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DERECHO ROMANO II
MAESTRO: JOSE DE JESUS JIMENEZ HERNANDEZ
1. LA OBLIGACIÒN
 DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN. SEGÚN JUSTINIANO
 “OBLIGATIO EST JURIS VINCULUM QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUJUS SOLVENDAE REI, SECUNDUM NOSTRAE
CIVITATIS JURA” (La obligación es un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el
derecho de nuestra ciudad).
 ELEMENTOS DE ESTA DEFINICIÓN
 a) Un vínculo jurídico, es el que une a los sujetos de la obligación.
 b) la acción del acreedor contra el deudor, es el derecho que tiene el titular de este para
 exigir del deudor el cumplimiento de la obligación.
 c) Un objeto sobre el cual recae la obligación, debiendo ser: Física y jurídicamente posible,
 tener un precio, ser lícito y determinado.
 d) Un sujeto activo, es el titular del derecho y está respaldado por la ley para constreñir al deudor al cumplimiento de la obligación,
puede ser de una o mas personas.
 e) Un sujeto pasivo, es la parte que debe extinguir la obligación.
1.1. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
 La obligación tiene tres elementos los cuales son vínculo de derecho, objeto y sujetos, estos
componentes los desglosaremos a lo largo de este trabajo que intenta hacer de sumario a lo visto en la
exposición.
 Sujetos: estos pueden ser activos (acreedor) o pasivos (deudor), el primero es quien debe pedir la
obligación y el segundo quien desea la prestación.
 Objeto: es el acto que se realiza favor del acreedor, quien tiene derecho de exigir su cumplimiento por
medio de la acción correspondiente (un dare, facere o non facere, praestare).
 Vinculo de derecho: este vínculo es lo que permite al acreedor usar los métodos coactivos para
recuperar la prestación dada.
1.2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN JUSTINIANO
 Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.
 Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Sin embargo, a lo largo del Corpus
iuris encontramos varias citas que demuestran que, para los bizantinos, estas cuatro fuentes no agotaban la materia en cuestión,
mencionando como fuentes adicionales la pollicitatio y el votum.
 LA POLLICITATIO Y EL VOTUM. - ERA UNA PROMESA O DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD, CREADORA DE
OBLIGACIONES, HECHA AL ESTADO (POLLICITATIO), O A UN TEMPLO (VOTUM). LA SENTENCIA. - LOS JUECES MEDIANTE SUS
RESOLUCIONES CREABAN O EXTINGUIAN OBLIGACIONES.
 En cuanto a las cuatro fuentes justinianeas, consideremos que:
 El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.
 El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley.
 El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento
entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos.
 El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del
acto y el perjudicado.
1.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DEL DERECHO
ROMANO
 Las obligaciones se clasifican en naturales y civiles. Naturales son aquellas que no están provistas de
acción civil, pero que sin embargo producen algunos efectos de derecho.
 Efectos: a) La obligación natural no daba al acreedor ninguna acción por lo cual no podía exigir su
cumplimiento. Art.110 C.C.- Esponsales.
 b) Excluía la condictio indébite: El deudor que había pagado no podía repetir, porque había pagado
una deuda.
 c) Podía garantizarse con prenda e hipoteca, después de reconocida.
 d) Era susceptible de compensación; con ella podía excepcionarse.
1.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DEL DERECHO
ROMANO
 Clasificación según el vínculo.
 Obligaciones civiles y naturales. En los derechos de crédito hay casos excepcionales en que
carecen de acción judicial, estos son las llamadas “obligaciones naturales”
 Características:
 Falta de acción..
 La carencia de protección procesal es solamente un síntoma del verdadero fenómeno, consistente en
que el acreedor, en las obligaciones naturales, no tiene derecho a exigir prestación alguna del deudor.
1.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DEL DERECHO
ROMANO
 Obligaciones civiles y honorarias. Las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las
que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorario las que emanan del derecho
honorario.
 Clasificación según los sujetos.
 Obligaciones de sujetos fijos. Sujetos conocidos y no cambian desde que nace la obligación,
hasta que se extingue
1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
 En Roma los medios de extinción de las obligaciones eran: unos de derecho civil y otros de derecho
pretoriano. Los primeros extinguían las obligaciones ipso jure y los segundos por vías de excepción. Los
modos del derecho civil eran: El pago, la novación,el mutuo disentimiento, la pérdida de la cosa debida,
confusión.
 Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento,
por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de
acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”
1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
 Modos de extinción de las obligaciones los siguientes: El pago, la compensación, la
confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación, el mutuo disenso, el
desistimiento unilateral, la condición resolutoria, el término extintivo, la muerte (en las
obligaciones personalísimas), la perdida de la cosa e imposibilidad de cumplir la prestación,
la prescripción liberatoria, la nulidad, la transacción, la rescisión y la revocación.
1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Dación en pago.- El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Compensación.- Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho,
produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.
Confusión de derechos.- Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.
Transacción.- Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen
una futura.
Remisión de deuda.- Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligación.
1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
 Caducidad.- Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente las
conductas positivas para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según el caso.

 Perdida de la cosa debida.- puede verificarse quedando fuera del comercio o desapareciendo, de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque tenga alguna,
la cosa no se puede recobrar.

 Imposibilidad de cumplimiento.- Se funda en el principio de derecho, según el cual nadie está obligado a lo imposible.

 Prescripción liberatoria.- Consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligación dentro del término
que la ley señala en cada caso.

 Nulidad.- Es el modo de atacar la validez de un acto jurídico.

1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
 Resolución.- La condición es resolutoria, cuando cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

 Rescisión.- Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, a causa del incumplimiento de una de las partes es una relación jurídica bilateral, se destruyen los efectos de un
acto jurídico.

 Revocación.- Es un acto en virtud del cual se priva los efectos a los actos jurídicos unilaterales o a título gratuito, haciendo cesar las obligaciones que de los mismos deriven con la particularidad de que sólo
opera para el futuro, pues los efectos de las obligaciones que ya se han producido subsisten.

 El mutuo disenso o mutuo consentimiento.- Es la conformidad de las partes respecto a la resolución de un contrato.

 Desistimiento unilateral.- Este modo de extinción de las obligaciones se manifiesta en el contrato de mandato, en el de depósito, arrendamiento por plazo indeterminado y en el de la sociedad por termino
ilimitado.

 Muerte del Obligado.- La ley hace referencia a esta forma de extinción en la donación, en la sociedad, en la aparcería rural y en la renta vitalicia.
2. CONTRATOS
 Concepto de contrato y acepciones
 “El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir
derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios”
(Rojina, 2011, p.7).
2. CONTRATOS
 El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear
derechos distintos.
 La definición legal de convenio, nos la proporciona el CCDF que reza:
 Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones.
 La definición de contrato, específica:
 Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de
contratos
 Atentos a las descripciones del legislador, el convenio tiene dos funciones:
 • Una positiva, que lo traducimos en: crear y transferir derechos y obligaciones; y
 • Una negativa, que consiste en modificar, y extinguir derechos y obligaciones.
 Por lo que hace al contrato, se le ha dejado la función positiva, que es la de crear y transmitir derechos y
obligaciones.
2.1.1 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
2.1.1 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
 Consentimiento
 El consentimiento como requisito esencial del contrato se integra por las diversas manifestaciones de
voluntad comunicadas entre los contratantes que la generan, integradas y complementadas entre sí.
 Se puede presentar de manera subjetiva, que es la relacionada con el proceso de formación del contrato,
referida a la toma interna de la decisión con plena conciencia de los requisitos y consecuencias jurídicas
del acto que se va a llevar a cabo.
 De manera objetiva, que viene a ser en el momento final en que las dos declaraciones de voluntad,
plenas en el ámbito subjetivo, concurren y se encuentran en el plano del Derecho.
2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
 2. ELEMENTOS NATURALES, son aquellos característicos de un contrato de tipo normal, están vinculados
a la naturaleza del contrato que se trata. Estos se encuentran contemplados en la Ley pero pueden ser
excluidos por voluntad de las partes. Por ejemplo el caso de la gratuidad en el contrato de mandato.
 3. ELEMENTOS ACCIDENTALES, son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para
limitar o modificar los efectos normales, como sucede con la condición, el termino y el modo
2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
 Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos
civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el
acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS?
 Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya
que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no
producirán efectos legales. Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del
contrato.
¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS?
 El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la
voluntad de las partes para la celebración del contrato. El consentimiento es el acuerdo de dos o más
voluntades para la celebración del contrato.
¿CÓMO PUEDE MANIFESTARSE EL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS?
 El consentimiento puede ser expreso o tácito.
 La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma
verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.
Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y
firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del
prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los
honorarios.
 O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante
hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento
existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien
arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar
con el contrato de arrendamiento.
