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Diplomado Introducción a la
Regulación Monetaria y Financiera.
Edición 2020
Módulo 3: La Administración Monetaria y Financiera
Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ)
Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, Inc. (ABA)
Mario Arturo Leslie Soto
mlesliesoto@leslieabogados.com 17 de abril de 2020
1:00 p. m. -3:00 p. m.
Mario Arturo Leslie Soto
@leslieabogadosdr
OBJETIVOS
• Comprender el surgimiento e historia, la
naturaleza, objetivos, características y
alcances de la Administración Monetaria y
Financiera (AMF), como estructura
institucional especial encargada de la
regulación del sistema monetario y
financiero, compuesta por las entidades
Junta Monetaria (FM), Banco Central (BC) y
Superintendencia de Bancos (SIB).
• Comprender las reglas y condiciones que
fundamentan el criterio de regulación
ejercido por la AMF.
ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS
FINANCIEROS
• Autonomía orgánica de la AMF
• Creación por Ley. Le es aplicable el régimen general
de la Adm. Púb. en la medida en que lo permita la
LMF.
• Autonomía constitucionalmente garantizada. La CRD
establece que habrá una entidad emisora única y
autónoma (BC), con un órgano superior (JM), por lo
que su autonomía y la de su consejo directivo está
constitucionalmente garantizada.
• Personalidad jurídica. BC y SIB son entidades de
Derecho Público (Arts. 14 y 18, LMF). Son centros de
imputación de derechos y obligaciones distintos, lo que
permite dotarles de patrimonio y presupuestos propios y
aplicarles un Derecho especial.
ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS
FINANCIEROS
• Relaciones entre BC y SIB. Se regirán por los principios
de economía, cooperación, coordinación de funciones y
competencias. La JM velará por el cumplimiento de ello
(Art. 5.b, LMF).
• Relaciones entre la AMF y los órganos reguladores del
mercado de valores y los sistemas de seguros y
pensiones. Cada sector se regirá por sus propias leyes,
pero guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio
de sus respectivas competencias regulatorias, para
permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una
eficiente supervisión con base consolidada y un fluido
intercambio de informaciones. La JM tiene la
competencia reglamentaria para establecer el
procedimiento para la solución de discrepancias y
conflictos de competencias que pudieran derivarse del
cumplimiento de la obligación de coordinación (Art. 1.d,
LMF)
ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS
FINANCIEROS
• Autonomía funcional. La AMF tiene competencia
territorial exclusiva en el ámbito de la regulación y
supervisión del sistema monetario y financiero (Art. 1.b,
LMF).
• Independencia de órdenes e instrucciones. La
AMF no está sujeta a directrices del Poder Ejecutivo u
otros poderes. La doctrina va más allá y extiende esto a
toda las entidades reguladoras, pues de lo contrario no
podrían escapar al sistema jerárquico de la
Administración Pública y su estatuto no se diferenciaría
de los órganos de la Administración desconcentrada y de
los organismos funcionalmente descentralizados,
sometidos al control de la Administración central
(Guedón: 78).
• Legitimación para impugnar actos de los
poderes públicos que afecten sus funciones y
competencias.
• Autonomía personal de las personas al servicio de la
AMF. La JM está integrada por no más de 9 miembros,
incluyendo el Gobernador del BC, quien la preside, y los
miembros ex oficio, que no serán más de 3, y 6 miembros
designado por tiempo determinado (Arts. 224, CRD y 10, LMF).
Los miembros ex oficio son los siguientes:
• Gob. BC
• MH
• SIB
• JM (cuya representación por su presidente es indelegable)
• Estatuto del personal. El personal de la AMF está sometido a
un estatuto especial para asegurar su autonomía (Art. 6, LMF):
Autoridades, funcionarios y empleados. Los funcionarios y
empleados se rigen por el CT, la LSS y los Reglamentos Internos.
ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS
FINANCIEROS
• Sistema de elección de los miembros. Los miembros por
tiempo determinado, el Gob. BC y el Superintendente de
Bancos son designados por el Presidente de la República por 2
años, renovables (Art. 11.a, LMF).
• Requisito de elegibilidad (Art. 11.b, LMF). 35 años,
reconocida capacidad profesional y más de 10 años de
acreditada experiencia en materia económica, monetaria,
financiera o empresarial, siempre que ello no constituya un
conflicto de interés con las funciones que desempeñará como
miembro de la JM.
• Causas de inhabilidad (Art. 11.b, LMF).
• Ser pariente de otro miembro de la Junta Monetaria
hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de
afinidad o tener vinculaciones o intereses económicos o
laborales coincidentes con otro miembro de la JM.
• Los que hayan sido condenados por sentencia judicial
definitiva e irrevocable a penas por infracciones
criminales
• Los que hayan sido directores o administradores de una
entidad de intermediación financiera, en algún momento
durante los 5 años anteriores a la fecha en que ésta haya: (i)
sido objeto de la revocación de la autorización para operar
por causa de infracción; incumplido un plan de
recuperación; (iii) quedado sometida a un procedimiento de
intervención, disolución o liquidación forzosa, quiebra, o
bancarrota; o (iv) sido objeto de alguna acción de
salvamento por parte del Estado.
• Los que hayan sido sancionados por infracción de las normas
vigentes en materia monetaria y financiera con la
separación del cargo e inhabilitado para desempeñarlo
durante el tiempo que dure la sanción; los sancionados por
infracción de las normas reguladoras del mercado de
valores, seguros y pensiones; los declarados insolventes; los
condenados por delitos de naturaleza económica o por
lavado de activos, y los que sean legalmente incapaces o
hayan sido objeto de remoción de sus cargos en la
Administración Monetaria y Financiera en los supuestos
previstos en este Artículo y los artículos 17 y 21 de la LMF;
ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS
FINANCIEROS
• Causas de incompatibilidad (Art. 11.d, LMF). El cargo de miembro por tiempo determinado de la JM será incompatible con lo siguiente:
• Ser funcionario electivo o desempeñar otras funciones públicas remuneradas, con excepción de los cargos de carácter docente o
académico.
• Ser miembro de directorios, consejos, o de cualquier modo participar en el control o dirección de una entidad de intermediación
financiera sometida a lo dispuesto en esta Ley o en otras Leyes especiales.
• Tener una participación directa o indirecta en el capital de las entidades sometidas a las disposiciones de esta Ley.
• Los miembros de la Junta Monetaria que posean participaciones en las entidades de intermediación financiera que no constituyan
incompatibilidad deberán poner la administración de dichas participaciones bajo un contrato de fideicomiso o administración durante el
tiempo que dure su mandato. El administrador o fideicomisario estará obligado a administrar dicho portafolio con arreglo a las sanas
prácticas comerciales. El miembro de la JM no podrá ordenar la ejecución de orden alguna y deberá abstenerse de realizar cualquier
indicación sobre la administración de dicha cartera.
• Duración del mandato, renovación y cese (Art. 11.e, LMF). Los miembros designados por tiempo determinado sólo podrán ser removidos de
sus cargos mediante decisión adoptada por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la JM, por las siguientes causales: (i) Cuando
sobrevenga alguna de las circunstancias que determinan la existencia de conflicto de interés o causas de inhabilidad, o fuere declarado
judicialmente incapaz; (ii) Cuando violen la obligación de confidencialidad a la que se refiere la LMF o no se inhiban en los casos en que
debieren hacerlo; (iii) Cuando hicieren uso en provecho propio o de terceros de información obtenida en el desarrollo de sus funciones como
miembros de la Junta Monetaria; (iv) Cuando se ausentasen o injustificadamente dejasen de acudir a tres (3) sesiones consecutivas de la JM.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LOS
ENTES REGULADORES NACIONALES DEL MERCADO FINANCIERO
• 1869 – Primeros indicios de regulación bancaria. Surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A.
• 1908 al 1920 – Sucursales del Royal Bank of Canada y del National Bank of New York (1908), Banco National de
Jorvis (1912), National City Bank y International Banking Corporation (1917) y Bank of Nova Scotia (1920).
Todos de capital financiero foráneo.
• 1909 – Primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para bancos hipotecarios,
emisores y refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la
supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio (hoy Ministerio de Hacienda). Disponía de
interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control.
• 1928 al 1933 – Creación de Compañía Bancaria Nacional. Primer banco comercial de capital netamente americano.
Existencia efímera, como resultado de los obstáculos que el régimen dictatorial imponía a las iniciativas corporativas.
• 1941 – Compra de The National City Bank of New York; convertido luego en Banco de Reservas de República
Dominicana. Capital dominicano de carácter estatal.
• 1945 – Banco Agrícola e Hipotecario. Capital dominicano de carácter estatal.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LOS
ENTES REGULADORES NACIONALES DEL MERCADO FINANCIERO
1947 – Ley núm. 1529 y Ley núm. 1530, del 9 de octubre del 1947. Transformación del Sistema Financiero Dominicano.
Creación de la Unidad Monetaria Dominicana, el BC. Creación de cimientos para la supervisión y regulación del Sistema
Financiero Dominicano. Sistema de supervisión simple, consistente en autorizar la creación de nuevas oficinas. BC y SIB
le dieron un carácter institucional a la banca dominicana, ya que al conformarse estos dos órganos rectores del sistema
bancario, el Estado disponía de una herramienta de control y del perfil monetario y financiero del país que le permitían
sentar las bases del desarrollo de cara al futuro.
1955 – Ley núm. 4290, del 25 de septiembre, que asigna a SIB la supervisión de las casas de préstamos de menor
cuantía.
1965 – Ley General de Bancos núm. 708, del 14 de abril del 1965, que derogó la Ley núm. 1530. Puso a cargo de SIB la
aplicación y administración del régimen legal de los bancos, bajo la dependencia de la entonces Secretaría de Estado de
Finanzas. Fue el soporte legal del crecimiento y expansión del sistema financiero dominicano.
1966 – Ley núm. 292, de 1966. Surgimiento de los bancos de desarrollo.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LOS
ENTES REGULADORES NACIONALES DEL MERCADO FINANCIERO
1967 – Decreto del poder ejecutivo núm. 934, de fecha 3 de febrero, mediante el cual se dictó el “Reglamento Interior de la Superinten-
dencia de Bancos”. Estableció las funciones del Superintendente de Bancos y la organización general y la estructura organizativa formal de
la SIB, dividiéndola en cuatro: (i) Técnica y de Inspección; (ii) División de Seguros; (iii) Administrativa y (iv) Estadísticas y Análisis.
1971 – Ley núm. 171, que creó los bancos hipotecarios bajo la supervisión de SIB.
1975 – Inicia un proceso de desconcentración territorial. Intendencias regionales: regiones norte, sur y este.
1990 – Inicia proceso de reestructuración de SIB, con la publicación de las Normas Bancarias, hacia el desarrollo de un sistema de
supervisión basado en el Análisis de Gabinete.
2002 – Ley núm. 183–02, Monetaria y Financiera (LMF). Marco jurídico de actuación actual de SIB. Potestades de supervisar a las
entidades de intermediación financiera (EIF), para proteger los fondos de los ahorrantes y los derechos de los usuarios de los servicios
financieros. El Superintendente de Bancos se incorpora como miembro ex oficio de la JM. Crecimiento institucional y operativo del Sistema
Financiero. La SIB adecuó su estructura para pasar de un modelo de supervisión basado en cumplimiento a uno consolidado basado en
riesgos. El esquema de banca especializada fue sustituido por el de banca múltiple.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LOS
ENTES REGULADORES NACIONALES DEL MERCADO FINANCIERO
2002 (Continuación) – SIB pasa de ser un órgano desconcentrado de la otrora Secretaría de Estado de Finanzas, para convertirse en un ente
descentralizado. Ocurre una redefinición de las políticas de supervisión bancaria. El costo financiero de la supervisión bancaria es
asumido por las entidades supervisadas y no por el presupuesto de la nación. Aumento en la calidad de la supervisión bancaria y de la
capitalización de la banca dominicana.
