministerio con competencia en materia de
seguridad ciudadana, el respectivo proyecto
a efectos de la verificación del cumplimiento
de los estándares y la habilitación
correspondiente.
Competencia en materia del servicio de
Policía Municipal
Artículo 36. En materia de servicio de Policía
Municipal corresponde a la Alcaldesa o
Alcalde, las siguientes funciones:
1. Promover la prevención y el control del
delito, la participación de la comunidad y de
otras instituciones públicas con
responsabilidad en la materia para la
definición de planes y la supervisión.
2. Ajustar la intervención y los indicadores del
desempeño policial al cumplimiento de metas
y a la adecuación de normas generales de
actuación y respeto a los derechos humanos
en su correspondiente ámbito político-
territorial, conforme a los programas y
políticas generales dictadas por el órgano
rector.
3. Designar al Director General del Instituto
Autónomo Policía Municipal del Libertador,
cumpliendo con los requisitos establecidos
para tales cargos, previa aprobación del
Órgano Rector, quienes serán de libre
nombramiento y remoción por parte de la
alcaldesa o alcalde
4. Las demás señaladas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y
en la vigente Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
Del servicio de policía
Artículo 37. El servicio de policía, es el
conjunto de acciones ejercidas por el
Municipio Libertador a través del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
con el propósito de proteger y garantizar los
derechos de las personas frente a
situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad, riesgo o daño para su
integridad y sus propiedades, el ejercicio de
sus derechos, el respeto de sus garantías, la
paz social, la convivencia y el cumplimiento
de la ley.
De las funciones del servicio de policía
Artículo 38. Son funciones del servicio de
policía:
1) Proteger el libre ejercicio de los derechos
humanos, la libertad pública y la paz social.
2) Prevenir la comisión de delitos.
3) Apoyar el cumplimiento de las decisiones
de la autoridad competente.
4) Controlar y vigilar las vías de circulación y
el tránsito.
5) Facilitar la resolución de conflictos
mediante el diálogo, la mediación y la
conciliación.
De la naturaleza del servicio de policía
Artículo 39. El servicio de policía es
predominantemente preventivo, interviniendo
sobre los factores que favorecen o
promueven el fenómeno delictivo y se
prestará de manera continua e
ininterrumpida.
De la Responsabilidad del Servicio de
Policía
Artículo 40. El servicio de policía es
responsabilidad exclusiva del Municipio
Libertador, en su ámbito geográfico, bajo la
rectoría del Poder Nacional. Por ningún
concepto se permitirá ni se delegará el
ejercicio de las funciones policiales a
particulares.
Ejecución de la Función Policial
10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
10
Artículo 41. La ejecución de la gestión de la
Función Policial corresponderá a la Oficina
de Recursos Humanos del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
de conformidad con la Ley del Estatuto de la
Función Policial, sus reglamentos,
resoluciones y esta Ordenanza, así como de
las directrices del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de
seguridad ciudadana.
Parágrafo Único:
La organización y funcionamiento de la
Oficina de Recursos Humanos del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
se regirá por lo previsto en la Ley del
Estatuto de la Función Policial, sus
reglamentos, resoluciones y esta Ordenanza,
bajo los principios de uniformidad,
planificación, eficiencia, eficacia y
transparencia. En especial en la materia
referida a la Carrera Policial, Ingreso a los
cuerpos de policía, Concurso para ingresar a
los cuerpos de policía, el Período de Prueba,
la Formación inicial para la carrera policial, la
Formación continua y la acreditación, del
Reentrenamiento, del Desempeño policial y
sus indicadores, Historial personal, de los
Reconocimientos institucionales, de los
Niveles jerárquicos y los Rangos policiales,
de las Competencias y habilidades, los
Niveles jerárquicos y los Rangos policiales,
de la Calificación de servicio y los Ascensos,
del Ascenso administrativo y del Cargo de
gestión, Ascensos de honor por muerte en
acto de servicio y por mérito extraordinario,
Servicio activo, Comisión de servicio,
Ejercicio de cargos de alto nivel, Uso de
uniforme, del retiro de los cuerpos de policía,
Tramitación de la renuncia, Devolución de
dotación, Reingreso y reincorporación, se
deben aplicar las disposiciones previstas en
la vigente Ley del Estatuto de la Función
Policial y sus Reglamentos.
Consejo Disciplinario de Policía
Artículo 42. El Consejo Disciplinario del
Instituto Autónomo de Policía Municipal de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Mérida, es un órgano colegiado, objetivo e
independiente de apoyo a la Dirección del
Instituto, encargado de conocer y decidir
sobre las infracciones más graves sujetas a
sanción de destitución, cometidas por los
funcionarios o funcionarias policiales del
Instituto Autónomo Policía Municipal. Las
decisiones que emita el Consejo
Disciplinario, previa opinión del Director o
Directora de este Instituto, serán vinculantes
para estos últimos una vez adoptadas.
Mecanismos internos de supervisión
Artículo 43. Se remite a lo previsto en la
vigente Ley del Estatuto de la Función
Policial, lo relativo a la supervisión,
responsabilidades y régimen disciplinario, en
particular sus principios, proceso de
supervisión continua e intervención
temprana, asistencia voluntaria, causales de
aplicación de la asistencia voluntaria,
asistencia obligatoria, causales de aplicación
de la asistencia obligatoria, destitución,
causales de aplicación de la destitución,
circunstancias atenuantes, circunstancias
agravantes, procedimiento para la aplicación
de las medidas de asistencia voluntaria y
asistencia obligatoria, procedimiento en caso
de destitución, efectos de la destitución.
Control de Actuación Policial
Artículo 44. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, contará con la
Coordinación de Control de Actuación
Policial, una unidad administrativa adscrita a
la Oficina de Gestión Policial del Instituto
Autónomo de Policía Municipal del
Libertador, que implementará las medidas y
dará seguimiento a procesos a fin de
asegurar la correcta actuación de los
funcionarios y funcionarias policiales,
fomentando los mecanismos de alerta
temprana, de faltas e infracciones y
desarrollo de buenas prácticas policiales.