2.3. SUJETOS DE CONTRATO
 Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica o capacidad de
actuar, lo que quiere decir que cuentan con la capacidad necesaria para ejercer derechos y asumir
obligaciones.
 Capacidad
 Es la aptitud que la ley reconoce para ser sujeto titular de derechos y poder contraer obligaciones, es
decir, requisitos mínimos como la edad, capacidad mental, etc.
2.3.1. CAPACIDAD
 Capacidad
 La capacidad de los contratantes puede dividirse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Por
capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de
derechos y obligaciones.

 Es la aptitud que la ley reconoce para ser sujeto titular de derechos y poder contraer obligaciones, es
decir, requisitos mínimos como la edad, capacidad mental, etc.
2.3.1. CAPACIDAD
Capacidad de Goce: la Capacidad de Goce es básicamente el derecho de propiedad sobre algo.
Capacidad de Ejercicio: La Capacidad de Ejercicio es básicamente el derecho que se tiene para
realizar todos o ciertos actos jurídicos.
Por lo tanto, al momento de redactar un Contrato es importante que las partes tengan la
Capacidad Jurídica para celebrar dicho contrato con todos los derechos y obligaciones que en
dicho contrato se acuerden.
Es fundamental entonces que en el Contrato se cumpla con el elemento de Capacidad.
2.3.1. Capacidad
 Por ejemplo, un menor de edad puede tener la Capacidad de Goce de una residencia de la cual es
propietario ya que la ha heredado, pero no tener la Capacidad de Ejercicio ya que por ser menor de
edad no podrá contraer un Contrato de Compra Venta de Vivienda o un Contrato de Arrendamiento de
la residencia hasta que cumpla con su mayoría de edad, la falta de capacidad de ejercicio en algunos
casos puede hacer que el contrato pierda su validez legal.
2.3.2. PLURALIDAD
 La pluralidad de sujetos, a su vez, acepta una distinción en tres variables, que son: a) Pluralidad activa, la
que se da cuando existen dos o más acreedores frente a un solo deudor. c) Pluralidad mixta, cuando el
negocio o la obligación se conforma entre varios acreedores y varios deudores.
2.3.2. PLURALIDAD
 El pluralismo jurídico es el resultado de la búsqueda de un derecho que esté apegado a la realidad social
en la que existen diversas comunidades y culturas que deben considerarse con el mismo respeto y
reconocimiento que el ordenamiento jurídico estatal sugiere para sus habitantes.
 Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas
positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
2.3.2. PLURALIDAD
 ¿Cuándo nace el pluralismo?
 Desde finales de la década de 1980, diversos autores han estudiado y debatido el pluralismo jurídico,
con la finalidad de redefinir las relaciones entre el Estado y la sociedad; y con ello, construir nuevos
conceptos sobre el derecho para un mundo posmoderno.
 ¿Cómo surge el pluralismo jurídico?
 El Pluralismo jurídico parte de la necesidad de una interpretación pluricultural de las leyes, es decir, del
reconocimiento de diferentes funciones, contextos y fines sociales de las distintas normas jurídicas.
2.3.3. CORREALIDAD
2.3.3. CORREALIDAD
 La Correalidad nació en el derecho romano con la misión de evitar la división
del objeto debido entre varios acreedores o deudores, las partes podían
contraer obligaciones correales, que recaían sobre toda la prestación, en
provecho de cualquier acreedor o a cargo de cualquier deudor.
2.3.3. CORREALIDAD
 Se entendía que había allí pluralidad de vínculos que permitía a cada uno de los sujetos ser acreedores o
deudores, y unidad de objeto que hacia proyectar para todos la extinción sobrevenida con relación sólo
a un acreedor o deudor.
 Esta modalidad de la obligaciones requería para su constitución la presencia física de todos los
estipulantes o bien. De todos los prominentes en un mismo lugar y tiempo determinados. Con esto se
garantizaba que no se quebrara la unión.
2.3.3. CORREALIDAD
 Características:
 a) Resulta exclusivamente de un contrato o de un acto jurídico
 b) Unidad en el objeto: La cosa (prestación) era idéntica para todas las partes.
 c) Pluralidad de vínculos: Existía un vínculo distinto entre cada acreedor y cada deudor.
 d) Cumplida la obligación por una de las partes esta se extinguía para todos los demás sujetos.
 Por las características antes mencionadas las obligaciones en su modalidad de correalidad fueron consideradas como obligaciones
perfectas. Esto principalmente por el hecho de que derivan del acuerdo de voluntades y por consiguiente no deben existir vicios
ocultos en ellas.