2003 – Crisis bancaria: debilidades normativas del sistema de supervisión bancaria con enfoque contable; que no se correspondía con las
exigencias internacionales de un enfoque de riesgos. Fueron dictados los reglamentos que establecía la LMF, como el reglamento de
evaluación de activos, límites de créditos a partes vinculadas, las normas prudenciales de adecuación patrimonial, el reglamento de
gobierno corporativo, riesgos de mercados y de liquidez, etc. Todo eso implicó un mayor requerimiento de capitalización y provisiones y
requerimiento de planes de negocios a las entidades.
2009 – El FMI evaluó que R.D. ya estaba cumpliendo con los principios y subprincipios de Basilea I y avanzar en la adopción de los tres
pilares de Basilea II.
LA CONSTITUCIÓN, LAS INSTITUCIONES REGULADORAS Y EL
RÉGIMEN REFORZADO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL
• La regulación económica puede llevarse a cabo
por organismos creados para tales fines por el
legislador, que deben gozar de independencia o
autonomía reforzada (Art. 147.3, CRD). Esta
independencia implica un grado tal de autonomía
muy superior al de los demás entes de la
Administración (Betancor: 344).
• No son ARI los “organismos autónomos o
descentralizados en el Estado, provistos de
personalidad jurídica, con autonomía
administrativa, financiera y técnica y adscritos al
sector de la Administración compatible con su
actividad, bajo la vigilancia del ministro titular
del sector” (Art. 141, CRD) (Modelo francés
napoleónico y de Latam).
• La regulación del sistema monetario y financiero
corresponde a la JM, como órgano superior del BC
(Art. 223 CRD).
• Modelo indicado por la doctrina
• Aquel en que las agencias, autoridades, comisiones o administraciones
reguladoras independientes o de autonomía reforzada tienen a u cargo la
regulación de sectores en lo que concurren actividades de utilidad pública
(mercados financieros, telecomunicaciones, pensiones, seguros, energía,
etc.) o que afectan DDFF.
• Administración reguladora independiente
• Órgano independiente, suficientemente desvinculado de los operadores y
también de los Poderes Ejecutivo y Legislativo (Muñoz Machado 2004; 1174)
• Entes que, dotados de potestades de ordenación para la realización de
funciones de regulación sectorial y no general, ejercen estas en un
régimen de no dependencia respecto del conjunto administrativo del
Estado (García Llovet: 99)
LA CONSTITUCIÓN, LAS INSTITUCIONES REGULADORAS Y EL
RÉGIMEN REFORZADO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL
• Administración reguladora independiente
• Los funcionarios que componen las ARI se caracterizan por contar con un estatuto protegido, a salvo de remociones sin justa
causa, por periodos que no coinciden con los ciclos electorales y con renovación periódica gradual de sus integrantes.
• Justificación de las administraciones reguladoras independientes
• Necesidad de neutralizar políticamente la toma de decisiones en ámbitos técnicos, económicos y sociales. Se atribuye la toma
de decisión a entes autónomos e independientes, conformados por técnicos expertos, objetivos e imparciales.
• Se trata de configurar órganos que estén fuera del alcance del gobierno. “Bodies which are at arms lenght from the
Government”, para lograr así neutralidad y evitar una excesiva concentración en el Poder Ejecutivo (Gazier/ Cannacc)
• Este modelo se explica en la necesidad de fuerte especialización que requieren sectores económicos altamente dependientes
de la innovación tecnológica.
• Impera en los casos de privatización o liberación de actividades antiguamente prestadas en régimen de monopolio público o en
el marco de una fuerte intervención pública. Asegurar separación del regulador y gestor del servicio deben, para evitar posición
de dominio incompatible con la competencia.
LA CONSTITUCIÓN, LAS INSTITUCIONES REGULADORAS Y EL RÉGIMEN
REFORZADO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL
• Justificación de las administraciones reguladoras independientes
• Las empresas privadas que quieran actuar en el mismo sector quedarían en situación de desigualdad (Muñoz Machado 2009: 133).
• Por esto, la CRD consagra la posibilidad de crear estos organismos reguladores en el momento mismo en que establece todo un
estatuto de los servicios públicos (Art. 147), los cuales podrán ser prestados directamente por el Estado o por delegación a los
particulares, bajo cualquier forma legal o contractual (concesión, autorización, asociación, etc.)
• La creación de los entes reguladores es una opción para el legislador, pero una obligación cuando en la prestación de estos servicio
concurren empresas privadas y empresas estatales, en tanto que el mantenimiento agrupado de las funciones de regulación y
gestión constituiría una situación de privilegio para los operadores públicos frente a los privados, que no se compadece con el deber
de dar igual tratamiento a la actividad empresarial y pública (Art. 221, CRD).
• No sería efectivo separar la gestión y la regulación si el organismo estatal al que se le asigna las funciones regulatorias del servicio no
goza de autonomía reforzada o independencia, ya que el Estado propietario o empresario podría seguir imponiendo, con la careta del
Estado regulador y de modo indirecto a través de su control omnímodo del ente regulador, restricciones al acceso de los competidores
privados a los mercados.
• Este modelo sustituye la regulación vía el legislador o por la propia Administración.
• Se asegura mayor naturalidad en la toma de decisiones en sectores económicos en donde la politización o partidización propia de
las mayorías legislativas o gubernamentales (hecho coyuntural) podría afectar la estabilidad o la eficiencia de los sistemas
regulados.
LA CONSTITUCIÓN, LAS INSTITUCIONES REGULADORAS Y EL
RÉGIMEN REFORZADO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL
Principios de la Constitución económica respecto a los organismos reguladores
• El Estado puede optar por regular en manos de la Administración Pública o del legislador, pero también, lo que es ideal, por
medio de los organismos reguladores, caso en el cual deben ser verdaderamente independientes.
• Principio de igualdad de tratamiento de las empresas públicas y privadas: El legislador puede optar por crear o no crear
organismos reguladores (“la ley podrá establecer”) cuando el servicio público es prestado exclusivamente por el Estado o
cuando se trata de la regulación de “otras actividades económicas”, pero resulta obligatorio hacerlo cuando el Estado
participa junto con las empresas privadas en la prestación de un servicio público, pues solo la separación del gestor del
regulador impide la creación de un privilegio a favor del gestor.
• A pesar de poder crearse organismos reguladores (Art. 147.3, CRD), la opción por la titularidad pública sobre servicio y
actividades se sitúa extramuros del espacio de la regulación por efecto de la reserva de ley y porque la titularidad pública
nos sitúa en el segmento de la actividad administrativa de prestación de servicios y actividades de titularidad pública
(Esteve Pardo: 403).
• La independencia de los organismos reguladores es relativa, no absoluta, por efecto del Estado de Derecho bajo el que
operan. Son entidades estatales y, como tales, sujeta a los controles, reglas y limitaciones derivada de esa pertenencia; por
lo que los Poderes (Leg., Ejec., y Jud.) pueden en mayor o menor grado interferir o controlar el ejercicio de estos
organismos (Betancor: 344). Es un simple reforzamiento de la autonomía de gestión para la mejoría del servicio, al
separarlo de la lucha político partidista, no una independencia plena del Gobierno y del Congreso (García de Enterría: 465).
LA ARQUITECTURA PARTICULAR DE LA AMF COMO
ADMINISTRACIÓN REGULADORA INDEPENDIENTE (ARI)
• Justificación de la independencia de la
AMF
• La autonomía de la AMF es de
carácter constitucional.
• BC será autónomo (Art. 225, CRD).
• La regulación monetaria y financiera
corresponde al órgano rector de
dicha entidad: la JM (Art. 223,
CRD).
• La regulación del sistema debería
corresponder al BC, pero el
legislador creó una AMF a cargo de
la JM, órgano rector del BC, bajo la
cual se enceuntran tanto el BC como
la SIB.
LA ARQUITECTURA PARTICULAR DE LA AMF COMO
ADMINISTRACIÓN REGULADORA INDEPENDIENTE (ARI)
• Justificación de la independencia de
la AMF
• La autonomía de la SIB es fruto del
hecho de que el Superintendente es
miembro de la JM y que esta JM,
autónoma en tanto órgano rector de la
entidad emisora, es órgano superior
también de la SIB.
• AMF: autonomía funcional,
organizativa y presupuestaria (Art.
5.a, LMF)
• La autonomía de la AMF se debe a que
tiene a su cargo la regulación de los
sistemas monetario y del financiero.
• Caso BC:
• Controla la tasa de crecimiento de los
activos líquidos en manos del público a
través de la inyección o drenaje de
liquidez del sistema bancario y, a
través de este, del sistema económico.
• Esta función de control no podría ser
desarrollada eficazmente si el Poder
Ejecutivo, ante la insuficiencia de sus
ingresos fiscales, pudiese obligar a la
entidad emisora a aportar liquidez al
sistema económico a través de la
emisión de moneda, produciéndose la
monetización del gasto y, por ende,
inflación.
• Esta autonomía del BC radica en
que con ella se separan dos
funciones contradictorias: las
funciones que generan gasto
(que afectan la liquidez del
sistema) y las que controlan esa
misma liquidez para que se
mantengan en una determinada
senda propicia para alcanzar
determinados objetivos finales
(Betancor 1994: 150)
LA ARQUITECTURA PARTICULAR DE LA AMF COMO
ADMINISTRACIÓN REGULADORA INDEPENDIENTE (ARI)
• Caso SIB:
• La autonomía de SIB se debe a
que esta debe salvaguardar la
solvencia de las EIF y, por ende,
la confianza de los depositantes;
lo que requiere la independencia
del encargado de asegurar esta
confianza.
• La dirección política del crédito
genera desconfianza, en la
medida en que el gobierno es el
principal demandante del
crédito privado, lo que hace que
tenga una posición contradictoria
respecto de su control.
• Exposición de Motivos de la LMF:
• La LMF concibe una forma
unificada al propio sistema
monetario y financiero,
devolviendo al plano de la
legislación ordinaria lo que
el constituyente anticipó
mediante el uso unificado de
dicho concepto (Art. 223
CRD).
• Lo monetario y financiero es
una misma área regulatoria,
que requiere un enfoque
macro, el monetario y micro,
el financiero (principio de
coordinación
administrativa).
• Al otorgarle la supervisión de las
EIF a SIB el legislador rompió con
el modelo habitual de que el BC
las regule y evitó el conflicto que
este modelo genera fruto de los
conflictos de objetivos entre la
misión esencial de los bancos
centrales de diseñar y ejecutar la
política monetaria y la función de
prestamista de última instancia
que se le asigna a estos en caso
de deficiencias temporales de
liquidez de dichas entidades.
EL CARÁCTER REGULATORIO DE LOS ENTES
QUE CONFORMAN LA AMF
• Principio de coordinación administrativa (Exposición de Motivos, LMF: la AMF es una misma área regulatoria que requiere
enfoques macro, lo monetario, y micro, lo financiero):
• Impide segregar del ámbito de la potestades regulatoria de la AMF determinadas actividades que se insertan en los sistemas monetario y financiero.
• Ello conduciría a violar el estatuto de autonomía del ente emisor (BC) y de la reserva competencial a favor de su órgano rector (JM).
• En la AMF existe una división de poderes: BC (sistema monetario) y SIB (sistema financiero) son autónomos pero supervisados ambos por la JM.
• Se produce una coordinación institucional entre los órganos y entidades que han venido desarrollando hasta el momento presente las competencias
atribuidas al regulador del sistema monetario y financiero (Exposición de Motivos, LFM).
• Íntima vinculación de ambos sistemas: Ambos sistemas son supervisados por las mismas autoridades porque la captación de fondos del público por
parte de las EIF supone un mayor riesgo sistémico y porque el efecto económico de creación de dinero secundario determina que las EIF estén sujetos
al grado máximo de regulación por las mismas autoridades regulatorias que tienen a su cargo el sistema monetario.
• Íntima vinculación de crisis bancarias y crisis monetarias: porque los problemas del sector financiero original el colapso monetario o viceversa. Ej.:
una perturbación externa inicial (Ej.: incremento en los tipos de interés internacionales, unidos al compromiso de mantener una paridad fija) genera
pérdida de reservas. Si no hay esterilización, llevará a una reducción crediticia, aumento de las quiebras y a crisis financiera.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
• La regulación del sistema monetario y
financiero corresponde a la JM, como
órgano superior del BC (Art. 223 CRD).