La creación, organización y funcionamiento
de la Coordinación del Control de Actuación
Policial en el Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, se rige por lo
establecido en la Ley del Estatuto de la
Función Policial, Reglamentos y
Resoluciones.
Respuesta a las Desviaciones Policiales
11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
11
Artículo 45. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, contará con la
Coordinación de Respuesta a las
Desviaciones Policiales, unidad
administrativa adscrita a la Oficina de
Gestión Policial y que reporta al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia
de seguridad ciudadana sobre situaciones
complejas, estructuradas o de envergadura
que implique violación de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y la
Ley en materia de Desempeño Policial,
amenazando el cabal desempeño del servicio
conforme a los principios y directrices
establecidos en el Título IV de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana.
La creación, organización y funcionamiento
de la Coordinación de las Desviaciones
Policiales en el Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, se rigen por lo
establecido en la Ley del Estatuto de la
Función Policial, Reglamentos y
Resoluciones.
Beneficios socioeconómicos
Artículo 46. Las remuneraciones y
beneficios sociales de los funcionarios y
funcionarias policiales deben ser suficientes
que les permitan vivir con dignidad y cubrir
para sí y sus familias las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales.
Así mismo, deben reconocer su dignidad
humana, responsabilidades, desempeño,
compromiso, formación, desarrollo y
desempeño profesional, de conformidad con
lo establecido en la vigente Ley del Estatuto
de la Función Policial, sus reglamentos y
resoluciones.
El sistema de remuneraciones y beneficios
sociales de la Función Policial comprende los
beneficios remunerativos como los sueldos,
asignaciones, compensaciones y primas, así
como otros beneficios sociales de carácter
no remunerativo que reciben los funcionarios
y funcionarias policiales por la prestación de
sus servicios.
El sistema de remuneraciones y beneficios
sociales es un sistema único e integrado,
aplicable por el Instituto Autónomo Policía
Municipal del Libertador, dirigido a reconocer,
promover y mejorar el talento humano de los
funcionarios y funcionarias policiales. Los
funcionarios o funcionarias policiales tienen
derecho a percibir las remuneraciones y
beneficios sociales correspondientes al cargo
que desempeñen, de conformidad con lo
establecido en la vigente Ley del Estatuto de
la Función Policial, sus reglamentos y
resoluciones.
Parágrafo Único:
En particular todo lo referido a la información
sobre el cargo a ocupar, remuneraciones y
beneficios sociales, vacaciones, bono
vacacional, bonificación de fin de año,
permisos y licencias, salud y seguridad
laborales, prestación de antigüedad,
protección de la maternidad y paternidad,
estabilidad absoluta, ascensos, jornada de
servicios, prohibición de ingresos adicionales,
régimen único de viáticos, dotación, debe
aplicarse de conformidad con lo establecido
en la vigente Ley del Estatuto de la Función
Policial, su reglamento y resoluciones. La
enunciación de los derechos y garantías
contenidas en la presente Ordenanza no
debe entenderse como negación de otros
que, siendo inherentes a la persona humana,
no figuren expresamente en ella. La falta de
ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos. El
titular de la obligación que se genera por
estos beneficios siempre será
responsabilidad del Municipio Libertador del
Estado Mérida.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES Y
COMPETENCIAS DE DIRECCIÓN DE LA
POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
De las autoridades de Dirección Policial
Artículo 47. Son autoridades de Dirección
Policial del Municipio Libertador del Estado
Mérida, las directoras o directores de la
Policía del Municipio Libertador de dicho
Estado y las funcionarias o funcionarios con
responsabilidades de comando en la relación
jerárquica con sus subordinadas o
subordinados.
12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
12
De las competencias de las autoridades
de dirección policial
Artículo 48. Corresponde a las autoridades
de policía, en el ámbito funcional del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida:
1. Ejecutar las políticas dictadas por el
Órgano rector, los principios y
programas generales para la
prevención y el control del delito,
cumplir las metas establecidas y
garantizar el respeto de los derechos
humanos por parte del órgano o ente
que dirigen.
2. Aplicar las normas establecidas en
las leyes, reglamentos sobre el
ingreso, ascenso, traslado, régimen
disciplinario, suspensión, retiro y
jubilación.
3. Aplicar los estándares y las normas
establecidas en las leyes,
reglamentos y la habilitación
respectiva.
4. Las demás que establezcan los
reglamentos de las vigentes leyes en
materia policial.
De los requisitos de la Directora o Director
General
Artículo 49. La Directora o Director General
del Instituto Autónomo de Policía Municipal
de la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida deben cumplir los siguientes
requisitos:
1. Ser venezolana o venezolano por
nacimiento.
2. Ser profesional de carrera policial,
habiendo obtenido el grado más alto dentro
del cuerpo de policía; o profesional en
carrera afín universitario, preferentemente
con estudios aprobados de cuarto nivel.
3. Ser de reconocida solvencia moral y no
haber sido destituida o destituido de ningún
otro cuerpo de policía.
4. No poseer registros policiales ni
antecedentes penales.
5. Las demás que fije el Reglamento de la
Ley Orgánica del Servicio de policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
TITULO IV
EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Adscripción
Artículo 50. De acuerdo a la presente
regulación se establece la organización,
dirección y funcionamiento de los servicios
de policía de la circunscripción territorial que
comprende el Municipio Libertador del
Estado Mérida. A tal efecto, se creó el
Instituto Autónomo de Policía Municipal de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Mérida, con patrimonio propio e
independiente, adscrito al Despacho de la
Alcaldesa o Alcalde.
Parágrafo Único: podrá ampliar su radio de
acción en situación de emergencia,
calamidades y/o siniestro público, previo
requerimiento de las autoridades
competentes y por vía reglamentaria, de
acuerdo a los niveles de actuación previstos
en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Carácter
Artículo 51. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, es un cuerpo
uniformado y armado, tendrá carácter civil,
profesional, con estructura y organización
jerarquizada.