2.3.3. CORREALIDAD
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2.3.3. CORREALIDAD
2.4. OBJETO Y REQUISITOS DEL CONTRATO
 Según el código Civil el contrato se define como "una convención entre dos o más personas para
constituir, reglar o modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico"
 Para la existencia de un contrato debe existir ciertos elementos que lo integran y contribuyen a la
formación y validez del mismo.
 Los contratos civiles poseen elementos esenciales, que son el consentimiento y el objeto. Si falta alguno
de estos elementos o ambos, el contrato es inexistente, es decir, no nace a la vida jurídica y por ende no
produce efectos jurídicos.
2.4. OBJETO Y REQUISITOS DEL CONTRATO
 Los contratos civiles también poseen elementos de validez, los cuales son la capacidad de las partes, la
ausencia de vicios del consentimiento, la licitud en el objeto o fin del contrato, y la forma, y en caso de
que estos elementos no sean satisfechos en el contrato, se produce la nulidad del contrato. Es decir, el
contrato puede nacer a la vida jurídica y posteriormente invocarse o producirse la nulidad en caso de
que no se satisfagan los requisitos de validez. Las acciones de nulidad podrán ejercerse mediante los
procedimientos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles o los Códigos de
Procedimientos Civiles o Códigos Procesales Civiles de las entidades federativas, según sea el caso de
que se trate y ante los Tribunales competentes.
2.4. OBJETO Y REQUISITOS DEL CONTRATO
 En los contratos, las partes contratantes pueden poner las cláusulas que les resulten convenientes, sus
términos deben ser claros y no dejar lugar a duda sobre la intención de los contratantes. Cuando
hubiere ambigüedad en la interpretación de los contratos, es decir, cuando no sea clara cuál fue la
intención de las partes contratantes al momento de celebrar el contrato, tanto el Código Civil Federal
como los códigos civiles de las entidades federativas señalan las reglas para su interpretación.
2.4. OBJETO Y REQUISITOS DEL CONTRATO
 ¿Cuáles son los requisitos del objeto del contrato?
 El objeto del contrato son las obligaciones de las partes; éstas son la realidad, los intereses,
sobre que recae el contrato, ya que, a su vez, el objeto de la obligación es la prestación, es
decir, conducta en que consiste el cumplimiento. Inevitablemente se confunde el objeto del
contrato con sus efectos.
OBJETO
 El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o
no hacer. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el
propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de
consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.
 Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o
determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede
ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público
o de uso común.
 Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito. Por ejemplo, no puede ser
objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas.
¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA CELEBRA UN CONTRATO EN EL CUAL EL
OBJETO ES UNA COSA O HECHO ILÍCITO O NO ESTÁ EN EL COMERCIO?
 Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo.
Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta.
¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA DE QUE UN CONTRATO CAREZCA DE
UNO O VARIOS DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES?
 Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del
contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS?
 Los elementos de validez de los contratos son:
• Capacidad legal de las partes contratantes.
• Ausencia de vicios del consentimiento.
• Licitud en el objeto, motivo o fin.
• Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
¿CUÁNDO SE PERFECCIONAN LOS CONTRATOS?
 Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una
forma establecida por la ley.
¿QUÉ ES LA FORMA EN LOS CONTRATOS?
 En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el
contrato que quisieron obligarse. Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas
formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en
instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea
válido.
¿QUIÉNES SON CONSIDERADAS PERSONAS EXCEPTUADAS POR LA
LEY PARA CELEBRAR CONTRATOS?
 Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en
estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o
que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional,
mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por
algún medio. En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial,
notario, entre otros.
¿UN MENOR DE EDAD PUEDE CELEBRAR CONTRATOS EN MÉXICO?
 Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y
celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos
y alcances que dispongan los códigos civiles.
¿QUÉ PASA SI UN CONTRATO ES CELEBRADO A NOMBRE DE UNA
PERSONA POR QUIEN NO ESTÉ AUTORIZADO PARA HACERLO?
 Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es
nulo. Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se
retracte la otra parte. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños
y perjuicios a quien contrató indebidamente.