Esto trae las tres grandes preguntas
siguientes:
• ¿Qué se entiende por regulación del
sistema monetario y financiero de la
nación?
• ¿Cómo se define en el sistema
monetario y financiero de la nación?
• ¿Cuáles son las potestades y
competencias que se le atribuyen al
órgano a cargo de la regulación
monetaria y financiera?
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Qué se entiende por regulación del sistema monetario y financiero de la nación?
¿Cómo se define en el sistema monetario y financiero de la nación?
• Regulación: Actividad normativa o reglamentaria que ejerce la Administración sobre determinados sectores sociales o de la
economía.
• Regulación monetaria y financiera: sentido extenso de la regulación (desde su consagración constitucional en 1947).
• Sentido extenso de la regulación: control prolongado y localizado, ejercitado por una agencia pública, sobre una actividad a
la cual una comunidad atribuye relevancia social (Muñoz Machado, 2004: 1173; Salanick). Regular no es solo producir normas,
sino una actividad continua de seguimiento de una actividad que se traduce en producir normas o reglamentaciones; ordenar
el funcionamiento del mercado; supervisar el ejercicio de la actividad; resolver controversias y ejercer el poder sancionador
(Ibid).
• Art. 1.b, LMF: la regulación comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de
sanciones.
• Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-150 de 2005): regulación involucra inspección, control y vigilancia
(supervisión lato sensu), ya que la amplitud del ámbito sobre el que se extiende la intervención del Estado en la
economía y la variedad de fines que persigue hace necesario que disponga de múltiples instrumentos, aplicables de
diferentes maneras en los diversos sectores de la actividad económica.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Qué se entiende por regulación del sistema monetario y financiero de la nación?
¿Cómo se define en el sistema monetario y financiero de la nación?
• Red de Seguridad Financiera - RSF (Financial Safety Net): la consecución de los fines de la
regulación de las EIF se obtiene a partir de la estructuración de un esquema regulatorio denominado
RSF.
• Conjunto de garantías adoptadas por la Administración para asegurar la responsabilidad de los
entes privado que participan en los mercados financieros (Walter: 371).
• Estructura institucional y el sistema normativo concebido para la ordenación del sistema
financiero y el mantenimiento de su estabilidad y seguridad.
• Se auxilia de la estructura institucional yd el propio mercado para su correcta aplicación,
supervisión y sanción.
• Es la más importante de las acciones regulatorias de todo sistema financiero pues influye de
manera preponderante en la estabilidad y desarrollo del sistema.
• La estructuración de la RSF abarca:
• Entrada mediante autorización previa y establecimiento de requerimientos de entrada.
• Mecanismos y proceso de supervisión.
• Salida del sistema.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Qué se entiende por regulación del sistema monetario y financiero de la nación?
• Autorregulación: fenómeno de traspaso a las entidades privadas de dos funciones de la regulación que ordinariamente son
públicas:
• (i) la función de reglamentación o de producción normativa.
• (ii) la función aplicativa, ejecutiva o de control o de verificación del cumplimiento de las normas.
• Ordenación fundada en opciones, normas y decisiones establecidas por los propios agentes económicos del mercado.
• Su fundamento constitucional reside en el principio de vinculación negativa al que están sujetas las personas de derecho
privado (Art. 40.15, CRD).
• No se trata de la delegación de poderes estatales en particulares, pues esto está prohibido (Art. 4, CRD).
• Es el reconocimiento estatal de la potestad de los particulares de autonormar y de autorregular sus actividades económicas.
• Regulación de la autorregulación o autorregulación regulada: Se produce la recepción de la regulación de base privada
por reglamentaciones públicas, al dotarlas de fuerza vinculante en la medida en que se transforma la regla privada en una
norma pública de obligado cumplimiento (Muñoz Machad 2004: 1260).
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Qué se entiende por regulación del sistema
monetario y financiero de la nación?
¿Cómo se define en el sistema monetario y
financiero de la nación?
• Autorregulación en R.D.: Sector eléctrico, en
donde un organismo coordinador conformado por
los propios agentes del sector maneja el mercado
mayorista. Sector monetario y financiero, en
donde la ley confiere a las EIF la atribución de
trazar y manejar las normas de gobierno
corporativo interno (LMF, art. 55). Sector
mercado de valore, donde la ley permite a las
sociedades administradoras de mecanismos
centralizados de negociación y las entidades de
contrapartida central ejercer la función de
autorregulación, bajo determinadas condiciones
(Art. 32, Ley núm. 249-17).
Regulación
(sentido amplio)
Fijación de políticas
Reglamentación
(regulación en sentido estricto)
Supervisión
(sentido amplio)
Potestad autorizatoria
Potestad de inspección
(supervisión sentido estricto)
Potestad de intervención
Potestad sancionadora
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al
órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
• Potestades de la AMF: títulos de acción administrativa atribuidos
por el legislador en los diferentes sectores o ámbitos de la vida
social y que condicionan, a su vez, las técnicas, los mecanismos y
los instrumentos utilizables por dicha Administración a la hora del
uso del poder y el cumplimiento del deber que dichas potestades
suponen.
• Competencias de la AMF: concepto más amplio que potestad; como
un complejo de facultades o potestades de actuación. En la
práctica, la diferencia es cosmética, ya que ocurre que una misma
norma atribuye la potestad, la desagrega en competencias y asigna
estas competencias a diferentes órganos.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
• Potestades de inspección.
• Colabora al seguimiento de la aplicación de las normas financieras y que esta aplicación sea efectiva.
• Actividad administrativa ordinaria de intervención, de carácter ejecutivo, para la comprobación del ejercicio de derechos y
obligaciones por parte de un particular.
• Su fin es determinar su adecuación al ordenamiento.
• Incluye la recopilación de datos, la vigilancia, la investigación y la verificación del desarrollo ordenado de la actividad de la que
el particular sea titular (García Ureta: 29).
• Herramienta esencial para lograr la estabilidad del sistema financiero, velando por el cumplimiento de las condiciones de
liquidez, solvencia y gestión que deben mantener en todo momento las EIF, para procurar el normal funcionamiento del sistema
en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado (Art. 2.b, LMF)
• Caracteres de la potestad de inspección:
• Legalidad o reserva de ley
• De atribución expresa e inequívoca (mandato especial y expreso de norma de rango legal).
• De aplicación general, no particular (principio de igualdad)
• De carácter imprescriptible (a todo lo largo de la vida del sector)
• De carácter preventivo (mantener un correcto sistema de cumplimiento y reconocimiento de las normas)
• Adecuada a los fines que persigue (no desviación de poder)
• Indelegable
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y
financiera?
• Potestad autorizatoria (Art. 3.a, LMF)
• Régimen de limitación o restricción en el ejercicio de las actividades de intermediación financiera y servicios accesorios, logrando
con ello un control previo.
• La actividad de intermediación financiera entraña riesgo.
• Para salvaguardar la seguridad de un sistema monetario y financiero se ha crea la RSF, para establecer mecanismos de entrada,
supervisión y salida del sistema que aseguren un comportamiento adecuado de las EIF y la menor afectación posible a la confianza
de los ahorrantes (Principio 3 de los Principios para una Supervisión Bancaria Efectiva de 2006, del Comité de Supervisión
Bancaria del BIS).
• La autorización para constituir una entidad de crédito y ejercer el comercio de banca es un acto administrativo complejo que
pertenece a la categoría de los actos de control preventivo antecedente. Es una autorización de funcionamiento, un acto de
habilitación vinculado a una autorización para ejercer una actividad (Zunzunegui 2000: 276).
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
• Situaciones sujetas a la potestad autorizatoria
(Art. 35.a, LMF)
• Autorización para la entrada al sistema (ex novo);
• Absorción, fusión y escisión.
• Conversión del tipo de entidad.
• Segregación.
• Venta de acciones de otras entidades que representen un porcentaje mayor o igual al 30% del capital pagado.
• Traspaso de la totalidad o parte sustancial de los activos y pasivos.
• Apertura de sucursales y agencias de banco locales en el extranjero y oficinas de representación de entidades financiera
extranjeras en el territorio nacional
(Art. 44, LMF)
• Vender cartera de crédito y bienes cuyo valor supere el 10% del capital pagado de la entidad de que se trate, excluyendo los
bienes recibidos en recuperación de créditos y las inversiones en valores.
• Participar en procesos de titularización como originador, titularizador o administrador, o adquirir títulos-valores provenientes de
la titularización de cartera o activos bancarios.
• Participar en el capital de las entidades de apoyo y de servicios conexos y en el capital de entidades financieras del exterior, así
como para abrir oficinas de representación en el exterior, en el caso de los bancos múltiples.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen
al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
• Antecedentes y evolución de la potestad autorizatoria
• Existía un régimen de concesión (Art. 13, Ley General de
Bancos, núm. 708, del 14 de abril de 1965), en el que la JM
analizaba el interés público y las condiciones económicas
generales y legales que justificasen la concesión de la
autorización solicitada. Modelo de coadministración o
franquicia estatal sobre el negocio bancario.
• Se pasó con la LMF un sistema basado en la libre entrada de
EIF, solo sujeta al cumplimiento de los requerimientos
legalmente preestablecidos (Art. 35.a, LMF). Potestad
reglada. Deja de ser un servicio público para convertirse en un
servicio privado con incidencia pública. Modelo de supervisión
basado en un esquema de seguimiento permanente de las
condiciones de liquidez y solvencia.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria
y financiera?
• Potestad de intervención. En casos de crisis de la EIF, esta potestad tiene como objetivo velar por la buena
gestión, solvencia y liquidez de la entidad en crisis así como para la preservación del tejido bancario.
• La crisis consiste en cualquier situación que produce que la entidad incumpla la regulación cualitativa o
cuantitativa exigida para su normal funcionamiento.
• Conduce a la crisis el debilitamiento de la fe pública en la solvencia, en la liquidez y en la idoneidad de la
gestión de la EIF o el deterioro de la calidad de los activos de esta por causas imputables o exógenas,
comportamientos de la gerencia, supervisión deficiente, desajustes macroeconómicos que inciden en el
sistema financiero, etc.
• La crisis produce suspensión de pagos, pues se erosiona al liquidez de la entidad.
• La crisis es sistémica cuando afecta a un grupo de EIF.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
• Potestad de intervención.
• Con este término se abandona el término “salvamento” utilizado en la legislación bancaria tradicional.
• “Intervención” se refiere en su sentido lato. No puede confundirse con la intervención en el contexto de las concesiones
administrativas.
• Objetivos de la resolución de la crisis bancaria (mediante intervención):
• Objetivo general: Proteger a los depositantes.
• Objetivos específicos:
• Lograr la estabilidad del sistema de pagos de modo que la crisis de una EIF no produzca afectación del flujo de
recursos en la economía y la pérdida de eficiencia en las operaciones comerciales como consecuencia del retorno
a mecanismos primarios de transacción y pago debido a la pérdida de confianza en el sistema de pagos;
• Preservar la confianza en el sistema financiero, para que los depositantes no retiren precipitadamente sus
depósitos;
• Preservar el ahorro y los canales formales de intermediación;
• Garantizar los derechos de lo acreedores.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
• Potestad de intervención.
• Principio de los mecanismos de resolución (intervención):
• Protección de la empresa:
• Fuente de riqueza, productividad y empleo.
• Garantiza el crédito y los intereses de los depositantes.
• Preservación de los principios de mercado:
• Como la desaparición de EIF ineficientes, con riesgo de quiebra.
• No garantía ilimitada de los depósitos.
• Si la clientela y la sociedad en general no perciben el riesgo de quiebra de las EIF se relaja la disciplina de mercado y uno de los
estímulos de la actividad empresarial; ya que ni los clientes exigen y los banquero se arriesgan demasiado.
• Protección de los ahorrantes de buena fe:
• Por efecto de la asimetría de la información entre accionistas, acreedores y depositantes.
• Regla de justicia e incentivo económico.
• No protección de ahorrantes responsables de la crisis de la EIF.