Autoridades
Artículo 52. Las autoridades del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida:
son:
1. El Alcalde o alcaldesa.
2. La Junta Directiva del Instituto
3. El Director General del Instituto.
4. Los Directores y el personal de
carrera policial en todas sus
jerarquías.
13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
13
Finalidad
Artículo 53. La finalidad del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
es proteger y garantizar los derechos de las
personas frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o
daño para su integridad física, sus
propiedades, el ejercicio de sus derechos, el
respeto de sus garantías, la paz social, la
convivencia y el cumplimiento de la ley,
proteger el libre ejercicio de los derechos
humanos, las libertades públicas y garantizar
la paz social, prevenir la comisión de delitos,
apoyar el cumplimiento de las decisiones de
la autoridad competente, controlar y vigilar
las vías de circulación y el tránsito y facilitar
la resolución de conflictos mediante el
diálogo, la mediación y la conciliación, el
mismo será cumplido con modelos
universales de servicios de defensa con el
más alto nivel de profesionalismo, lo cual
hará con orgullo, respeto, obediencia,
dedicación y compromiso contribuyendo a
construir las bases para el desarrollo integral
de la sociedad.
De las atribuciones
Artículo 54. Son atribuciones del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la ley
y las demás disposiciones relacionadas con
el servicio de policía.
2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos
y a las comunidades, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o
daño para la integridad física y sus
propiedades y hábitat.
3. Ejercer el servicio de policía en las áreas
urbanas, extraurbanas y rurales.
4. Ejecutar las políticas emanadas del órgano
rector en materia de seguridad ciudadana,
incluyendo tránsito, sustancias
estupefacientes y psicotrópicas,
anticorrupción, antisecuestro, acaparamiento
y especulación alimentaria, adulteración de
medicina y otros bienes de consumo
esenciales para la vida, delincuencia
organizada, turismo, ambiente y orden
público.
5. Promover, desarrollar e implementar
estrategias y procedimientos que garanticen
la participación de la comunidad organizada
en el servicio de policía comunal.
6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos
que participen en concentraciones públicas o
manifestaciones pacíficas.
7. Cooperar con los demás órganos y entes
de seguridad ciudadana en el ámbito de sus
competencias.
8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido
un hecho punible, e impedir que las
evidencias, rastros o trazas vinculados al
mismo, se alteren o desaparezcan, a los
fines de facilitar las investigaciones
correspondientes.
9. Propender a la solución de conflictos a
través de la mediación, conciliación y demás
mecanismos alternativos, a fin de garantizar
la paz social.
10. Recabar, procesar y evaluar la
información conducente a mejorar el
desempeño de los cuerpos de policía.
11. Colaborar con los demás órganos de
seguridad ciudadana ante situaciones de
desastres, catástrofes o calamidades
públicas.
12. Ejercer funciones auxiliares de
investigación penal de conformidad con las
leyes.
13. Practicar detenciones en virtud de una
orden judicial, o cuando la persona sea
sorprendida in-fraganti, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y las leyes adjetivas que
disponen sobre ello.
14. Proteger a los testigos y víctimas de
hechos punibles y demás sujetos procesales
por orden de la autoridad competente.
15. Controlar, vigilar y resguardar las vías
públicas nacionales, urbanas y extraurbanas,
y el tránsito terrestre previniendo la comisión
de delitos, participando en la investigación
penal y aplicando el régimen de sanciones
administrativas previsto en la ley.
16. Ejecutar la competencia exclusiva en
materia administrativa propia del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador.
17. Ejecutar la protección vecinal.
18. Las demás que le establezca el
reglamento de la Ley Orgánica del Servicio
de Policía y la Policía Nacional Bolivariana.
14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
14
De la Selección, Ingreso, Ascensos y
reconocimientos del personal policial
Artículo 55. A los fines del proceso de
Selección, Ingreso y Ascenso de los
funcionarios y funcionarias policiales al
Instituto Autónomo de Policía Municipal de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Mérida se regirá por lo dispuesto al efecto en
la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional, la Ley del
Estatuto de la Función Policial, así como los
reglamentos y resoluciones emanados del
Ministerio del Poder Popular de Relaciones
Interiores y Justicia con competencia en
materia de seguridad ciudadana.
De la Capacitación del personal policial
Artículo 56. El personal del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida
tiene derecho a formarse académicamente
en aras de lograr una carrera profesional,
siempre y cuando cumpla con los siguientes
requisitos:
1.- Prestar un año de servicio a tiempo
completo en la Institución.
2.- Observar excelente conducta y
rendimiento operativo.
3.- Adecuar el horario de estudio de tal
manera que interfiera lo menos posible con el
servicio diario.
4.- Se establece un máximo de ocho horas
semanales previa presentación de la
constancia certificada de inscripción y
horarios de estudios.
5.- Presentar semestralmente la constancia
de notas respectiva.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de faltar
alguno de los requisitos antes mencionados
se suspenderá la licencia de estudios.
Beneficios socioeconómicos
De los Aumentos Salariales
Artículo 57. Anualmente se incrementarán
los niveles de sueldo de acuerdo al
porcentaje que dicte el Ejecutivo Nacional.
Así mismo, se aumentará un mínimo del 20%
anual por parte de la Municipalidad según la
disponibilidad presupuestaria existente y
prevista para tal fin, entendiéndose que dicho
aumento para el personal policial será acorde
al incremento que obtengan los demás
organismos de seguridad y prevención del
país.