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  • 1. DERECHO ROMANO II MAESTRO: JOSE DE JESUS JIMENEZ HERNANDEZ
  • 2. 1. LA OBLIGACIÒN  DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN. SEGÚN JUSTINIANO  “OBLIGATIO EST JURIS VINCULUM QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUJUS SOLVENDAE REI, SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS JURA” (La obligación es un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de nuestra ciudad).  ELEMENTOS DE ESTA DEFINICIÓN  a) Un vínculo jurídico, es el que une a los sujetos de la obligación.  b) la acción del acreedor contra el deudor, es el derecho que tiene el titular de este para  exigir del deudor el cumplimiento de la obligación.  c) Un objeto sobre el cual recae la obligación, debiendo ser: Física y jurídicamente posible,  tener un precio, ser lícito y determinado.  d) Un sujeto activo, es el titular del derecho y está respaldado por la ley para constreñir al deudor al cumplimiento de la obligación, puede ser de una o mas personas.  e) Un sujeto pasivo, es la parte que debe extinguir la obligación.
  • 3. 1.1. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES  La obligación tiene tres elementos los cuales son vínculo de derecho, objeto y sujetos, estos componentes los desglosaremos a lo largo de este trabajo que intenta hacer de sumario a lo visto en la exposición.  Sujetos: estos pueden ser activos (acreedor) o pasivos (deudor), el primero es quien debe pedir la obligación y el segundo quien desea la prestación.  Objeto: es el acto que se realiza favor del acreedor, quien tiene derecho de exigir su cumplimiento por medio de la acción correspondiente (un dare, facere o non facere, praestare).  Vinculo de derecho: este vínculo es lo que permite al acreedor usar los métodos coactivos para recuperar la prestación dada.
  • 4. 1.2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN JUSTINIANO  Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.  Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Sin embargo, a lo largo del Corpus iuris encontramos varias citas que demuestran que, para los bizantinos, estas cuatro fuentes no agotaban la materia en cuestión, mencionando como fuentes adicionales la pollicitatio y el votum.  LA POLLICITATIO Y EL VOTUM. - ERA UNA PROMESA O DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD, CREADORA DE OBLIGACIONES, HECHA AL ESTADO (POLLICITATIO), O A UN TEMPLO (VOTUM). LA SENTENCIA. - LOS JUECES MEDIANTE SUS RESOLUCIONES CREABAN O EXTINGUIAN OBLIGACIONES.  En cuanto a las cuatro fuentes justinianeas, consideremos que:  El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.  El delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley.  El cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos.  El cuasidelito es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado.
  • 5. 1.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DEL DERECHO ROMANO  Las obligaciones se clasifican en naturales y civiles. Naturales son aquellas que no están provistas de acción civil, pero que sin embargo producen algunos efectos de derecho.  Efectos: a) La obligación natural no daba al acreedor ninguna acción por lo cual no podía exigir su cumplimiento. Art.110 C.C.- Esponsales.  b) Excluía la condictio indébite: El deudor que había pagado no podía repetir, porque había pagado una deuda.  c) Podía garantizarse con prenda e hipoteca, después de reconocida.  d) Era susceptible de compensación; con ella podía excepcionarse.
  • 6. 1.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DEL DERECHO ROMANO  Clasificación según el vínculo.  Obligaciones civiles y naturales. En los derechos de crédito hay casos excepcionales en que carecen de acción judicial, estos son las llamadas “obligaciones naturales”  Características:  Falta de acción..  La carencia de protección procesal es solamente un síntoma del verdadero fenómeno, consistente en que el acreedor, en las obligaciones naturales, no tiene derecho a exigir prestación alguna del deudor.
  • 7. 1.3. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL DEL DERECHO ROMANO  Obligaciones civiles y honorarias. Las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. Son civiles las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorario las que emanan del derecho honorario.  Clasificación según los sujetos.  Obligaciones de sujetos fijos. Sujetos conocidos y no cambian desde que nace la obligación, hasta que se extingue
  • 8. 1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES  En Roma los medios de extinción de las obligaciones eran: unos de derecho civil y otros de derecho pretoriano. Los primeros extinguían las obligaciones ipso jure y los segundos por vías de excepción. Los modos del derecho civil eran: El pago, la novación,el mutuo disentimiento, la pérdida de la cosa debida, confusión.  Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”
  • 9. 1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES  Modos de extinción de las obligaciones los siguientes: El pago, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación, el mutuo disenso, el desistimiento unilateral, la condición resolutoria, el término extintivo, la muerte (en las obligaciones personalísimas), la perdida de la cosa e imposibilidad de cumplir la prestación, la prescripción liberatoria, la nulidad, la transacción, la rescisión y la revocación.
  • 10. 1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Dación en pago.- El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. Compensación.- Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor. Confusión de derechos.- Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor. Transacción.- Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Remisión de deuda.- Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligación.