• Negación de beneficios a accionista y administradores responsables:
• “Operación acordeón” en los casos en que una EIF es recapitalizada con fondos públicos:
• Reducción del valor nominal e las partes alícuotas del capital accionario de la EIF, para evitar que los accionistas o
administradores comprometidos en la quiebra no se beneficien de la reintegración o reposición del patrimonio, por medio del
aumento del valor intrínseco de sus acciones.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
• Potestad de intervención.
• Principio de los mecanismos de resolución (intervención):
• Equidad:
• Adopción de la decisión administrativa que menos afecte la equidad social.
• Tiene como base los criterios de la idea de justicia y el incentivo económico al. mismo tiempo.
• Oportunidad:
• Producción oportuna de la intervención administrativa.
• Evitar la crisis temprano.
• Reducir gasto en solución de la crisis.
• Implementar mecanismos de supervisión con sistemas de alerta temprana y la aplicación estricta de planes de regularización.
• Evitar crisis sistémica y el incremento de costos sociales y estatales.
• Discreción y transparencia:
• Equilibrio entre transparencia y confidencialidad.
• Evitar pánico financiero.
• Actuación financiera pública y transparente, para que la sociedad pueda evaluar los costos de la crisis y las responsabilidades.
• Temporalidad:
• Los mecanismos de resolución son transitorios.
• La disolución de una EIF en la LMF está pensada para que se realice “overnight”. Así evitar la interrupción de los servicios.
• Debe ser expedita.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y
financiera?
• Potestad de intervención.
• Principio de los mecanismos de resolución (intervención):
• Eficiencia:
• Los mecanismos que se adopten deben producir efectos preventivos y cautelares, al menor costo y
de forma expedita.
• Bajo este principio opera el fondo de contingencia.
• Responsabilidad:
• La intervención no es un procedimiento sancionador.
• La intervención no implica la comisión de infracciones.
• Pero la intervención perdería legitimidad ante el público y la comunidad financiera si los
responsables, ante conductas punibles, logran evadir responsabilidades civiles, penales y
administrativas.
• Para ello existe un PAS y un Derecho Penal de la crisis financiera punible o fraudulenta.
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
• Potestad normativa de la AMF: la regulación del sistema monetario y financiero se regirá por la CRD, la ley,
los reglamentos que dicte la JM y los instructivos que, jerárquicamente por debajo de los reglamentos de la JM,
dicten el BC y SIB en sus respectivas competencias (Art. 1.c, LMF)
• BC: potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo, sujeto a ratificación de la JM y potestad
reglamentaria subordinada para, mediante instructivos, desarrollar lo dispuesto en los reglamentos
monetarios y financieros, en las materias de su propia competencia (Art. 15, LMF).
• SIB: potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo, sujeto a la aprobación de la JM;
potestad subordinada para desarrollar, a través de instructivos, lo dispuesto en los reglamentos relativos a
las materias de su competencia; potestad reglamentaria de dictar instructivos y de la iniciativa
reglamentaria de la JM. También puede proponer a la JM proyectos de reglamentos en las materias propias
de su ámbito de competencia (Art. 18, LMF).
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
• Competencias de supervisión o inspección: competencia regulatoria más importante. Es una de las figuras
que componen el concepto amplio de regulación (Art. 1.b, LMF) y, por ende, es competencia regulatoria y
regulación en sí misma. La AMF puede, en su rol de supervisora del sistema monetario y financiero, solicitar de
los sujetos regulados toda la información que necesite para tal fin.
• BC: supervisión y liquidación del sistema de pagos y del mercado interbancario (Art. 15, LMF).
• SIB: supervisión de las EIF (Art. 18, LMF).
• La supervisión en sentido amplio incluye todas las funciones regulatorias que no constituyen fijación de
políticas y de reglamentación (autorización, inspección, solicitud de información, aplicación de sanciones y, en
general, todas aquellas que permiten supervisar y controlar efectivamente la entrada de las empresas al
sector, sus operaciones y su eventual salida del sector).
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
• Potestad sancionadora (Art. 15 y 19, LMF): lógico correlato de las facultades de supervisión.
• BC: impone sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas e
funcionamiento de los sistema de pagos y por violación de ciertos deberes de información
establecidos en la LMF.
• SIB: impone las sanciones por los hechos tipificados cuyo incumplimiento no está facultado a que el
BC los sancione.
• Fundamento de la potestad sancionadora de la AMF: garantizar el cumplimiento de la legalidad y
proteger los intereses generales que le corresponde gestionar. Es una derivación de los poderes de policía
de la Administración (Sánchez Morón: 653).
• Previo a la Constitución del 2010: estado prebeccariano que permitió un desarrollo inadecuado del
Derecho Administrativo, que favoreciera del desconocimiento de los principios de legalidad, tipicidad,
culpabilidad, el régimen de prescripción de las infracciones y de las sanciones, non bis in ídem, presunción
de inocencia y debido proceso.
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
• Previo a la Constitución del 2010: Inaplicación de los adeptos siguientes al Estado ser más propenso a lo siguiente:
• Principio de legalidad  al imponer sanciones para infracciones administrativas establecidas reglamentariamente.
• Principio de tipicidad  al no establecer las normas los elementos constitutivos de la infracciones.
• Principio de culpabilidad  al admitirse supuestos de responsabilidad objetiva.
• Régimen de prescripción de las infracciones y de las sanciones  al permitirse como punibles o aplicable cualquiera que
fuera el tiempo transcurrido de su comisión o imposición.
• Principio de non bis in ídem  al permitirse la imposición de sanciones múltiples en relación con la misma conducta.
• Principio de presunción de inocencia  al consagrarse presunciones de culpabilidad.
• Principio de debido proceso  al ser frecuente la imposición de sanciones sin proceso y en desconocimiento de las mas
elementales garantías procesales.
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
• Jurisprudencias destacadas en materia de la potestad sancionadora y sus límites.
• Consejo Constitucional de Francia 28 de julio de 1989. El principio de separación de poderes ni ningún
otro se opone a que una autoridad administrativa, obrando en el marco de sus prerrogativas de poder
público, pueda ejercer un poder sancionador dado que, por un lado, la sanción no se refiere a privación de
libertad y, por el otro, el ejercicio de la potestad sancionadora es rodeado por la ley de medidas
destinadas a salvaguardar los derechos y libertades constitucionalmente garantizados.
• SCJ, 15 de junio de 1973, B.J. 751. 1601. La potestad sancionadora queda sujeta en su ejercicio al
marco del principio de razonabilidad. No se trata de un poder sancionador incondicionado.
• STS de 24 de noviembre de 1984. El ejercicio de la potestad punitiva en cualquiera de sus
manifestaciones debe acomodare a lo principios que presiden el ordenamiento jurídico-penal, por ser
natural que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva, sea cual sea la jurisdicción o campo en que e
produzca, venga sujeto a unos principios cuyo respeto es que lo legitima la imposición de las penas o
sanciones.
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
• Principios y derechos de configuración y aplicación del régimen sancionador (Exposición de Motivos, LMF y
Ley núm. 107-13)
• Principio de legalidad
• Principio de tipicidad y reserva de ley
• Principio de prescriptibilidad
• Principio de procedimiento o debido proceso (debido procedimiento administrativo)
• Principio de la separación entre el órgano instructor y el órgano decisor
• Principio de presunción de inocencia
• Derecho de defensa (formular alegatos y audiencia)
• Derecho a una decisión motivada en Derecho
• Principio de responsabilidad
• Principio de proporcionalidad o razonabilidad
• Principio de confianza legítima, seguridad jurídica y certeza normativa
• Principio de non bis in idem
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF
• Competencias ejecutivas (Art. 9.a, LMF): la AMF es titular de
las competencias ejecutivas que correspondan al desarrollo y
ejecución de las leyes y reglamentos en las materias de su
competencia, así como de dictar estas normas. La JM debe
determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la
nación.
¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
MEDIDAS DE LA AMF ANTE EL COVID-19
• Medidas de tasas de interés adoptadas por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del Banco Central de la República
Dominicana:
1. Reducir la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos básicos, de 4.50 % a 3.50% anual, para incentivar una baja generalizada
de las tasas de interés en el sistema financiero a través del mecanismo de transmisión de política monetaria.
2. Disminuir 150 puntos básicos en la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez (Repos a un día), pasando de
6.00 % a 4.50% anual, para proveer liquidez a un costo bajo a las entidades financieras, se aprobó una
3. Reducir la tasa de interés de depósitos remunerados de corto plazo en el Banco Central (Overnight), de 3.00 % a 2.50% anual, para
contribuir a la reducción de la tasa de interés interbancaria y, por lo tanto, disminuir el costo de fondeo de las entidades financieras.
• Medidas de provisión de liquidez al sistema financiero: moneda nacional como en moneda extranjera, para poner a disposición de las
entidades financieras una gran cantidad de recursos, para atender de forma efectiva la demanda de crédito de los sectores productivos
y de los hogares dominicanos.
1. La Junta Monetaria flexibilizó los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda nacional de las entidades financieras,
reconociendo los títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda como cobertura válida por un monto de hasta RD$22,321.0
millones, lo que representa 2.0 puntos porcentuales del coeficiente de encaje legal. De ese monto, RD$10 mil millones serán
destinados a préstamos a los hogares y a las micro, pequeñas y medianas empresas y al sector comercio, mientras que el resto de los
fondos, unos RD$ 12,321.0 millones serán canalizados a los sectores productivos, principalmente al turismo y al sector exportador, a
tasas de interés en todos los casos no mayores de 8.0 % anual.
MEDIDAS DE LA AMF ANTE EL COVID-19
• Los nuevos préstamos que otorguen las entidades financieras con estos recursos serán clasificados como categoría de riesgo A, con cero
provisiones, y no serán considerados en el cálculo del índice de solvencia.
2. El Banco Central habilitó la ventanilla de provisión de liquidez a las entidades financieras a través del mecanismo de Repos hasta 90
días por un monto de hasta RD$30 mil millones, utilizando como garantía títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda. Esta
facilidad estaría a disposición de las entidades financieras con tasas de interés de 4.75% para Repos de hasta 30 días y de 5.0% para
Repos entre 31 y 90 días. Estas facilidades podrían renovarse mientras persistan las condiciones de incertidumbre que originaron la
medida.
En cuanto a la provisión de liquidez en moneda extranjera, se aprobó dos medidas que permiten garantizar un flujo adecuado de
dólares para cubrir las necesidades del mercado cambiario, en un momento en que grandes sectores generadores de divisas como el
turismo y el sector exportador se están viendo afectados. En ese sentido se provee liquidez al mercado por más de US$ 500 millones, a
través de los siguientes mecanismos:
1. Inyectar liquidez en moneda extranjera por un monto de hasta US$300.0 millones, a través de operaciones de repos de 90 días,
utilizando como garantía títulos del Ministerio de Hacienda.
2. Flexibilizar temporalmente los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda extranjera de los bancos múltiples, reconociendo
títulos del Ministerio de Hacienda en dólares como cobertura válida de US$ 222 millones, lo que representa 2.5 puntos porcentuales del
coeficiente de encaje legal. Esta medida contribuirá a facilitar la canalización de divisas a sectores generadores como el turismo y las
exportaciones que han sido impactados por la caída en los flujos de comercio y turismo a nivel global.
MEDIDAS DE LA AMF ANTE EL COVID-19
• Medidas de tratamiento regulatorio especial al sistema financiero para permitir reajustar el cronograma de pagos de los deudores
bancarios en caso de que fuese necesario, sin que se deriven por esta acción costos regulatorios adicionales. Con estas medidas se
busca evitar un posible deterioro de la cartera de crédito a causa del impacto del COVID-19 en el desempeño de algunas actividades
productivas.
1. Autorizar a las entidades financieras a congelar las calificaciones y provisiones de los deudores al nivel en que se encuentran al
momento de la aprobación de la Resolución.
2. Autorizar a que las reestructuraciones de créditos que impliquen modificación en las condiciones de pago, tasa de interés, plazos y
cuotas, entre otros, puedan mantener la misma calificación de riesgo del deudor al momento de ser reestructurado. En otras palabras,
esto quiere decir que no se le reduciría la calificación crediticia al deudor por problemas originados en atrasos de pagos producto de la
situación actual.
