9. LA PARTICIÓN JUDICIAL: El legislador exige que la partición judicial se efectúe bajo el control de la justicia por el desacuerdo de los herederos. A la luz del artículo 823 del Código Civil cuando existan contestaciones se procederá a las comisiones de los funcionarios que la ley expresamente indica.
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15. LA PARTICIÓN JUDICIAL: El legislador exige que la partición judicial se efectúe bajo el control de la justicia por el desacuerdo de los herederos. A la luz del artículo 823 del Código Civil cuando existan contestaciones se procederá a las comisiones de los funcionarios que la ley expresamente indica.