  • 11. 1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES  Caducidad.- Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente las conductas positivas para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según el caso.   Perdida de la cosa debida.- puede verificarse quedando fuera del comercio o desapareciendo, de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.   Imposibilidad de cumplimiento.- Se funda en el principio de derecho, según el cual nadie está obligado a lo imposible.   Prescripción liberatoria.- Consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligación dentro del término que la ley señala en cada caso.   Nulidad.- Es el modo de atacar la validez de un acto jurídico. 
  • 12. 1.4. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES  Resolución.- La condición es resolutoria, cuando cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.   Rescisión.- Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, a causa del incumplimiento de una de las partes es una relación jurídica bilateral, se destruyen los efectos de un acto jurídico.   Revocación.- Es un acto en virtud del cual se priva los efectos a los actos jurídicos unilaterales o a título gratuito, haciendo cesar las obligaciones que de los mismos deriven con la particularidad de que sólo opera para el futuro, pues los efectos de las obligaciones que ya se han producido subsisten.   El mutuo disenso o mutuo consentimiento.- Es la conformidad de las partes respecto a la resolución de un contrato.   Desistimiento unilateral.- Este modo de extinción de las obligaciones se manifiesta en el contrato de mandato, en el de depósito, arrendamiento por plazo indeterminado y en el de la sociedad por termino ilimitado.   Muerte del Obligado.- La ley hace referencia a esta forma de extinción en la donación, en la sociedad, en la aparcería rural y en la renta vitalicia.
  • 13. 2. CONTRATOS  Concepto de contrato y acepciones  “El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios” (Rojina, 2011, p.7).
  • 14. 2. CONTRATOS  El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos.
  • 15.
  • 16.  La definición legal de convenio, nos la proporciona el CCDF que reza:  Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.  La definición de contrato, específica:  Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos  Atentos a las descripciones del legislador, el convenio tiene dos funciones:  • Una positiva, que lo traducimos en: crear y transferir derechos y obligaciones; y  • Una negativa, que consiste en modificar, y extinguir derechos y obligaciones.  Por lo que hace al contrato, se le ha dejado la función positiva, que es la de crear y transmitir derechos y obligaciones.
  • 17. 2.1.1 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
  • 18. 2.1.1 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
  • 19. 2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
  • 20. 2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO  Consentimiento  El consentimiento como requisito esencial del contrato se integra por las diversas manifestaciones de voluntad comunicadas entre los contratantes que la generan, integradas y complementadas entre sí.  Se puede presentar de manera subjetiva, que es la relacionada con el proceso de formación del contrato, referida a la toma interna de la decisión con plena conciencia de los requisitos y consecuencias jurídicas del acto que se va a llevar a cabo.  De manera objetiva, que viene a ser en el momento final en que las dos declaraciones de voluntad, plenas en el ámbito subjetivo, concurren y se encuentran en el plano del Derecho.
  • 21. 2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
  • 22. 2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO  2. ELEMENTOS NATURALES, son aquellos característicos de un contrato de tipo normal, están vinculados a la naturaleza del contrato que se trata. Estos se encuentran contemplados en la Ley pero pueden ser excluidos por voluntad de las partes. Por ejemplo el caso de la gratuidad en el contrato de mandato.  3. ELEMENTOS ACCIDENTALES, son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o modificar los efectos normales, como sucede con la condición, el termino y el modo
  • 23. 2.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
  • 24.  Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
  • 25. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS?  Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales. Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.
  • 26. ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS?  El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato. El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.
  • 27. ¿CÓMO PUEDE MANIFESTARSE EL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS?  El consentimiento puede ser expreso o tácito.  La partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos. Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios.  O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presupongan el consentimiento. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
  • 28. 2.3. SUJETOS DE CONTRATO  Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica o capacidad de actuar, lo que quiere decir que cuentan con la capacidad necesaria para ejercer derechos y asumir obligaciones.  Capacidad  Es la aptitud que la ley reconoce para ser sujeto titular de derechos y poder contraer obligaciones, es decir, requisitos mínimos como la edad, capacidad mental, etc.
  • 29. 2.3.1. CAPACIDAD  Capacidad  La capacidad de los contratantes puede dividirse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Por capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones.   Es la aptitud que la ley reconoce para ser sujeto titular de derechos y poder contraer obligaciones, es decir, requisitos mínimos como la edad, capacidad mental, etc.