3. Autorizar a que sean considerados como no vencidos aquellos préstamos desembolsados contra líneas de crédito por un período de
sesenta (60) días. Esta medida comprende una dispensa del pago del capital del préstamo en ese período, beneficiando el flujo de caja
del deudor.
4. Extender por noventa (90) días el plazo otorgado al deudor para la actualización de garantías correspondientes a las tasaciones.
Esta medida brindará una mayor flexibilidad al deudor que dispondrá de más tiempo para cumplir con el requisito de actualizar su
garantía.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
Lic. Mario Arturo Leslie Soto, M.Sc., LL.M.
mlesliesoto@leslieabogados.com
17 de abril de 2020
Mario Arturo Leslie Soto
@leslieabogadosdr

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ENJ-400 Diplomado Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M2-A

  • 1. Diplomado Introducción a la Regulación Monetaria y Financiera. Edición 2020 Módulo 3: La Administración Monetaria y Financiera Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, Inc. (ABA) Mario Arturo Leslie Soto mlesliesoto@leslieabogados.com 17 de abril de 2020 1:00 p. m. -3:00 p. m. Mario Arturo Leslie Soto @leslieabogadosdr
  • 2. OBJETIVOS • Comprender el surgimiento e historia, la naturaleza, objetivos, características y alcances de la Administración Monetaria y Financiera (AMF), como estructura institucional especial encargada de la regulación del sistema monetario y financiero, compuesta por las entidades Junta Monetaria (FM), Banco Central (BC) y Superintendencia de Bancos (SIB). • Comprender las reglas y condiciones que fundamentan el criterio de regulación ejercido por la AMF.
  • 3. ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS • Autonomía orgánica de la AMF • Creación por Ley. Le es aplicable el régimen general de la Adm. Púb. en la medida en que lo permita la LMF. • Autonomía constitucionalmente garantizada. La CRD establece que habrá una entidad emisora única y autónoma (BC), con un órgano superior (JM), por lo que su autonomía y la de su consejo directivo está constitucionalmente garantizada. • Personalidad jurídica. BC y SIB son entidades de Derecho Público (Arts. 14 y 18, LMF). Son centros de imputación de derechos y obligaciones distintos, lo que permite dotarles de patrimonio y presupuestos propios y aplicarles un Derecho especial.
  • 4. ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS • Relaciones entre BC y SIB. Se regirán por los principios de economía, cooperación, coordinación de funciones y competencias. La JM velará por el cumplimiento de ello (Art. 5.b, LMF). • Relaciones entre la AMF y los órganos reguladores del mercado de valores y los sistemas de seguros y pensiones. Cada sector se regirá por sus propias leyes, pero guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias regulatorias, para permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente supervisión con base consolidada y un fluido intercambio de informaciones. La JM tiene la competencia reglamentaria para establecer el procedimiento para la solución de discrepancias y conflictos de competencias que pudieran derivarse del cumplimiento de la obligación de coordinación (Art. 1.d, LMF)
  • 5. ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS • Autonomía funcional. La AMF tiene competencia territorial exclusiva en el ámbito de la regulación y supervisión del sistema monetario y financiero (Art. 1.b, LMF). • Independencia de órdenes e instrucciones. La AMF no está sujeta a directrices del Poder Ejecutivo u otros poderes. La doctrina va más allá y extiende esto a toda las entidades reguladoras, pues de lo contrario no podrían escapar al sistema jerárquico de la Administración Pública y su estatuto no se diferenciaría de los órganos de la Administración desconcentrada y de los organismos funcionalmente descentralizados, sometidos al control de la Administración central (Guedón: 78). • Legitimación para impugnar actos de los poderes públicos que afecten sus funciones y competencias. • Autonomía personal de las personas al servicio de la AMF. La JM está integrada por no más de 9 miembros, incluyendo el Gobernador del BC, quien la preside, y los miembros ex oficio, que no serán más de 3, y 6 miembros designado por tiempo determinado (Arts. 224, CRD y 10, LMF). Los miembros ex oficio son los siguientes: • Gob. BC • MH • SIB • JM (cuya representación por su presidente es indelegable) • Estatuto del personal. El personal de la AMF está sometido a un estatuto especial para asegurar su autonomía (Art. 6, LMF): Autoridades, funcionarios y empleados. Los funcionarios y empleados se rigen por el CT, la LSS y los Reglamentos Internos.
  • 6. ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS • Sistema de elección de los miembros. Los miembros por tiempo determinado, el Gob. BC y el Superintendente de Bancos son designados por el Presidente de la República por 2 años, renovables (Art. 11.a, LMF). • Requisito de elegibilidad (Art. 11.b, LMF). 35 años, reconocida capacidad profesional y más de 10 años de acreditada experiencia en materia económica, monetaria, financiera o empresarial, siempre que ello no constituya un conflicto de interés con las funciones que desempeñará como miembro de la JM. • Causas de inhabilidad (Art. 11.b, LMF). • Ser pariente de otro miembro de la Junta Monetaria hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o tener vinculaciones o intereses económicos o laborales coincidentes con otro miembro de la JM. • Los que hayan sido condenados por sentencia judicial definitiva e irrevocable a penas por infracciones criminales • Los que hayan sido directores o administradores de una entidad de intermediación financiera, en algún momento durante los 5 años anteriores a la fecha en que ésta haya: (i) sido objeto de la revocación de la autorización para operar por causa de infracción; incumplido un plan de recuperación; (iii) quedado sometida a un procedimiento de intervención, disolución o liquidación forzosa, quiebra, o bancarrota; o (iv) sido objeto de alguna acción de salvamento por parte del Estado. • Los que hayan sido sancionados por infracción de las normas vigentes en materia monetaria y financiera con la separación del cargo e inhabilitado para desempeñarlo durante el tiempo que dure la sanción; los sancionados por infracción de las normas reguladoras del mercado de valores, seguros y pensiones; los declarados insolventes; los condenados por delitos de naturaleza económica o por lavado de activos, y los que sean legalmente incapaces o hayan sido objeto de remoción de sus cargos en la Administración Monetaria y Financiera en los supuestos previstos en este Artículo y los artículos 17 y 21 de la LMF;
  • 7. ENTES REGULADORES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS • Causas de incompatibilidad (Art. 11.d, LMF). El cargo de miembro por tiempo determinado de la JM será incompatible con lo siguiente: • Ser funcionario electivo o desempeñar otras funciones públicas remuneradas, con excepción de los cargos de carácter docente o académico. • Ser miembro de directorios, consejos, o de cualquier modo participar en el control o dirección de una entidad de intermediación financiera sometida a lo dispuesto en esta Ley o en otras Leyes especiales. • Tener una participación directa o indirecta en el capital de las entidades sometidas a las disposiciones de esta Ley. • Los miembros de la Junta Monetaria que posean participaciones en las entidades de intermediación financiera que no constituyan incompatibilidad deberán poner la administración de dichas participaciones bajo un contrato de fideicomiso o administración durante el tiempo que dure su mandato. El administrador o fideicomisario estará obligado a administrar dicho portafolio con arreglo a las sanas prácticas comerciales. El miembro de la JM no podrá ordenar la ejecución de orden alguna y deberá abstenerse de realizar cualquier indicación sobre la administración de dicha cartera. • Duración del mandato, renovación y cese (Art. 11.e, LMF). Los miembros designados por tiempo determinado sólo podrán ser removidos de sus cargos mediante decisión adoptada por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la JM, por las siguientes causales: (i) Cuando sobrevenga alguna de las circunstancias que determinan la existencia de conflicto de interés o causas de inhabilidad, o fuere declarado judicialmente incapaz; (ii) Cuando violen la obligación de confidencialidad a la que se refiere la LMF o no se inhiban en los casos en que debieren hacerlo; (iii) Cuando hicieren uso en provecho propio o de terceros de información obtenida en el desarrollo de sus funciones como miembros de la Junta Monetaria; (iv) Cuando se ausentasen o injustificadamente dejasen de acudir a tres (3) sesiones consecutivas de la JM.
  • 8. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LOS ENTES REGULADORES NACIONALES DEL MERCADO FINANCIERO • 1869 – Primeros indicios de regulación bancaria. Surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. • 1908 al 1920 – Sucursales del Royal Bank of Canada y del National Bank of New York (1908), Banco National de Jorvis (1912), National City Bank y International Banking Corporation (1917) y Bank of Nova Scotia (1920). Todos de capital financiero foráneo. • 1909 – Primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para bancos hipotecarios, emisores y refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio (hoy Ministerio de Hacienda). Disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. • 1928 al 1933 – Creación de Compañía Bancaria Nacional. Primer banco comercial de capital netamente americano. Existencia efímera, como resultado de los obstáculos que el régimen dictatorial imponía a las iniciativas corporativas. • 1941 – Compra de The National City Bank of New York; convertido luego en Banco de Reservas de República Dominicana. Capital dominicano de carácter estatal. • 1945 – Banco Agrícola e Hipotecario. Capital dominicano de carácter estatal.
  • 9. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LOS ENTES REGULADORES NACIONALES DEL MERCADO FINANCIERO 1947 – Ley núm. 1529 y Ley núm. 1530, del 9 de octubre del 1947. Transformación del Sistema Financiero Dominicano. Creación de la Unidad Monetaria Dominicana, el BC. Creación de cimientos para la supervisión y regulación del Sistema Financiero Dominicano. Sistema de supervisión simple, consistente en autorizar la creación de nuevas oficinas. BC y SIB le dieron un carácter institucional a la banca dominicana, ya que al conformarse estos dos órganos rectores del sistema bancario, el Estado disponía de una herramienta de control y del perfil monetario y financiero del país que le permitían sentar las bases del desarrollo de cara al futuro. 1955 – Ley núm. 4290, del 25 de septiembre, que asigna a SIB la supervisión de las casas de préstamos de menor cuantía. 1965 – Ley General de Bancos núm. 708, del 14 de abril del 1965, que derogó la Ley núm. 1530. Puso a cargo de SIB la aplicación y administración del régimen legal de los bancos, bajo la dependencia de la entonces Secretaría de Estado de Finanzas. Fue el soporte legal del crecimiento y expansión del sistema financiero dominicano. 1966 – Ley núm. 292, de 1966. Surgimiento de los bancos de desarrollo.
  • 10. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LOS ENTES REGULADORES NACIONALES DEL MERCADO FINANCIERO 1967 – Decreto del poder ejecutivo núm. 934, de fecha 3 de febrero, mediante el cual se dictó el “Reglamento Interior de la Superinten- dencia de Bancos”. Estableció las funciones del Superintendente de Bancos y la organización general y la estructura organizativa formal de la SIB, dividiéndola en cuatro: (i) Técnica y de Inspección; (ii) División de Seguros; (iii) Administrativa y (iv) Estadísticas y Análisis. 1971 – Ley núm. 171, que creó los bancos hipotecarios bajo la supervisión de SIB. 1975 – Inicia un proceso de desconcentración territorial. Intendencias regionales: regiones norte, sur y este. 1990 – Inicia proceso de reestructuración de SIB, con la publicación de las Normas Bancarias, hacia el desarrollo de un sistema de supervisión basado en el Análisis de Gabinete. 2002 – Ley núm. 183–02, Monetaria y Financiera (LMF). Marco jurídico de actuación actual de SIB. Potestades de supervisar a las entidades de intermediación financiera (EIF), para proteger los fondos de los ahorrantes y los derechos de los usuarios de los servicios financieros. El Superintendente de Bancos se incorpora como miembro ex oficio de la JM. Crecimiento institucional y operativo del Sistema Financiero. La SIB adecuó su estructura para pasar de un modelo de supervisión basado en cumplimiento a uno consolidado basado en riesgos. El esquema de banca especializada fue sustituido por el de banca múltiple.