De las Vacaciones
Artículo 58. Cuando un funcionario o
funcionaria haya cumplido un (1) año de
trabajo ininterrumpido en el Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida
tiene derecho a disfrutar de un periodo de
vacaciones remuneradas conforme a la
siguiente escala:
a) De un (1) año a tres (3) años cumplidos
21 días hábiles
b) De cuatro (4) años a seis (6) años
cumplidos
24 días hábiles
c) De siete (7) años a nueve (9) años
cumplidos
26 días hábiles
d) De diez (10) años a doce (12) años
cumplidos
28 días hábiles
e) De trece (13) años a quince (15) años
cumplidos
30 días hábiles
f) De dieciséis (16) años a dieciocho (18)
años cumplidos
32 días hábiles
g) De diecinueve (19) años en adelante
33 días hábiles
Parágrafo Único: El término de vacaciones
antes indicado concede un mayor margen de
días de disfrute a lo consagrado en la Ley
Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de
la Función Policial, en razón al servicio que
presta el funcionario del Instituto Autónomo
de Policía Municipal de la Alcaldía del
Municipio Libertador del Estado Mérida, en
muchos casos el mismo labora en días
feriados, fines de semanas, carnaval,
Semana Santa, Navidad, temporada
vacacional del mes agosto, en tal sentido,
entendemos que el funcionario requiere de
un periodo de tiempo mayor de días de
descanso a objeto de reponer el desgaste
físico y mental generado por la prestación del
servicio.
15. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
15
Artículo 59. El pago del salario
correspondiente a los días de vacaciones,
debe efectuarse por adelantado, es decir, al
inicio del periodo de disfrute de las mismas,
de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo y en la Ley del Estatuto
de la Función Policial.
Del Bono Vacacional
Artículo 60. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, conviene en
pagar a sus funcionarios y funcionarias en la
oportunidad de disfrutar de sus vacaciones
reglamentarias, además de la remuneración
correspondiente, una bonificación adicional
tomando como base el sueldo integral de
acuerdo a la siguiente escala:
a) De un (1) año a tres (3) años cumplidos
40 días
b) De cuatro (4) años a seis (6) años
cumplidos
43 días
c) De siete (7) años a nueve (9) años
cumplidos
46 días
d) De diez (10) años a doce (12) años
cumplidos
49 días
e) De trece (13) años a quince (15) años
cumplidos
52 días
f) De dieciséis (16) años a dieciocho (18)
años cumplidos
55 días
g) De diecinueve (19) años en adelante
58 días
Artículo 61. Cuando por cualquier causa
termine la relación de trabajo sin que el
funcionario o funcionaria hayan disfrutado de
las vacaciones a que tiene derecho, el
Instituto deberá cancelarle la remuneración
correspondiente.
Artículo 62. La época en que el funcionario o
la funcionaria deban tomar sus vacaciones
anuales será fijada por convenio entre el
funcionario y el Instituto. Las vacaciones
anuales no podrán posponerse más allá de
seis (6) meses a partir de la fecha en que
nació el derecho, salvo lo previsto en la Ley
del Estatuto de la Función Policial.
Artículo 63. El funcionario o la funcionaria
que efectúe trabajo remunerado durante el
curso de su vacación anual perderán su
derecho a que se les pague el salario
correspondiente al período de vacaciones.
Artículo 64. Las vacaciones podrán ser
suspendidas o prorrogadas por razones de
servicio o emergencia debidamente
comprobada, siempre y cuando el funcionario
o la funcionaria tengan la posibilidad de
presentarse al Instituto. Al cesar esta
circunstancia que ocasionare la suspensión o
prórroga podrá reiniciarse a tomar las
mismas. En este caso tendrá derecho al
pago adicional de los salarios que se causen
con ocasión del trabajo prestado.
De las Primas, Bonificaciones y otros
beneficios
Artículo 65. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, conviene en
pagar a sus funcionarios y funcionarias una
Prima de Antigüedad, contado a partir del
tercer año ininterrumpido de trabajo en la
Administración Pública Municipal o en su
defecto si viniere de la Administración
Pública Nacional o estadal, sobre el
equivalente al tres (3%) por ciento de su
sueldo básico, porcentaje éste que se
incrementará en uno (01) por ciento cada año
adicional de acuerdo a la siguiente escala:
1.- 3 años 3%
2.- 4 años 4%
3.- 5 años 5%
4.- 6 años 6%
5.- 7 años 7%
6.- 8 años 8%
7.- 9 años 9%
8.- 10 años 10%
9.- 11 años 11%
10.- 12 años 12%
11.- 13 años 13%
12.- 14 años 14%
13.- 15 años 15%
14.- 16 años 16%
15.- 17 años 17%
16.- 18 años 18%
17.- 19 años 19%
18.- 20 años 20%
19.- 21 años 21%
20.- 22 años 22%
16. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
16
21.- 23 años 23%
22.- 24 años 24%
23.- 25 años 25%
24.- 26 años 26%
25.- 27 años 27%
26.- 28 años 28%
27.- 29 años 29%
28.- 30 años en adelante 30%
Artículo 66. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida se compromete
en pagar una Prima de Profesionalización
mensual a cada funcionario o funcionaria que
haya obtenido un título universitario
profesional, TSU o de cuarto nivel previa
presentación del documento que avale dicha
acreditación, por un monto equivalente a dos
(02) unidades tributarias mensuales o en
todo caso será ajustado a lo previsto en la
convención Colectiva para Empleados
Municipales y para la prima de cuarto nivel
tres (03) unidades tributarias.
Artículo 67. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida conviene en
pagar una Prima por Hogar a cada uno de los
funcionarios y funcionarias casados o que
vivan en uniones estables de hecho, previa
presentación de constancia de concubinato
debidamente notariada o Acta de matrimonio
por un monto equivalente a dos (02)
unidades tributarias mensuales o en todo
caso será ajustado a lo previsto en la
convención Colectiva para Empleados
Municipales.
Parágrafo Único: Los funcionarios solteros
y/o funcionarias solteras que tengan la
guardia y custodia de sus hijos percibirán la
prima antes citada.
Artículo 68. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida conviene en
pagar a los funcionarios una bonificación de
fin de año equivalente a noventa (90) días de
su salario integral. Cuando el funcionario no
hubiere laborado todo el año, la bonificación
se hará proporcionalmente al tiempo
laborado. Dicha bonificación será cancelada
tomando en cuenta el salario integral del
funcionario dentro de la segunda quincena
del mes de noviembre de cada año.