  • 30. 2.3.1. CAPACIDAD Capacidad de Goce: la Capacidad de Goce es básicamente el derecho de propiedad sobre algo. Capacidad de Ejercicio: La Capacidad de Ejercicio es básicamente el derecho que se tiene para realizar todos o ciertos actos jurídicos. Por lo tanto, al momento de redactar un Contrato es importante que las partes tengan la Capacidad Jurídica para celebrar dicho contrato con todos los derechos y obligaciones que en dicho contrato se acuerden. Es fundamental entonces que en el Contrato se cumpla con el elemento de Capacidad.
  • 31. 2.3.1. Capacidad  Por ejemplo, un menor de edad puede tener la Capacidad de Goce de una residencia de la cual es propietario ya que la ha heredado, pero no tener la Capacidad de Ejercicio ya que por ser menor de edad no podrá contraer un Contrato de Compra Venta de Vivienda o un Contrato de Arrendamiento de la residencia hasta que cumpla con su mayoría de edad, la falta de capacidad de ejercicio en algunos casos puede hacer que el contrato pierda su validez legal.
  • 32. 2.3.2. PLURALIDAD  La pluralidad de sujetos, a su vez, acepta una distinción en tres variables, que son: a) Pluralidad activa, la que se da cuando existen dos o más acreedores frente a un solo deudor. c) Pluralidad mixta, cuando el negocio o la obligación se conforma entre varios acreedores y varios deudores.
  • 33. 2.3.2. PLURALIDAD  El pluralismo jurídico es el resultado de la búsqueda de un derecho que esté apegado a la realidad social en la que existen diversas comunidades y culturas que deben considerarse con el mismo respeto y reconocimiento que el ordenamiento jurídico estatal sugiere para sus habitantes.  Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
  • 34. 2.3.2. PLURALIDAD  ¿Cuándo nace el pluralismo?  Desde finales de la década de 1980, diversos autores han estudiado y debatido el pluralismo jurídico, con la finalidad de redefinir las relaciones entre el Estado y la sociedad; y con ello, construir nuevos conceptos sobre el derecho para un mundo posmoderno.  ¿Cómo surge el pluralismo jurídico?  El Pluralismo jurídico parte de la necesidad de una interpretación pluricultural de las leyes, es decir, del reconocimiento de diferentes funciones, contextos y fines sociales de las distintas normas jurídicas.
  • 36. 2.3.3. CORREALIDAD  La Correalidad nació en el derecho romano con la misión de evitar la división del objeto debido entre varios acreedores o deudores, las partes podían contraer obligaciones correales, que recaían sobre toda la prestación, en provecho de cualquier acreedor o a cargo de cualquier deudor.
  • 37. 2.3.3. CORREALIDAD  Se entendía que había allí pluralidad de vínculos que permitía a cada uno de los sujetos ser acreedores o deudores, y unidad de objeto que hacia proyectar para todos la extinción sobrevenida con relación sólo a un acreedor o deudor.  Esta modalidad de la obligaciones requería para su constitución la presencia física de todos los estipulantes o bien. De todos los prominentes en un mismo lugar y tiempo determinados. Con esto se garantizaba que no se quebrara la unión.
  • 38. 2.3.3. CORREALIDAD  Características:  a) Resulta exclusivamente de un contrato o de un acto jurídico  b) Unidad en el objeto: La cosa (prestación) era idéntica para todas las partes.  c) Pluralidad de vínculos: Existía un vínculo distinto entre cada acreedor y cada deudor.  d) Cumplida la obligación por una de las partes esta se extinguía para todos los demás sujetos.  Por las características antes mencionadas las obligaciones en su modalidad de correalidad fueron consideradas como obligaciones perfectas. Esto principalmente por el hecho de que derivan del acuerdo de voluntades y por consiguiente no deben existir vicios ocultos en ellas.
  • 48. 2.4. OBJETO Y REQUISITOS DEL CONTRATO  Según el código Civil el contrato se define como "una convención entre dos o más personas para constituir, reglar o modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico"  Para la existencia de un contrato debe existir ciertos elementos que lo integran y contribuyen a la formación y validez del mismo.  Los contratos civiles poseen elementos esenciales, que son el consentimiento y el objeto. Si falta alguno de estos elementos o ambos, el contrato es inexistente, es decir, no nace a la vida jurídica y por ende no produce efectos jurídicos.