  • 11. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LOS ENTES REGULADORES NACIONALES DEL MERCADO FINANCIERO 2002 (Continuación) – SIB pasa de ser un órgano desconcentrado de la otrora Secretaría de Estado de Finanzas, para convertirse en un ente descentralizado. Ocurre una redefinición de las políticas de supervisión bancaria. El costo financiero de la supervisión bancaria es asumido por las entidades supervisadas y no por el presupuesto de la nación. Aumento en la calidad de la supervisión bancaria y de la capitalización de la banca dominicana. 2003 – Crisis bancaria: debilidades normativas del sistema de supervisión bancaria con enfoque contable; que no se correspondía con las exigencias internacionales de un enfoque de riesgos. Fueron dictados los reglamentos que establecía la LMF, como el reglamento de evaluación de activos, límites de créditos a partes vinculadas, las normas prudenciales de adecuación patrimonial, el reglamento de gobierno corporativo, riesgos de mercados y de liquidez, etc. Todo eso implicó un mayor requerimiento de capitalización y provisiones y requerimiento de planes de negocios a las entidades. 2009 – El FMI evaluó que R.D. ya estaba cumpliendo con los principios y subprincipios de Basilea I y avanzar en la adopción de los tres pilares de Basilea II.
  • 12. LA CONSTITUCIÓN, LAS INSTITUCIONES REGULADORAS Y EL RÉGIMEN REFORZADO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL • La regulación económica puede llevarse a cabo por organismos creados para tales fines por el legislador, que deben gozar de independencia o autonomía reforzada (Art. 147.3, CRD). Esta independencia implica un grado tal de autonomía muy superior al de los demás entes de la Administración (Betancor: 344). • No son ARI los “organismos autónomos o descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica y adscritos al sector de la Administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia del ministro titular del sector” (Art. 141, CRD) (Modelo francés napoleónico y de Latam). • La regulación del sistema monetario y financiero corresponde a la JM, como órgano superior del BC (Art. 223 CRD). • Modelo indicado por la doctrina • Aquel en que las agencias, autoridades, comisiones o administraciones reguladoras independientes o de autonomía reforzada tienen a u cargo la regulación de sectores en lo que concurren actividades de utilidad pública (mercados financieros, telecomunicaciones, pensiones, seguros, energía, etc.) o que afectan DDFF. • Administración reguladora independiente • Órgano independiente, suficientemente desvinculado de los operadores y también de los Poderes Ejecutivo y Legislativo (Muñoz Machado 2004; 1174) • Entes que, dotados de potestades de ordenación para la realización de funciones de regulación sectorial y no general, ejercen estas en un régimen de no dependencia respecto del conjunto administrativo del Estado (García Llovet: 99)
  • 13. LA CONSTITUCIÓN, LAS INSTITUCIONES REGULADORAS Y EL RÉGIMEN REFORZADO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL • Administración reguladora independiente • Los funcionarios que componen las ARI se caracterizan por contar con un estatuto protegido, a salvo de remociones sin justa causa, por periodos que no coinciden con los ciclos electorales y con renovación periódica gradual de sus integrantes. • Justificación de las administraciones reguladoras independientes • Necesidad de neutralizar políticamente la toma de decisiones en ámbitos técnicos, económicos y sociales. Se atribuye la toma de decisión a entes autónomos e independientes, conformados por técnicos expertos, objetivos e imparciales. • Se trata de configurar órganos que estén fuera del alcance del gobierno. “Bodies which are at arms lenght from the Government”, para lograr así neutralidad y evitar una excesiva concentración en el Poder Ejecutivo (Gazier/ Cannacc) • Este modelo se explica en la necesidad de fuerte especialización que requieren sectores económicos altamente dependientes de la innovación tecnológica. • Impera en los casos de privatización o liberación de actividades antiguamente prestadas en régimen de monopolio público o en el marco de una fuerte intervención pública. Asegurar separación del regulador y gestor del servicio deben, para evitar posición de dominio incompatible con la competencia.
  • 14. LA CONSTITUCIÓN, LAS INSTITUCIONES REGULADORAS Y EL RÉGIMEN REFORZADO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL • Justificación de las administraciones reguladoras independientes • Las empresas privadas que quieran actuar en el mismo sector quedarían en situación de desigualdad (Muñoz Machado 2009: 133). • Por esto, la CRD consagra la posibilidad de crear estos organismos reguladores en el momento mismo en que establece todo un estatuto de los servicios públicos (Art. 147), los cuales podrán ser prestados directamente por el Estado o por delegación a los particulares, bajo cualquier forma legal o contractual (concesión, autorización, asociación, etc.) • La creación de los entes reguladores es una opción para el legislador, pero una obligación cuando en la prestación de estos servicio concurren empresas privadas y empresas estatales, en tanto que el mantenimiento agrupado de las funciones de regulación y gestión constituiría una situación de privilegio para los operadores públicos frente a los privados, que no se compadece con el deber de dar igual tratamiento a la actividad empresarial y pública (Art. 221, CRD). • No sería efectivo separar la gestión y la regulación si el organismo estatal al que se le asigna las funciones regulatorias del servicio no goza de autonomía reforzada o independencia, ya que el Estado propietario o empresario podría seguir imponiendo, con la careta del Estado regulador y de modo indirecto a través de su control omnímodo del ente regulador, restricciones al acceso de los competidores privados a los mercados. • Este modelo sustituye la regulación vía el legislador o por la propia Administración. • Se asegura mayor naturalidad en la toma de decisiones en sectores económicos en donde la politización o partidización propia de las mayorías legislativas o gubernamentales (hecho coyuntural) podría afectar la estabilidad o la eficiencia de los sistemas regulados.
  • 15. LA CONSTITUCIÓN, LAS INSTITUCIONES REGULADORAS Y EL RÉGIMEN REFORZADO DE AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL Principios de la Constitución económica respecto a los organismos reguladores • El Estado puede optar por regular en manos de la Administración Pública o del legislador, pero también, lo que es ideal, por medio de los organismos reguladores, caso en el cual deben ser verdaderamente independientes. • Principio de igualdad de tratamiento de las empresas públicas y privadas: El legislador puede optar por crear o no crear organismos reguladores (“la ley podrá establecer”) cuando el servicio público es prestado exclusivamente por el Estado o cuando se trata de la regulación de “otras actividades económicas”, pero resulta obligatorio hacerlo cuando el Estado participa junto con las empresas privadas en la prestación de un servicio público, pues solo la separación del gestor del regulador impide la creación de un privilegio a favor del gestor. • A pesar de poder crearse organismos reguladores (Art. 147.3, CRD), la opción por la titularidad pública sobre servicio y actividades se sitúa extramuros del espacio de la regulación por efecto de la reserva de ley y porque la titularidad pública nos sitúa en el segmento de la actividad administrativa de prestación de servicios y actividades de titularidad pública (Esteve Pardo: 403). • La independencia de los organismos reguladores es relativa, no absoluta, por efecto del Estado de Derecho bajo el que operan. Son entidades estatales y, como tales, sujeta a los controles, reglas y limitaciones derivada de esa pertenencia; por lo que los Poderes (Leg., Ejec., y Jud.) pueden en mayor o menor grado interferir o controlar el ejercicio de estos organismos (Betancor: 344). Es un simple reforzamiento de la autonomía de gestión para la mejoría del servicio, al separarlo de la lucha político partidista, no una independencia plena del Gobierno y del Congreso (García de Enterría: 465).
  • 16. LA ARQUITECTURA PARTICULAR DE LA AMF COMO ADMINISTRACIÓN REGULADORA INDEPENDIENTE (ARI) • Justificación de la independencia de la AMF • La autonomía de la AMF es de carácter constitucional. • BC será autónomo (Art. 225, CRD). • La regulación monetaria y financiera corresponde al órgano rector de dicha entidad: la JM (Art. 223, CRD). • La regulación del sistema debería corresponder al BC, pero el legislador creó una AMF a cargo de la JM, órgano rector del BC, bajo la cual se enceuntran tanto el BC como la SIB.
  • 17. LA ARQUITECTURA PARTICULAR DE LA AMF COMO ADMINISTRACIÓN REGULADORA INDEPENDIENTE (ARI) • Justificación de la independencia de la AMF • La autonomía de la SIB es fruto del hecho de que el Superintendente es miembro de la JM y que esta JM, autónoma en tanto órgano rector de la entidad emisora, es órgano superior también de la SIB. • AMF: autonomía funcional, organizativa y presupuestaria (Art. 5.a, LMF) • La autonomía de la AMF se debe a que tiene a su cargo la regulación de los sistemas monetario y del financiero. • Caso BC: • Controla la tasa de crecimiento de los activos líquidos en manos del público a través de la inyección o drenaje de liquidez del sistema bancario y, a través de este, del sistema económico. • Esta función de control no podría ser desarrollada eficazmente si el Poder Ejecutivo, ante la insuficiencia de sus ingresos fiscales, pudiese obligar a la entidad emisora a aportar liquidez al sistema económico a través de la emisión de moneda, produciéndose la monetización del gasto y, por ende, inflación. • Esta autonomía del BC radica en que con ella se separan dos funciones contradictorias: las funciones que generan gasto (que afectan la liquidez del sistema) y las que controlan esa misma liquidez para que se mantengan en una determinada senda propicia para alcanzar determinados objetivos finales (Betancor 1994: 150)
  • 18. LA ARQUITECTURA PARTICULAR DE LA AMF COMO ADMINISTRACIÓN REGULADORA INDEPENDIENTE (ARI) • Caso SIB: • La autonomía de SIB se debe a que esta debe salvaguardar la solvencia de las EIF y, por ende, la confianza de los depositantes; lo que requiere la independencia del encargado de asegurar esta confianza. • La dirección política del crédito genera desconfianza, en la medida en que el gobierno es el principal demandante del crédito privado, lo que hace que tenga una posición contradictoria respecto de su control. • Exposición de Motivos de la LMF: • La LMF concibe una forma unificada al propio sistema monetario y financiero, devolviendo al plano de la legislación ordinaria lo que el constituyente anticipó mediante el uso unificado de dicho concepto (Art. 223 CRD). • Lo monetario y financiero es una misma área regulatoria, que requiere un enfoque macro, el monetario y micro, el financiero (principio de coordinación administrativa). • Al otorgarle la supervisión de las EIF a SIB el legislador rompió con el modelo habitual de que el BC las regule y evitó el conflicto que este modelo genera fruto de los conflictos de objetivos entre la misión esencial de los bancos centrales de diseñar y ejecutar la política monetaria y la función de prestamista de última instancia que se le asigna a estos en caso de deficiencias temporales de liquidez de dichas entidades.
  • 19. EL CARÁCTER REGULATORIO DE LOS ENTES QUE CONFORMAN LA AMF • Principio de coordinación administrativa (Exposición de Motivos, LMF: la AMF es una misma área regulatoria que requiere enfoques macro, lo monetario, y micro, lo financiero): • Impide segregar del ámbito de la potestades regulatoria de la AMF determinadas actividades que se insertan en los sistemas monetario y financiero. • Ello conduciría a violar el estatuto de autonomía del ente emisor (BC) y de la reserva competencial a favor de su órgano rector (JM). • En la AMF existe una división de poderes: BC (sistema monetario) y SIB (sistema financiero) son autónomos pero supervisados ambos por la JM. • Se produce una coordinación institucional entre los órganos y entidades que han venido desarrollando hasta el momento presente las competencias atribuidas al regulador del sistema monetario y financiero (Exposición de Motivos, LFM). • Íntima vinculación de ambos sistemas: Ambos sistemas son supervisados por las mismas autoridades porque la captación de fondos del público por parte de las EIF supone un mayor riesgo sistémico y porque el efecto económico de creación de dinero secundario determina que las EIF estén sujetos al grado máximo de regulación por las mismas autoridades regulatorias que tienen a su cargo el sistema monetario. • Íntima vinculación de crisis bancarias y crisis monetarias: porque los problemas del sector financiero original el colapso monetario o viceversa. Ej.: una perturbación externa inicial (Ej.: incremento en los tipos de interés internacionales, unidos al compromiso de mantener una paridad fija) genera pérdida de reservas. Si no hay esterilización, llevará a una reducción crediticia, aumento de las quiebras y a crisis financiera.