Artículo 69. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida cancelará un
bono por la cantidad equivalente a tres (03)
unidades tributarias mensuales por la
asignación y conducción activa de unidades
motorizadas en el cumplimento de labores de
patrullaje, sin que el mismo tenga incidencia
salarial a funcionarios policiales viales que
sean asignados a cumplir con esta actividad.
Esta asignación debe ser rotativa y puede
perderse de manera definitiva por causa
imputable al funcionario. La Dirección del
Instituto se reserva el derecho de aumentar
este bono.
Artículo 70. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida conviene en
conceder un permiso remunerado de ocho
(08) días laborables a los funcionarios que
contraigan matrimonio civil; igualmente,
conviene en cancelar una bonificación no
menor al equivalente de dos (02) unidades
tributarias. Cuando se trate de dos
funcionarios y funcionarias que contraigan
matrimonio, la contribución se hará a cada
uno de ellos. Esta contribución se cancelará
previa presentación de la copia certificada del
Acta de Matrimonio. Dicha bonificación será
aumentada de acuerdo a lo establecido en la
Contratación Colectiva vigente.
Artículo 71. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida conviene en
cancelar a cada uno de los funcionarios y
funcionarias de cuya unión matrimonial o
unión estable de hecho les nazca un hijo, una
ayuda del monto equivalente a tres (03)
unidades tributarias, previa comprobación del
nacimiento, la cual deberá ser presentada
dentro de los tres (03) meses siguientes al
nacimiento. Cuando se trate de hijos y/o hijas
de dos funcionarios y funcionarias la
contribución corresponderá a cada uno de
ellos, el pago se hará en el mes siguiente de
haber presentado los requisitos exigidos.
Artículo 72. El personal del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida
tienen derecho a que se les otorgue durante
la primera quincena del mes de diciembre de
cada año, un juguete de buena calidad para
17. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
17
cada uno de sus hijos hasta catorce (14)
años de edad inclusive. Este beneficio será
extensible para los funcionarios y
funcionarias con menores no hijos, pero que
estén bajo su cuidado, previa presentación
de la constancia de las autoridades
competentes.
Artículo 73. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida deberá entregar
el material contentivo en las listas de útiles
escolares a los funcionarios y funcionarias,
durante la segunda quincena del mes de
septiembre, para cada uno de sus hijos
hasta los dieciocho (18) años y mayores si se
comprueba que están estudiando hasta un
máximo de veintidós (22) años. Dichos útiles
serán entregados previa presentación de la
constancia de inscripción debidamente
firmada y sellada por la dirección del plantel
donde el niño curse estudios con su
correspondiente lista al grado que
corresponde.
Artículo 74. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador garantizará la prestación del
servicio de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad (HCM), mediante un fondo de
administración, debiendo reglamentarse
dicho fondo.
Este fondo de administración será
gerenciado administrativa y financieramente
por una Comisión integrada por: El Jefe o la
Jefe de Recursos Humanos, el Administrador
o Administradora, el Médico de la Institución
y un funcionario policial designado por el
Director con conocimientos comprobados en
el área de salud, quienes analizarán y
estudiarán los casos debidamente motivados
y decidirán siguiendo los criterios
establecidos en el Reglamento.
De las Pensiones y Jubilaciones
Artículo 75. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida compensará el
pago de horas extras diarias, así como de las
guardias nocturnas, días feriados, Carnaval,
Semana Santa, Vacaciones Escolares,
diciembre y año nuevo, con tres (03) meses
de antigüedad por cada doce (12) meses
laborados, a los fines de ser considerados
para los efectos de la jubilación, tomando en
cuenta dicho beneficio a partir de los quince
(15) años de servicio ininterrumpidos,
contados a partir del primer año de servicio
de manera acumulativa hasta la fecha de la
jubilación y se determinará de acuerdo a la
siguiente escala:
a) Por los primeros dieciocho (18) años
de servicios el 80% de su última
remuneración devengada.
b) Por el lapso comprendido de los
diecinueve (19) años a los
veinticuatro (24) años de servicio se
incrementará en razón de un tres
(3%) por ciento anual de la última
remuneración mensual devengada, y
a los veinticinco (25) años se
incrementará en razón de un dos
(2%) hasta cubrir el cien (100%) de
sueldo.
c) Una vez que el funcionario haya
cumplido quince (15) años
ininterrumpidos en el Instituto
Autónomo Policía Municipal del
Libertador y/o se haya desempeñado
en otro cargo de la Administración
Pública, los cuales se le computarán
para su jubilación y pensión,
considerando el cálculo contenido en
los literales anteriores.
Artículo 76. El personal del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida
que no hayan cumplido quince (15) años de
servicio y que sea dado de baja por no
cumplir las condiciones físicas y/o mentales
necesarias para desempeñar la función de
policía, gozarán automáticamente del
derecho de una pensión especial a cargo del
Instituto.
Parágrafo Único: Para los efectos del goce
de la pensión y jubilación de acuerdo a la ley,
el funcionario de la policía vial devengará el
sueldo correspondiente al último salario.
Asimismo, gozarán del incremento salarial
que decreten tanto el gobierno nacional como
el gobierno municipal al personal activo, en
esa medida gozarán de dicho aumento.
18. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
18
Artículo 77. El personal del El Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida
que a consecuencia de actos de servicio se
encuentre en situación de invalidez
permanente, recibirán una pensión
equivalente al 100% de su último sueldo. Si
la invalidez permanente no se ha producido
con ocasión del servicio, la pensión será
equivalente al 90% de su último sueldo. En
ambos casos si hubiera lugar a la pensión
por años de servicio y ésta, según el caso
fuera mayor, se le pagará entonces dicha
pensión.
Artículo 78. El personal de El Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida
no podrá permanecer en servicio activo al
superar los cincuenta y cinco (55) años de
edad, ni más de veinticinco (25) años de
servicio.
