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Mapa conceptual. Derecho Procesal Penal II: Temas 3 y 4
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
ZHAILEE LOBATÓN
C.I 28.021.722
PROF. ABOG. ELEANA SANTANDER
SECCIÓN SAIA/A
BARQUISIMETO; SEPTIEMBRE DEL 2021
2. Tema 3: La Admisión
de los Hechos
Una forma de proceder que
resuelve un Juez en materia
Penal en primera instancia
sin necesidad de un juicio
oral.
es
Tiene lugar
Cuando en la Audiencia
Preliminar, después de
haber sido presentada la
acusación, el imputado
solicita ante el Juez la
imposición inmediata de la
pena al este reconocer los
hechos de la acusación.
El Juez debe
Rebajar la pena aplicable al
delito admitido desde un
tercio a la mitad, tomando en
consideración el bien jurídico
afectado y el daño social
ocasionado.
Según el Art. N°
375 del COPP
son
• El imputado debe estar consciente al
aceptar los hechos
• La admisión de los hechos debe ser de
forma pura y simple sin más pretensión de
las rebajas de su condena
• Consentimiento con total libertad del
imputado
• Sólo procede después de presentada la
acusación, a partir de ese momento es que
existe una incriminación formal y definitiva
• Este procedimiento aplica a todos los
delitos cuya pena no supere los ocho años
• La confesión espontánea del imputado debe
tomarse como una colaboración para el
esclarecimiento de los hechos
• Solo se rebaja un tercio de la pena en los
delitos contemplados en el artículo
mencionado
• Supresión de la fase preparatoria
• Ahorra el Juicio Oral
• Dos garantías o principio
fundamentales: Debe existir
acusación formal que fije los hechos
imputados y la admisión debe
producirse a viva voz ante el Juez
Se produce
En la fase intermedia del
proceso penal ordinario,
específicamente en la
audiencia preliminar una vez
admitida la acusación y
antes de la recepción de
pruebas.
Si se aplica el
procedimiento abreviado
La oportunidad es una vez
presentada la acusación y
antes del debate.
La Admisión en este
sentido es
Una oportunidad que se le
ofrece al imputado, con un
beneficio si reconoce el
hecho punible que cometió.
Fundamento Legal: Art.
375 del COPP y 583
LOPNNA
3. Tema 4: Procedimiento Especial en
los Juicios contra el Presidente de
la República
Trámite previo a seguir
para el enjuiciamiento
del Presidente de la
República y altos
funcionarios del Estado
es
Corresponde
Al TSJ en pleno
declarar si hay o no
mérito para el
enjuiciamiento. El
Fiscal debe presentar
querella ante el TSJ.
Mediante Sentencia
N° 1331 del
20/06/2002
La víctima puede
solicitar ante-juicio de
mérito pero necesita la
intervención del
Ministerio Público para
formalizarlo quien debe
realizar una
investigación
La querella de la
víctima llegará al
Fiscal General
mediante
• Por actuaciones de cualquier
fiscal por cualquiera de las
siguientes vías:
1. De Oficio o Notitia criminis
(Art. 265 COPP)
2. Por denuncia (Art. 267 COPP)
3. Por querella (Art. 274 COPP)
• El Tribunal Supremo de Justicia debe declarar
el mérito para el enjuiciamiento previa
autorización de la Asamblea Nacional
• Cuando se trate de altos funcionarios de
Estado y se declare el mérito de enjuiciamiento,
el TSJ debe pasar auto al tribunal ordinario
competente si el delito fuere común
• Cuando se trate de delitos políticos la causa se
tramitará por el procedimiento ordinario, salvo
lo dispuesto en la Constitución sobre el
allanamiento de los miembros de la Asamblea
Nacional
• Cuando el TSJ declare que no hay mérito para
el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento
• El TSJ continuará conociendo hasta la
sentencia definitiva
• Los funcionarios enjuiciados no podrán ejercer
ningún cargo en la administración pública y de
estar ejerciéndolo debe apartarse por
suspensión, mientras dure el proceso
El Procedimiento a seguir es
1. Recibida la Querella se
convocará a una audiencia oral
y pública dentro de los 30 días
siguientes para que el
imputado de respuesta a la
misma
2. Abierta la audiencia el Fiscal
General explanará la Querella
3. El defensor expondrá los
alegatos
4. Se admiten réplica y
contrarréplica
5. El imputado tiene la última
palabra
6. Se concluye el debate
7. En los 5 días siguientes se
decretará si hay o no mérito de
enjuiciamiento
Si se trata de un
miembro de la
Asamblea
Nacional, solo
será procedente
si la Asamblea
acuerda el
allanamiento de
la inmunidad
parlamentaria.
Si se trata de un
Defensor del
Pueblo, el
allanamiento de
la inmunidad lo
hará la
Asamblea
Nacional Se tramita conforme a las reglas del
Procedimiento Ordinario
Los Funcionarios a quienes se le aplica este
procedimiento previo están establecidos en
los Art. 381 del COPP y el 266 numeral 3 de
CRBV
Fundamento Legal: Numeral 2
y 3 del 266de CRBV y del 376
al 381 del COPP
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Caballenas, G. (2005). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta S.R.L
Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. Código Orgánico
Procesal Penal.
Material SAIA/A. Tema 3: El Procedimiento por Admisión de hechos. Derecho
Procesal Penal II
Material SAIA/A. Tema 3: Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la
República y otros altos Funcionarios del Estado. Derecho Procesal Penal II
Singer, N. (2019). Derecho Procesal Penal II. Derecho Procesal Penal II. Material
SAIA/A