  • 20. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF • La regulación del sistema monetario y financiero corresponde a la JM, como órgano superior del BC (Art. 223 CRD). Esto trae las tres grandes preguntas siguientes: • ¿Qué se entiende por regulación del sistema monetario y financiero de la nación? • ¿Cómo se define en el sistema monetario y financiero de la nación? • ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
  • 21. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Qué se entiende por regulación del sistema monetario y financiero de la nación? ¿Cómo se define en el sistema monetario y financiero de la nación? • Regulación: Actividad normativa o reglamentaria que ejerce la Administración sobre determinados sectores sociales o de la economía. • Regulación monetaria y financiera: sentido extenso de la regulación (desde su consagración constitucional en 1947). • Sentido extenso de la regulación: control prolongado y localizado, ejercitado por una agencia pública, sobre una actividad a la cual una comunidad atribuye relevancia social (Muñoz Machado, 2004: 1173; Salanick). Regular no es solo producir normas, sino una actividad continua de seguimiento de una actividad que se traduce en producir normas o reglamentaciones; ordenar el funcionamiento del mercado; supervisar el ejercicio de la actividad; resolver controversias y ejercer el poder sancionador (Ibid). • Art. 1.b, LMF: la regulación comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones. • Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-150 de 2005): regulación involucra inspección, control y vigilancia (supervisión lato sensu), ya que la amplitud del ámbito sobre el que se extiende la intervención del Estado en la economía y la variedad de fines que persigue hace necesario que disponga de múltiples instrumentos, aplicables de diferentes maneras en los diversos sectores de la actividad económica.
  • 22. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Qué se entiende por regulación del sistema monetario y financiero de la nación? ¿Cómo se define en el sistema monetario y financiero de la nación? • Red de Seguridad Financiera - RSF (Financial Safety Net): la consecución de los fines de la regulación de las EIF se obtiene a partir de la estructuración de un esquema regulatorio denominado RSF. • Conjunto de garantías adoptadas por la Administración para asegurar la responsabilidad de los entes privado que participan en los mercados financieros (Walter: 371). • Estructura institucional y el sistema normativo concebido para la ordenación del sistema financiero y el mantenimiento de su estabilidad y seguridad. • Se auxilia de la estructura institucional yd el propio mercado para su correcta aplicación, supervisión y sanción. • Es la más importante de las acciones regulatorias de todo sistema financiero pues influye de manera preponderante en la estabilidad y desarrollo del sistema. • La estructuración de la RSF abarca: • Entrada mediante autorización previa y establecimiento de requerimientos de entrada. • Mecanismos y proceso de supervisión. • Salida del sistema.
  • 23. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Qué se entiende por regulación del sistema monetario y financiero de la nación? • Autorregulación: fenómeno de traspaso a las entidades privadas de dos funciones de la regulación que ordinariamente son públicas: • (i) la función de reglamentación o de producción normativa. • (ii) la función aplicativa, ejecutiva o de control o de verificación del cumplimiento de las normas. • Ordenación fundada en opciones, normas y decisiones establecidas por los propios agentes económicos del mercado. • Su fundamento constitucional reside en el principio de vinculación negativa al que están sujetas las personas de derecho privado (Art. 40.15, CRD). • No se trata de la delegación de poderes estatales en particulares, pues esto está prohibido (Art. 4, CRD). • Es el reconocimiento estatal de la potestad de los particulares de autonormar y de autorregular sus actividades económicas. • Regulación de la autorregulación o autorregulación regulada: Se produce la recepción de la regulación de base privada por reglamentaciones públicas, al dotarlas de fuerza vinculante en la medida en que se transforma la regla privada en una norma pública de obligado cumplimiento (Muñoz Machad 2004: 1260).
  • 24. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Qué se entiende por regulación del sistema monetario y financiero de la nación? ¿Cómo se define en el sistema monetario y financiero de la nación? • Autorregulación en R.D.: Sector eléctrico, en donde un organismo coordinador conformado por los propios agentes del sector maneja el mercado mayorista. Sector monetario y financiero, en donde la ley confiere a las EIF la atribución de trazar y manejar las normas de gobierno corporativo interno (LMF, art. 55). Sector mercado de valore, donde la ley permite a las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación y las entidades de contrapartida central ejercer la función de autorregulación, bajo determinadas condiciones (Art. 32, Ley núm. 249-17). Regulación (sentido amplio) Fijación de políticas Reglamentación (regulación en sentido estricto) Supervisión (sentido amplio) Potestad autorizatoria Potestad de inspección (supervisión sentido estricto) Potestad de intervención Potestad sancionadora
  • 25. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Potestades de la AMF: títulos de acción administrativa atribuidos por el legislador en los diferentes sectores o ámbitos de la vida social y que condicionan, a su vez, las técnicas, los mecanismos y los instrumentos utilizables por dicha Administración a la hora del uso del poder y el cumplimiento del deber que dichas potestades suponen. • Competencias de la AMF: concepto más amplio que potestad; como un complejo de facultades o potestades de actuación. En la práctica, la diferencia es cosmética, ya que ocurre que una misma norma atribuye la potestad, la desagrega en competencias y asigna estas competencias a diferentes órganos.
  • 26. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Potestades de inspección. • Colabora al seguimiento de la aplicación de las normas financieras y que esta aplicación sea efectiva. • Actividad administrativa ordinaria de intervención, de carácter ejecutivo, para la comprobación del ejercicio de derechos y obligaciones por parte de un particular. • Su fin es determinar su adecuación al ordenamiento. • Incluye la recopilación de datos, la vigilancia, la investigación y la verificación del desarrollo ordenado de la actividad de la que el particular sea titular (García Ureta: 29). • Herramienta esencial para lograr la estabilidad del sistema financiero, velando por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que deben mantener en todo momento las EIF, para procurar el normal funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado (Art. 2.b, LMF) • Caracteres de la potestad de inspección: • Legalidad o reserva de ley • De atribución expresa e inequívoca (mandato especial y expreso de norma de rango legal). • De aplicación general, no particular (principio de igualdad) • De carácter imprescriptible (a todo lo largo de la vida del sector) • De carácter preventivo (mantener un correcto sistema de cumplimiento y reconocimiento de las normas) • Adecuada a los fines que persigue (no desviación de poder) • Indelegable
  • 27. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Potestad autorizatoria (Art. 3.a, LMF) • Régimen de limitación o restricción en el ejercicio de las actividades de intermediación financiera y servicios accesorios, logrando con ello un control previo. • La actividad de intermediación financiera entraña riesgo. • Para salvaguardar la seguridad de un sistema monetario y financiero se ha crea la RSF, para establecer mecanismos de entrada, supervisión y salida del sistema que aseguren un comportamiento adecuado de las EIF y la menor afectación posible a la confianza de los ahorrantes (Principio 3 de los Principios para una Supervisión Bancaria Efectiva de 2006, del Comité de Supervisión Bancaria del BIS). • La autorización para constituir una entidad de crédito y ejercer el comercio de banca es un acto administrativo complejo que pertenece a la categoría de los actos de control preventivo antecedente. Es una autorización de funcionamiento, un acto de habilitación vinculado a una autorización para ejercer una actividad (Zunzunegui 2000: 276).
  • 28. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Situaciones sujetas a la potestad autorizatoria (Art. 35.a, LMF) • Autorización para la entrada al sistema (ex novo); • Absorción, fusión y escisión. • Conversión del tipo de entidad. • Segregación. • Venta de acciones de otras entidades que representen un porcentaje mayor o igual al 30% del capital pagado. • Traspaso de la totalidad o parte sustancial de los activos y pasivos. • Apertura de sucursales y agencias de banco locales en el extranjero y oficinas de representación de entidades financiera extranjeras en el territorio nacional (Art. 44, LMF) • Vender cartera de crédito y bienes cuyo valor supere el 10% del capital pagado de la entidad de que se trate, excluyendo los bienes recibidos en recuperación de créditos y las inversiones en valores. • Participar en procesos de titularización como originador, titularizador o administrador, o adquirir títulos-valores provenientes de la titularización de cartera o activos bancarios. • Participar en el capital de las entidades de apoyo y de servicios conexos y en el capital de entidades financieras del exterior, así como para abrir oficinas de representación en el exterior, en el caso de los bancos múltiples.
  • 29. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Antecedentes y evolución de la potestad autorizatoria • Existía un régimen de concesión (Art. 13, Ley General de Bancos, núm. 708, del 14 de abril de 1965), en el que la JM analizaba el interés público y las condiciones económicas generales y legales que justificasen la concesión de la autorización solicitada. Modelo de coadministración o franquicia estatal sobre el negocio bancario. • Se pasó con la LMF un sistema basado en la libre entrada de EIF, solo sujeta al cumplimiento de los requerimientos legalmente preestablecidos (Art. 35.a, LMF). Potestad reglada. Deja de ser un servicio público para convertirse en un servicio privado con incidencia pública. Modelo de supervisión basado en un esquema de seguimiento permanente de las condiciones de liquidez y solvencia.
  • 30. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Potestad de intervención. En casos de crisis de la EIF, esta potestad tiene como objetivo velar por la buena gestión, solvencia y liquidez de la entidad en crisis así como para la preservación del tejido bancario. • La crisis consiste en cualquier situación que produce que la entidad incumpla la regulación cualitativa o cuantitativa exigida para su normal funcionamiento. • Conduce a la crisis el debilitamiento de la fe pública en la solvencia, en la liquidez y en la idoneidad de la gestión de la EIF o el deterioro de la calidad de los activos de esta por causas imputables o exógenas, comportamientos de la gerencia, supervisión deficiente, desajustes macroeconómicos que inciden en el sistema financiero, etc. • La crisis produce suspensión de pagos, pues se erosiona al liquidez de la entidad. • La crisis es sistémica cuando afecta a un grupo de EIF.
  • 31. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Potestad de intervención. • Con este término se abandona el término “salvamento” utilizado en la legislación bancaria tradicional. • “Intervención” se refiere en su sentido lato. No puede confundirse con la intervención en el contexto de las concesiones administrativas. • Objetivos de la resolución de la crisis bancaria (mediante intervención): • Objetivo general: Proteger a los depositantes. • Objetivos específicos: • Lograr la estabilidad del sistema de pagos de modo que la crisis de una EIF no produzca afectación del flujo de recursos en la economía y la pérdida de eficiencia en las operaciones comerciales como consecuencia del retorno a mecanismos primarios de transacción y pago debido a la pérdida de confianza en el sistema de pagos; • Preservar la confianza en el sistema financiero, para que los depositantes no retiren precipitadamente sus depósitos; • Preservar el ahorro y los canales formales de intermediación; • Garantizar los derechos de lo acreedores.
  • 32. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Potestad de intervención. • Principio de los mecanismos de resolución (intervención): • Protección de la empresa: • Fuente de riqueza, productividad y empleo. • Garantiza el crédito y los intereses de los depositantes. • Preservación de los principios de mercado: • Como la desaparición de EIF ineficientes, con riesgo de quiebra. • No garantía ilimitada de los depósitos. • Si la clientela y la sociedad en general no perciben el riesgo de quiebra de las EIF se relaja la disciplina de mercado y uno de los estímulos de la actividad empresarial; ya que ni los clientes exigen y los banquero se arriesgan demasiado. • Protección de los ahorrantes de buena fe: • Por efecto de la asimetría de la información entre accionistas, acreedores y depositantes. • Regla de justicia e incentivo económico. • No protección de ahorrantes responsables de la crisis de la EIF. • Negación de beneficios a accionista y administradores responsables: • “Operación acordeón” en los casos en que una EIF es recapitalizada con fondos públicos: • Reducción del valor nominal e las partes alícuotas del capital accionario de la EIF, para evitar que los accionistas o administradores comprometidos en la quiebra no se beneficien de la reintegración o reposición del patrimonio, por medio del aumento del valor intrínseco de sus acciones.