  • 49. 2.4. OBJETO Y REQUISITOS DEL CONTRATO  Los contratos civiles también poseen elementos de validez, los cuales son la capacidad de las partes, la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud en el objeto o fin del contrato, y la forma, y en caso de que estos elementos no sean satisfechos en el contrato, se produce la nulidad del contrato. Es decir, el contrato puede nacer a la vida jurídica y posteriormente invocarse o producirse la nulidad en caso de que no se satisfagan los requisitos de validez. Las acciones de nulidad podrán ejercerse mediante los procedimientos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles o los Códigos de Procedimientos Civiles o Códigos Procesales Civiles de las entidades federativas, según sea el caso de que se trate y ante los Tribunales competentes.
  • 50. 2.4. OBJETO Y REQUISITOS DEL CONTRATO  En los contratos, las partes contratantes pueden poner las cláusulas que les resulten convenientes, sus términos deben ser claros y no dejar lugar a duda sobre la intención de los contratantes. Cuando hubiere ambigüedad en la interpretación de los contratos, es decir, cuando no sea clara cuál fue la intención de las partes contratantes al momento de celebrar el contrato, tanto el Código Civil Federal como los códigos civiles de las entidades federativas señalan las reglas para su interpretación.
  • 51. 2.4. OBJETO Y REQUISITOS DEL CONTRATO  ¿Cuáles son los requisitos del objeto del contrato?  El objeto del contrato son las obligaciones de las partes; éstas son la realidad, los intereses, sobre que recae el contrato, ya que, a su vez, el objeto de la obligación es la prestación, es decir, conducta en que consiste el cumplimiento. Inevitablemente se confunde el objeto del contrato con sus efectos.
  • 52. OBJETO  El objeto en los contratos es la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un automóvil el objeto es el automóvil que el propietario vendedor debe dar al comprador; en un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría, el objeto del contrato son los servicios que el profesionista realiza o presta al cliente.  Además, la cosa que sea objeto de los contratos debe de existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Esto se refiere a que por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato de compraventa el aire atmosférico, la luz solar, los bienes del dominio público o de uso común.  Ahora bien, el hecho que sea objeto de los contratos debe ser posible y lícito. Por ejemplo, no puede ser objeto de un contrato en México la transportación de droga o la compraventa ilícita de armas.
  • 53. ¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA CELEBRA UN CONTRATO EN EL CUAL EL OBJETO ES UNA COSA O HECHO ILÍCITO O NO ESTÁ EN EL COMERCIO?  Si una persona celebra un contrato cuyo objeto es ilícito o no está en el comercio, el contrato será nulo. Esto es, el contrato estará afectado de nulidad absoluta.
  • 54. ¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA DE QUE UN CONTRATO CAREZCA DE UNO O VARIOS DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES?  Si un contrato carece de consentimiento u objeto la consecuencia jurídica será la inexistencia del contrato, toda vez que carece de aquellos elementos para que el contrato nazca a la vida jurídica.
  • 55. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS?  Los elementos de validez de los contratos son: • Capacidad legal de las partes contratantes. • Ausencia de vicios del consentimiento. • Licitud en el objeto, motivo o fin. • Consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.
  • 56. ¿CUÁNDO SE PERFECCIONAN LOS CONTRATOS?  Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
  • 57. ¿QUÉ ES LA FORMA EN LOS CONTRATOS?  En los contratos civiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse. Sin embargo hay casos en los cuales la ley exige determinadas formalidades, como por ejemplo un contrato de compraventa de un inmueble, deberá otorgarse en instrumento ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.
  • 58. ¿QUIÉNES SON CONSIDERADAS PERSONAS EXCEPTUADAS POR LA LEY PARA CELEBRAR CONTRATOS?  Existe incapacidad legal expresa para celebrar contratos para los menores de edad no emancipados, en estado de interdicción y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por algún medio. En determinados casos existe incapacidad legal para el tutor, el funcionario judicial, notario, entre otros.
  • 59. ¿UN MENOR DE EDAD PUEDE CELEBRAR CONTRATOS EN MÉXICO?  Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal, sin embargo, podrán actuar y celebrar determinados contratos, por conducto de sus representantes legales en los términos y alcances que dispongan los códigos civiles.
  • 60. ¿QUÉ PASA SI UN CONTRATO ES CELEBRADO A NOMBRE DE UNA PERSONA POR QUIEN NO ESTÉ AUTORIZADO PARA HACERLO?  Si un contrato es celebrado a nombre de otro por quien no es su legítimo representante, el contrato es nulo. Sin embargo, la persona a cuyo nombre se celebró el contrato puede ratificarlo antes de que se retracte la otra parte. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien contrató indebidamente.