De las Pensiones de Sobrevivientes
Artículo 79.- El derecho a reclamar la
asignación, pensión y demás prestaciones,
corresponde al cónyuge o concubina o
concubino, a los hijos e hijas menores de
dieciocho (18) años o mayores que
dependan económicamente del funcionario o
funcionaria, por razones de enfermedad, en
este orden, debidamente registrado en el
departamento de Recursos Humanos, dicho
derecho prescribe a los dos (02) años. La
pensión en cuestión se asignará de la
siguiente manera:
a) De diez (10) a quince (15) años de
servicio el 60% del último sueldo
integral.
b) De dieciséis (16) a veintiún (21) años
de servicio el 70% del último sueldo
integral.
c) De veintidós (22) a veinticinco (25)
años de servicio o más el 80% del
último sueldo integral.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 80. El patrimonio del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador estará constituido
por:
a) El aporte ordinario anual que
mediante presupuesto le asigne la
Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida, así como los aportes
extraordinarios.
b) Las asignaciones extraordinarias que
como aportes especiales hagan los
organismos públicos nacionales,
estadales y municipales.
c) Los bienes muebles o inmuebles que
el Instituto adquiera por cualquier
título.
d) Todos aquellos ingresos que
lícitamente produzca, reciba o
recaude.
En este sentido, dentro de las atribuciones
específicas para el Instituto Autónomo está
previsto el remolque de vehículos y
obstáculos de las vías públicas que impidan,
perjudiquen, destruyan, violen o lesionen los
derechos de otros a la circulación, transito o
transporte así como contravengan la
normativa existente en materia de tránsito,
transporte o circulación; a los fines de
proporcionar fluidez vial y mantener las vías
Municipales despejadas, para lo cual harán
uso de unidades tipo grúas.
Parágrafo Primero: En casos de remolques
se aplicará la siguiente tarifa:
(La tarifa de estacionamiento se establece
por 24 horas).
Tipo de Vehículo
Bicicletas:
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 0.25 U.T vigente
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 0.50 U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque
Tipo de Vehículo:
Motos
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 0.50 U.T
vigente.
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 0.75 U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque
Tipo de Vehículo
Libres o taxis
19. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
19
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 1 U.T vigente
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 1.25 U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque
Tipo de Vehículo
Transporte público modalidad pasajeros
(hasta 21 puestos)
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 1.50 U.T vigente
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 1.75 U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque
Tipo de Vehículo
Transporte público modalidad pasajeros
(hasta 32 puestos)
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 1.75 U.T
vigente
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 2. U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque
Tipo de Vehículo
Transporte público modalidad pasajeros
(hasta 63 puestos)
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 2 U.T vigente
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 2.25 U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque
Tipo de Vehículo
Automóviles y rancheras
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 1 U.T vigente
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 1.25 U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque
Tipo de Vehículo
Vehículo de carga (3.000Kg)
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 2.25 U.T vigente
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 2.50 U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque
Tipo de Vehículo
Vehículo de carga (3.000 a 8.000 Kg)
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 2.50 U.T vigente
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 2.75 U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque
Tipo de Vehículo
Vehículo de carga superiores a 8.000Kg
Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 2.75 U.T vigente
Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 3. U.T
vigente.
Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre
la tarifa nocturna de remolque.
Parágrafo Segundo: Al resultado de los
remolques anteriormente descritos, se les
incrementará un 50% sobre el monto
calculado para su pago definitivo.
Parágrafo Tercero: En caso de remolque
fuera del perímetro de la ciudad de Mérida,
se aplicará por kilómetros de ida y regreso al
sitio de remolque, se incrementará la tarifa
correspondiente, de acuerdo al tipo de
vehículo a remolcar de conformidad con lo
previsto en el presente artículo.
Así mismo ante rescate de vehículos que por
razones de accidentes tengan que ser
recuperados de barrancos, zanjas, cunetas,
se aplicará, un recargo de 25%, por horas de
labor, sobre la respectiva tarifa de acuerdo al
tipo de vehículo a remolcar.
Control fiscal
Artículo 81. La función de control fiscal la
ejercerá la Contraloría Municipal de
conformidad con la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, así
como su respectiva Unidad de Auditoría
Interna.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE
LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR
Junta Directiva
Artículo 82. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador, tendrá una Junta Directiva,
integrada por: el Director General, quien la
presidirá, además de cuatro personas
designadas por la Alcaldesa o el Alcalde,
postuladas previamente por: 1.- El Concejo
Municipal; 2.- La Alcaldesa o el Alcalde; 3. La
20. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
20
Directora General o el Director General del
Instituto Autónomo de Policía Municipal de la
Alcaldía del Municipio Libertador quien
postulará a un oficial de carrera con rango de
nivel estratégico o el funcionario de más alto
rango, y 4.- por último un representante de
las comunidades organizadas, legalmente
constituidas.
Se requiere para la toma de decisiones la
presencia del Director General del Instituto.
La Junta Directiva se reunirá por lo menos
una vez al mes. El Director General deberá
rendir informe semestral a la Junta Directiva.
El Representante de la comunidad
organizada durará en el ejercicio de su cargo
dos años, pudiendo ser reelegido de manera
inmediata y por una sola vez para un nuevo
período.
PARAGRAFO ÚNICO: Para ser miembro de
la Junta Directiva se deben reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser Venezolano o venezolana por
nacimiento.
b) Ser mayor de 25 años de edad.
c) Tener grado de instrucción bachiller con
conocimiento policial comprobado o carrera
afín en el área.
d) Estar residenciado en la jurisdicción del
Municipio Libertador del Estado Mérida, por
un tiempo no menor de dos años.
e) No haber sido destituido de ningún
organismo de la administración pública.
f) No poseer antecedentes penales ni
policiales.
g) Cualquier otra que exija el órgano rector y
el reglamento de la presente Ordenanza.
Queda exceptuado de este cumplimiento el
Director General, toda vez que este se
adecua a los establecidos en la Ley Orgánica
del Servicio de Policía Nacional Bolivariana.
Atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 83. La Junta Directiva del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
tiene las siguientes atribuciones:
1. Elaborar las políticas, planes,
programas y proyectos del Instituto,
en materias específicas de seguridad
y prevención, a realizarse en el
Municipio Libertador, así como, todas
aquellas que se relacione con el
cumplimiento y sus competencias.
2. Elaborar anualmente el proyecto de
Presupuesto, y someterlo a
consideración y aprobación de la
Alcaldesa o Alcalde, quien lo llevará
al Poder Legislativo Municipal, para
su debida aprobación y
consideración.
3. Evaluar la gestión del Instituto y
presentar la memoria y cuenta de
cada ejercicio fiscal y someterla a
consideración de la Alcaldesa o
Alcalde y de las comunidades
conforme a lo establecido en la Ley.
4. Aprobar la adquisición de bienes y/o
contratación de servicios o la
desincorporación, donación y venta
de bienes, según informe técnico de
las instancias correspondientes y
previa autorización de la Alcaldesa o
Alcalde.
5. Autorizar al Director General para
celebrar convenios, cuando estos
sean necesarios para la realización
de los objetivos y fines del Instituto.
Designación del Director General
Artículo 84. El Director General del Instituto
Autónomo Policía Municipal del Libertador,
será designado por la Alcaldesa o Alcalde,
previa autorización del Órgano Rector, quien
deberá reunir los requisitos establecidos en
el artículo 32 de la Ley Orgánica del Servicio
de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional,
en concordancia con el artículo 49 de la
presente Ordenanza.
Atribuciones del Director General
Artículo 85. Las atribuciones del Director
General del Instituto Autónomo Policía
Municipal del Libertador son:
1. Ejecutar las políticas dictadas por el
órgano Rector, los principios y
programas generales para la
prevención y el control del delito,
cumplir las metas establecidas y
garantizar el respeto de los derechos
humanos por parte del órgano que
dirige.
21. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
21
2. Aplicar los estándares y las normas
establecidas en las leyes y
reglamentos, sobre el ingreso,
ascenso, traslado, régimen
disciplinario, suspensión, retiro y
jubilación.
3. Velar por el cumplimiento de las
políticas generales del instituto,
aprobadas por la Junta Directiva.
4. Ejercer la representación institucional
y legal del Instituto con actos de
disposición, previa autorización de la
Junta Directiva.
5. Convocar y presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la
Junta Directiva.
6. Dirigir y coordinar los servicios de
Policía.
7. Autorizar conjuntamente con el
Director de la Oficina Gestión
Administrativa o con quien éste
último designe, la apertura,
movilización, cierre y traslado de
cuentas bancarias, así como
movilización de cualesquiera otros
fondos y valores integrantes del
patrimonio del Instituto.
8. Nombrar el personal de conformidad
con la Ley.
9. Firmar los convenios de cooperación
con los organismos públicos y
privados y lo de prestación de
servicios, previa autorización expresa
de la Junta Directiva.
10. Notificar a La Alcaldesa o Alcalde y
al Síndico Procurador sobre
cualquier demanda, acción, o recurso
intentado contra el Instituto, a los
fines legales pertinentes.
11. Cumplir y hacer cumplir las leyes, así
como las decisiones e instrucciones
de la Alcaldesa o Alcalde y de la
Junta Directiva del Instituto.
12. Cualquier otra que el ámbito de su
competencia sirva a los efectos de
mantener la seguridad de las
personas y sus bienes, asegurando
una mejor calidad de vida de la
ciudadanía.
13. Cumplir y hacer cumplir todas las
directrices emanadas del órgano
rector, regular, coordinar, supervisar
y controlar la correcta prestación del
Servicio de Policía y establecer los
lineamientos administrativos,
funcionales y operativos, conforme a
los cuales se organizan los cuerpos
de policía.
14. Designar, remover y sustituir al
Subdirector, al Director de Gestión
Administrativa y al Director de
Gestión Policial.
15. Convocar a la Junta Directiva,
Directores, Coordinadores,
funcionarios y funcionarias,
trabajadores y trabajadoras del
Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, para
reuniones, conformaciones de
equipos y hacer recomendaciones de
las acciones necesarias para la
consecución de los objetivos
organizacionales.
16. Supervisar y evaluar las actividades
realizadas, así como solicitar y recibir
informes de los integrantes de la
Institución, cuando lo estime
necesario.
17. Las demás que le asigne el
ordenamiento jurídico vigente.
Ausencias del Director General
Artículo 86. Las faltas de carácter temporal
serán suplidas por el Subdirector y las
absolutas del Director General serán suplidas
por la Alcaldesa o Alcalde, vía Decreto.
Designación del Sub Director
Artículo 87. El Sub-Director del Instituto
Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
será designado por el Director General,
previa aprobación de la Alcaldesa o Alcalde,
y deberá reunir los mismos requisitos para
ser Director General, quién deberá cumplir
las directrices que en materia policial indique
el Director General, pero no está autorizado
para ningún acto de disposición.
Su función principal es apoyar a la Directora
o Director General en las distintas
actividades de la Policía, que promuevan el
desarrollo del servicio.
El salario base del Subdirector o
Subdirectora será el equivalente al cargo de
Jefe de Cuerpo Policial existente en la
22. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
22
estructura del Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, devengando
además un bono de responsabilidad por
cargo, equivalente al veinte por ciento (20%)
calculado sobre su salario base.
Estructura organizacional
Artículo 88. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del
Estatuto de la Función Policial y el Ministerio
del Poder Popular de Planificación y
Finanzas; contará con una estructura
organizativa conformada por tres niveles:
1. Nivel de Dirección:
Está encargado de la Dirección, planificación,
coordinación, ejecución, control y vigilancia
del cumplimiento de las actividades propias
del cuerpo policial.
1.1 Junta Directiva
1.2 Dirección General
1.2.1 Equidad e igualdad de género
1.2.2 Secretaría
1.2.3 Sala Situacional
1.3 Sub- Dirección
1.4 Consejo Disciplinario
1.5 Auditoría Interna
2. Nivel de Apoyo:
Está conformado por las oficinas encargadas
de asesorar y apoyar al nivel superior en la
toma de decisiones para el cumplimiento de
las actividades.