  • 33. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Potestad de intervención. • Principio de los mecanismos de resolución (intervención): • Equidad: • Adopción de la decisión administrativa que menos afecte la equidad social. • Tiene como base los criterios de la idea de justicia y el incentivo económico al. mismo tiempo. • Oportunidad: • Producción oportuna de la intervención administrativa. • Evitar la crisis temprano. • Reducir gasto en solución de la crisis. • Implementar mecanismos de supervisión con sistemas de alerta temprana y la aplicación estricta de planes de regularización. • Evitar crisis sistémica y el incremento de costos sociales y estatales. • Discreción y transparencia: • Equilibrio entre transparencia y confidencialidad. • Evitar pánico financiero. • Actuación financiera pública y transparente, para que la sociedad pueda evaluar los costos de la crisis y las responsabilidades. • Temporalidad: • Los mecanismos de resolución son transitorios. • La disolución de una EIF en la LMF está pensada para que se realice “overnight”. Así evitar la interrupción de los servicios. • Debe ser expedita.
  • 34. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera? • Potestad de intervención. • Principio de los mecanismos de resolución (intervención): • Eficiencia: • Los mecanismos que se adopten deben producir efectos preventivos y cautelares, al menor costo y de forma expedita. • Bajo este principio opera el fondo de contingencia. • Responsabilidad: • La intervención no es un procedimiento sancionador. • La intervención no implica la comisión de infracciones. • Pero la intervención perdería legitimidad ante el público y la comunidad financiera si los responsables, ante conductas punibles, logran evadir responsabilidades civiles, penales y administrativas. • Para ello existe un PAS y un Derecho Penal de la crisis financiera punible o fraudulenta.
  • 35. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF • Potestad normativa de la AMF: la regulación del sistema monetario y financiero se regirá por la CRD, la ley, los reglamentos que dicte la JM y los instructivos que, jerárquicamente por debajo de los reglamentos de la JM, dicten el BC y SIB en sus respectivas competencias (Art. 1.c, LMF) • BC: potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo, sujeto a ratificación de la JM y potestad reglamentaria subordinada para, mediante instructivos, desarrollar lo dispuesto en los reglamentos monetarios y financieros, en las materias de su propia competencia (Art. 15, LMF). • SIB: potestad reglamentaria interna de carácter auto-organizativo, sujeto a la aprobación de la JM; potestad subordinada para desarrollar, a través de instructivos, lo dispuesto en los reglamentos relativos a las materias de su competencia; potestad reglamentaria de dictar instructivos y de la iniciativa reglamentaria de la JM. También puede proponer a la JM proyectos de reglamentos en las materias propias de su ámbito de competencia (Art. 18, LMF). ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
  • 36. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF • Competencias de supervisión o inspección: competencia regulatoria más importante. Es una de las figuras que componen el concepto amplio de regulación (Art. 1.b, LMF) y, por ende, es competencia regulatoria y regulación en sí misma. La AMF puede, en su rol de supervisora del sistema monetario y financiero, solicitar de los sujetos regulados toda la información que necesite para tal fin. • BC: supervisión y liquidación del sistema de pagos y del mercado interbancario (Art. 15, LMF). • SIB: supervisión de las EIF (Art. 18, LMF). • La supervisión en sentido amplio incluye todas las funciones regulatorias que no constituyen fijación de políticas y de reglamentación (autorización, inspección, solicitud de información, aplicación de sanciones y, en general, todas aquellas que permiten supervisar y controlar efectivamente la entrada de las empresas al sector, sus operaciones y su eventual salida del sector). ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
  • 37. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF • Potestad sancionadora (Art. 15 y 19, LMF): lógico correlato de las facultades de supervisión. • BC: impone sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas e funcionamiento de los sistema de pagos y por violación de ciertos deberes de información establecidos en la LMF. • SIB: impone las sanciones por los hechos tipificados cuyo incumplimiento no está facultado a que el BC los sancione. • Fundamento de la potestad sancionadora de la AMF: garantizar el cumplimiento de la legalidad y proteger los intereses generales que le corresponde gestionar. Es una derivación de los poderes de policía de la Administración (Sánchez Morón: 653). • Previo a la Constitución del 2010: estado prebeccariano que permitió un desarrollo inadecuado del Derecho Administrativo, que favoreciera del desconocimiento de los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, el régimen de prescripción de las infracciones y de las sanciones, non bis in ídem, presunción de inocencia y debido proceso. ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
  • 38. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF • Previo a la Constitución del 2010: Inaplicación de los adeptos siguientes al Estado ser más propenso a lo siguiente: • Principio de legalidad  al imponer sanciones para infracciones administrativas establecidas reglamentariamente. • Principio de tipicidad  al no establecer las normas los elementos constitutivos de la infracciones. • Principio de culpabilidad  al admitirse supuestos de responsabilidad objetiva. • Régimen de prescripción de las infracciones y de las sanciones  al permitirse como punibles o aplicable cualquiera que fuera el tiempo transcurrido de su comisión o imposición. • Principio de non bis in ídem  al permitirse la imposición de sanciones múltiples en relación con la misma conducta. • Principio de presunción de inocencia  al consagrarse presunciones de culpabilidad. • Principio de debido proceso  al ser frecuente la imposición de sanciones sin proceso y en desconocimiento de las mas elementales garantías procesales. ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
  • 39. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF • Jurisprudencias destacadas en materia de la potestad sancionadora y sus límites. • Consejo Constitucional de Francia 28 de julio de 1989. El principio de separación de poderes ni ningún otro se opone a que una autoridad administrativa, obrando en el marco de sus prerrogativas de poder público, pueda ejercer un poder sancionador dado que, por un lado, la sanción no se refiere a privación de libertad y, por el otro, el ejercicio de la potestad sancionadora es rodeado por la ley de medidas destinadas a salvaguardar los derechos y libertades constitucionalmente garantizados. • SCJ, 15 de junio de 1973, B.J. 751. 1601. La potestad sancionadora queda sujeta en su ejercicio al marco del principio de razonabilidad. No se trata de un poder sancionador incondicionado. • STS de 24 de noviembre de 1984. El ejercicio de la potestad punitiva en cualquiera de sus manifestaciones debe acomodare a lo principios que presiden el ordenamiento jurídico-penal, por ser natural que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva, sea cual sea la jurisdicción o campo en que e produzca, venga sujeto a unos principios cuyo respeto es que lo legitima la imposición de las penas o sanciones. ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
  • 40. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF • Principios y derechos de configuración y aplicación del régimen sancionador (Exposición de Motivos, LMF y Ley núm. 107-13) • Principio de legalidad • Principio de tipicidad y reserva de ley • Principio de prescriptibilidad • Principio de procedimiento o debido proceso (debido procedimiento administrativo) • Principio de la separación entre el órgano instructor y el órgano decisor • Principio de presunción de inocencia • Derecho de defensa (formular alegatos y audiencia) • Derecho a una decisión motivada en Derecho • Principio de responsabilidad • Principio de proporcionalidad o razonabilidad • Principio de confianza legítima, seguridad jurídica y certeza normativa • Principio de non bis in idem ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
  • 41. LAS POTESTADES REGULATORIAS DE LA AMF • Competencias ejecutivas (Art. 9.a, LMF): la AMF es titular de las competencias ejecutivas que correspondan al desarrollo y ejecución de las leyes y reglamentos en las materias de su competencia, así como de dictar estas normas. La JM debe determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la nación. ¿Cuáles son las potestades y competencias que se le atribuyen al órgano a cargo de la regulación monetaria y financiera?
  • 42. MEDIDAS DE LA AMF ANTE EL COVID-19 • Medidas de tasas de interés adoptadas por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del Banco Central de la República Dominicana: 1. Reducir la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos básicos, de 4.50 % a 3.50% anual, para incentivar una baja generalizada de las tasas de interés en el sistema financiero a través del mecanismo de transmisión de política monetaria. 2. Disminuir 150 puntos básicos en la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez (Repos a un día), pasando de 6.00 % a 4.50% anual, para proveer liquidez a un costo bajo a las entidades financieras, se aprobó una 3. Reducir la tasa de interés de depósitos remunerados de corto plazo en el Banco Central (Overnight), de 3.00 % a 2.50% anual, para contribuir a la reducción de la tasa de interés interbancaria y, por lo tanto, disminuir el costo de fondeo de las entidades financieras. • Medidas de provisión de liquidez al sistema financiero: moneda nacional como en moneda extranjera, para poner a disposición de las entidades financieras una gran cantidad de recursos, para atender de forma efectiva la demanda de crédito de los sectores productivos y de los hogares dominicanos. 1. La Junta Monetaria flexibilizó los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda nacional de las entidades financieras, reconociendo los títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda como cobertura válida por un monto de hasta RD$22,321.0 millones, lo que representa 2.0 puntos porcentuales del coeficiente de encaje legal. De ese monto, RD$10 mil millones serán destinados a préstamos a los hogares y a las micro, pequeñas y medianas empresas y al sector comercio, mientras que el resto de los fondos, unos RD$ 12,321.0 millones serán canalizados a los sectores productivos, principalmente al turismo y al sector exportador, a tasas de interés en todos los casos no mayores de 8.0 % anual.
  • 43. MEDIDAS DE LA AMF ANTE EL COVID-19 • Los nuevos préstamos que otorguen las entidades financieras con estos recursos serán clasificados como categoría de riesgo A, con cero provisiones, y no serán considerados en el cálculo del índice de solvencia. 2. El Banco Central habilitó la ventanilla de provisión de liquidez a las entidades financieras a través del mecanismo de Repos hasta 90 días por un monto de hasta RD$30 mil millones, utilizando como garantía títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda. Esta facilidad estaría a disposición de las entidades financieras con tasas de interés de 4.75% para Repos de hasta 30 días y de 5.0% para Repos entre 31 y 90 días. Estas facilidades podrían renovarse mientras persistan las condiciones de incertidumbre que originaron la medida. En cuanto a la provisión de liquidez en moneda extranjera, se aprobó dos medidas que permiten garantizar un flujo adecuado de dólares para cubrir las necesidades del mercado cambiario, en un momento en que grandes sectores generadores de divisas como el turismo y el sector exportador se están viendo afectados. En ese sentido se provee liquidez al mercado por más de US$ 500 millones, a través de los siguientes mecanismos: 1. Inyectar liquidez en moneda extranjera por un monto de hasta US$300.0 millones, a través de operaciones de repos de 90 días, utilizando como garantía títulos del Ministerio de Hacienda. 2. Flexibilizar temporalmente los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda extranjera de los bancos múltiples, reconociendo títulos del Ministerio de Hacienda en dólares como cobertura válida de US$ 222 millones, lo que representa 2.5 puntos porcentuales del coeficiente de encaje legal. Esta medida contribuirá a facilitar la canalización de divisas a sectores generadores como el turismo y las exportaciones que han sido impactados por la caída en los flujos de comercio y turismo a nivel global.
  • 44. MEDIDAS DE LA AMF ANTE EL COVID-19 • Medidas de tratamiento regulatorio especial al sistema financiero para permitir reajustar el cronograma de pagos de los deudores bancarios en caso de que fuese necesario, sin que se deriven por esta acción costos regulatorios adicionales. Con estas medidas se busca evitar un posible deterioro de la cartera de crédito a causa del impacto del COVID-19 en el desempeño de algunas actividades productivas. 1. Autorizar a las entidades financieras a congelar las calificaciones y provisiones de los deudores al nivel en que se encuentran al momento de la aprobación de la Resolución. 2. Autorizar a que las reestructuraciones de créditos que impliquen modificación en las condiciones de pago, tasa de interés, plazos y cuotas, entre otros, puedan mantener la misma calificación de riesgo del deudor al momento de ser reestructurado. En otras palabras, esto quiere decir que no se le reduciría la calificación crediticia al deudor por problemas originados en atrasos de pagos producto de la situación actual. 3. Autorizar a que sean considerados como no vencidos aquellos préstamos desembolsados contra líneas de crédito por un período de sesenta (60) días. Esta medida comprende una dispensa del pago del capital del préstamo en ese período, beneficiando el flujo de caja del deudor. 4. Extender por noventa (90) días el plazo otorgado al deudor para la actualización de garantías correspondientes a las tasaciones. Esta medida brindará una mayor flexibilidad al deudor que dispondrá de más tiempo para cumplir con el requisito de actualizar su garantía.
  • 45. ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! Lic. Mario Arturo Leslie Soto, M.Sc., LL.M. mlesliesoto@leslieabogados.com 17 de abril de 2020 Mario Arturo Leslie Soto @leslieabogadosdr