2. La rama del derecho que se encarga de regular las
relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano
se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto
de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de
las obligaciones de las partes que intervienen en una
relación de trabajo.
DEFINICIÓN DERECHO
LABORAL
3. En el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar los
siguientes principios de carácter general que moldean las
normas de contenido laboral, a continuación desarrollaremos
cado uno de los principios, teniendo como referente la
normatividad vigente, así como los pronunciamientos de la
honorable Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia y
de los doctrinantes en la materia
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
4. Libertad de trabajo
Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-588 de 1997, ha
entendido que la libertad de trabajo según nuestra Constitución
Política:
Implica una expresión voluntaria de la personalidad, no sometida a
dominio o imposición ni del Estado ni de los particulares y, en rigor,
se contrae a la categoría jurídica de la libertad de escoger o elegir
libremente la profesión, el arte, la ocupación o el oficio, lo cual se
distingue también conceptualmente de la posibilidad de su ejercicio,
según las voces de los artículos 25 y 26 superiores.
Este principio se encuentra consignado en el artículo 26 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 y 84 del
estatuto superior y los artículos 8 y 11 del CST.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
5. Obligatoriedad del trabajo
Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad
y condiciones de desempeñarse en materia laboral aportando
su fuerza, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico
del estado, su consagración la tenemos en el artículo 25 de la
CP.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en
todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas (Art. 25 CP).
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
6. Protección del trabajo
Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos
mínimos de los trabajadores, permitiendo, de esta manera, su
desarrollo a nivel personal y en sociedad.
El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista
en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios
públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida
y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus
derechos, de acuerdo con sus atribuciones (Art. 9 CST).
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
7. Igualdad de derechos
En materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben
ser tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto en Colombia está
prohibido cualquier tipo de distinción por razón del carácter
intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o
sexo con las respectivas excepciones establecidas por la ley.
Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se
garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y
hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de
discriminación y se dictan otras disposiciones”.
Ley 931 del 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se dictan normas
sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la
edad”.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
8. Garantizar la protección
La igualdad constituye fundamento insustituible del
ordenamiento jurídico que se deriva de la dignidad humana,
pues resulta de reconocer que todas las personas, en cuanto lo
son, no presentan entre sí diferencias sustanciales. Todas, en su
esencia humana, son iguales y merecen la misma
consideración, con independencia de la diversidad que entre
ellas surge por motivos accidentales como la raza, el sexo, el
color, el origen o las creencias.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
9. Primacía de la realidad
Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales
del contrato de trabajo, se presume que este existe y que no deja
de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen (Art. 23 núm. 2
CST).
La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio
constitucional (CP Art. 53).
(Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-555 del 6 de
diciembre de 1994. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
10. Estabilidad
Se entiende como la certeza que asiste al trabajador en el
sentido que, mientras de su parte haya observancia de las
condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no
será removido del empleo.
Si el trabajador en desarrollo de su contrato de trabajo tiene
derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron
origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus
servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato
de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización (Principios y Deberes
Constitucionales Laborales, Ministerio del Trabajo).
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
11. Favorabilidad
Se refiere al hecho de que cuando exista una norma con
diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto laboral,
se tendrá en cuenta la que sea más favorable para el empleado.
No es posible extraer de cada una de las normas en conflicto lo
que más favorezca al trabajador y de esta manera crear un texto
nuevo; solo es posible escoger una norma y aplicarla en su
integridad.
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas
vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La
norma que se adopte debe aplicarse en su integridad (Art. 21
CST).
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
12. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
Este principio tiene como finalidad proteger al trabajador y a la vez
constituye un límite a la autonomía de la voluntad que se dan en el
contrato de trabajo, en otras palabras, el trabajador se encuentra
imposibilitado de privarse de manera voluntaria de las garantías que
el otorga la ley laboral colombiana debido a la conexidad del trabajo
con la dignidad de la persona humana y con el libre desarrollo de la
personalidad.
Libertad de trabajo C.P. 17, 26 y 84. C.S.T. Artículo 8 y 11.
Igualdad en materia laboral Artículo 13, 25, 43 y 54. C.S.T. Artículo
10, 143, Ley 361 de 1997, Ley 931 de 2004, Ley 982 de 2005.
Primacía de la realidad C.P. Artículo 53 C.S.T. Artículo 23, 127.
Irrenunciabilidad de beneficios mínimos (normas de orden C.P.
Artículo 53. C.S.T. Artículos 13, 14 y 340.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
13. Derecho de petición
Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015. Es
un derecho fundamental que consiste en la facultad que tiene
toda persona de presentar peticiones respetuosas a las
autoridades, por motivos de interés general o particular, y de
obtener pronta resolución. De igual forma procede contra
particulares para garantizar los derechos fundamentales,
cuando ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos o
frente a quien el peticionario se encuentre en estado de
subordinación (empleador).
MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALES
14. Acción de tutela
Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede cuando un
derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la
acción u omisión de cualquier autoridad pública. Araujo (2013)
al referirse a este mecanismo plantea que “procede contra
acciones u omisiones de particulares, cuando estos prestan un
servicio público; cuando su actividad afecta grave e
injustificadamente un interés colectivo; cuando existe una
relación de indefensión o subordinación entre dos
particulares”.
MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALES
15. Conciliación
Hace parte de los llamados mecanismos alternativos de solución de
conflictos que en nuestro país se encuentra definida en el artículo 64
de la Ley 446 de 1998: “mecanismo de resolución de conflictos a través
del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de
sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador”.
Transacción laboral
Es un contrato por medio del cual las partes finalizan
extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal
acuerdo debe referirse a los derechos inciertos y discutibles que las
partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes deben realizar
recíprocas concesiones, en otras palabras, que cada una ceda.
MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALES
16. Derecho de petición
Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015. Es
un derecho fundamental que consiste en la facultad que tiene
toda persona de presentar peticiones respetuosas a las
autoridades, por motivos de interés general o particular, y de
obtener pronta resolución. De igual forma procede contra
particulares para garantizar los derechos fundamentales,
cuando ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos o
frente a quien el peticionario se encuentre en estado de
subordinación (empleador).
MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALES
17. Acosta, F. H. (2012). El Derecho de petición en el Nuevo
Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo. Revista electrónica Verba Iuris. (1)2, 1-31
Banrep. (2015). Subgerencia Cultural del Banco de la
República. Servidores públicos. Recuperado de
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/p
olitica/servidores_publicos. De Torres, C. G. (1993).
Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Editorial
BIBLIOGRAFIA