2.1 Oficina de Gestión Administrativa:
La Oficina de Gestión Administrativa asiste a
la Dirección del Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador, en las áreas administrativas
correspondientes a todas las coordinaciones
que la conforman. La Dirección es ejercida
por el Coordinador o Jefe de Recursos
Humanos quien dirige el correcto y buen
funcionamiento en todas y cada una de sus
áreas, siendo designada o designado por la
Directora o Director General mediante
Resolución interna.
El salario base del Director o Directora de
Gestión Administrativa será el equivalente al
cargo de Jefe de Departamento existente en
la estructura del Instituto Autónomo de
Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, devengando
además un bono de responsabilidad por
cargo, equivalente al veinte por ciento (20%)
calculado sobre su salario base.
Conformación de la Oficina de Gestión
Administrativa:
2.1.1 Coordinación de Recursos
Humanos.
2.1.2 Coordinación de
Administración y Servicios.
2.1.3 Coordinación de Consultoría
Jurídica.
2.1.4 Coordinación de
Comunicaciones y
Relaciones
Interinstitucionales.
2.1.5 Coordinación de Tecnología,
Información y Sistemas
2.1.6 Coordinación de Planificación
Presupuesto y Finanzas.
2.1.7 Coordinación de Archivo,
Registro y Control.
2.2 Oficina de Gestión Policial:
La Oficina de Gestión Policial asiste a la
Dirección del Instituto Autónomo de Policía
Municipal del Municipio Libertador en las
áreas de control correspondientes a todas
las coordinaciones que la conforman. El
Director o Directora es designado o
designada por la Directora o Director General
mediante Resolución interna.
El salario base del Director o Directora de
Gestión Policial será el equivalente al cargo
de Jefe de Departamento existente en la
estructura del Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, devengando
además un bono de responsabilidad por
cargo, equivalente al veinte por ciento (20%)
calculado sobre su salario base.
23. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
23
Conformación de la Oficina de Gestión
Policial:
2.2.1 Oficina de Control de la Actuación
Policial.
2.2.2 Oficina de Respuestas a las
Desviaciones Policiales.
2.2.3 Oficina de Atención Ciudadana.
2.2.4 Oficina de Atención a la Victima.
3. Nivel Sustantivo:
El Nivel Sustantivo se encarga de dirigir y
supervisar todas las coordinaciones que la
conforman.
El Director del Nivel Sustantivo es el
Coordinador del Centro de Coordinación
Policial, y será designado por el Director
General, devengando una prima por
responsabilidad equivalente al veinte por
ciento (20%) calculado sobre el salario
básico que devenga el designado.
Está conformado por las coordinaciones que
posibilitan el servicio de policía, a través de
sus funciones específicas de acuerdo a las
necesidades del servicio de policía existente.
3.1 Coordinación de Vigilancia y Transporte
Terrestre.
3.2 Coordinación de Operaciones.
3.3 Coordinación del Centro de Coordinación
Policial.
3.4 Coordinación de Inteligencia y
Estrategias Preventivas.
3.5 Coordinación de Patrullaje.
Reglamento Orgánico
Artículo 89. Con el propósito de darle
funcionalidad a la estructura organizativa del
Instituto Autónomo Policía Municipal de la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Mérida, se desarrollará un Reglamento
Orgánico que establezca las competencias
de cada una de las unidades que conforman
la estructura adaptada a la contemplada en la
presente Ordenanza, siguiendo los
lineamientos establecidos en la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana, en el
Estatuto de la Función Policial, las
Resoluciones emanadas del Ministerio del
Poder Popular de Interior y Justicia y demás
normas aplicables.
Atención a la Víctima
Artículo 90. El Instituto Autónomo de Policía
Municipal de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, contará con
una Oficina de Atención a las víctimas del
delito o del abuso de poder, adscrita a la
Dirección del Instituto, constituida por un
equipo interdisciplinario, la cual funcionará
conforme a mecanismos que aseguren a las
víctimas un tratamiento con dignidad y
respeto, reciban la asistencia material, legal,
médica, psicológica y social necesaria,
conozcan las implicaciones que para ellas
tienen los procedimientos policiales o
judiciales recibiendo información oportuna
sobre las actuaciones, así como la decisión
de sus causas, protegiendo su intimidad y
garantizando su seguridad, la de sus
familiares, de las y los testigos en su favor,
contra todo acto de intimidación y represalia.
La sede de esta oficina será ubicada en un
lugar distinto a las Instalaciones policiales.
Control de Gestión y Participación
Ciudadana
Artículo 91. A los fines de la planificación,
supervisión y evaluación sobre el desempeño
policial, atendiendo a los principios de
transparencia, periodicidad, responsabilidad
individual y por los actos de servicios, la
adopción de estándares, el balance entre la
supervisión interna y externa y la
participación articulada de la comunidad
conforme al marco jurídico, se seguirá lo
dispuesto en los artículos 77 al 81, del Título
IV, Capítulo IV de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional y en los artículos 77 al 83 del
Capítulo VII de la Ley del Estatuto de la
Función Policial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Quedan derogadas todas las
disposiciones contenidas en las ordenanzas
y normas de rango sublegal contrarias a esta
Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
24. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011
24
Primera. El Nombre del Instituto una vez
aprobada la presente Ordenanza será:
“INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA”, no obstante, se utilizará la
papelería existente con los logotipos y
símbolos identificativos con la anterior
denominación del Instituto, mientras la nueva
nominación sea publicada en la Gaceta
Oficial Municipal.
Segunda. El ciudadano Alcalde o Alcaldesa,
procederá a reglamentar la presente
Ordenanza, dentro de los noventa (90) días
siguientes a su entrada en vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los nueve
(9) días del mes de Junio del dos mil once
(2011). Años: Ducentésimo Primero de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
Segundo de la Federación.
Lizardi Prada
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado,
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal Libertador
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS:
DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA
FEDERACIÓN.
Publíquese y Ejecútese.
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA