Propuesta de INVERCO para buscar rentabilidad es adicionales en las Instituciones de Inversión colectiva. El problema potencial es que fomenta la especulación bajista...
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Long la propuesta de inverco
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LA PROPUESTA DE INVERCO.
Manfred Nolte
Desmontar mitos o al menos cuestionarlos y reconducirlos a sus justos términos
debería constituir uno de los quehaceres ordinarios del periodismo, una especie
de asignatura menor de esa otra actividad, el periodismo de investigación, que
se afana meritoriamente en desenmascarar delitos u otras actividades sociales
perniciosas, ya saben, Luxleaks, Panamá Papers, tarjetas black y demás.
Se trata aquí de enjuiciar una propuesta formulada al Gobierno de la Nación por
INVERCO, la Asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de
pensiones (IIC) en relación a la capacidad de estos establecimientos para poder
prestar las acciones, bonos u otros títulos de sus carteras a otros operadores del
mercado. Para contextualizar la magnitud de la Asociación conviene recordar
que a finales de agosto el patrimonio de la inversión colectiva en España
registraba un récord histórico, al situarse en 376.213 millones de euros
consolidando el número de participantes y accionistas en IIC la cota de los diez
millones.
En concreto, la propuesta recibida por el Ministerio de Economía y
Competitividad solicita la reactivación de una Orden Ministerial del año 2008,
que, coincidiendo con las penosas circunstancias que rodearon aquellas fechas
fue aparcada hasta el día de hoy. En su escrito, Inverco plantea al Sr. De
Guindos la reactivación de la regulación del Préstamo de Valores por las IIC, y
para ello actualiza el Proyecto de Orden, incorporando las numerosas
modificaciones normativas surgidas desde 2008, y acompañando una Memoria
económica en la que se facilitan abundantes datos que justifican la relevancia de
regular esta operativa lo antes posible. Debe quedar claro, en consecuencia, que
al día de hoy las IIC tienen prohibido prestar los títulos de su cartera al
mercado, prohibición que el solicitante, Inverco, desea levantar.
Entre los argumentos que recomiendan la reactivación de esta operativa,
destacan tres. El primero proviene del agravio comparativo: España es el único
país europeo en el que las IIC no pueden prestar valores. El segundo invoca que
el alquiler de valores constituye una operativa que contribuye a la liquidez y
correcta formación de los precios en los mercados, aumentando su profundidad.
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Nada menos que el 66% del volumen mundial de activos susceptible de cesión
en préstamo corresponde a los Fondos de Inversión y a los Fondos de
Pensiones.
Y una tercera razón, aparentemente capital: el recurso al préstamo de valores
por las IIC españolas permitiría a estas obtener una rentabilidad adicional a la
derivada de la propia gestión de sus carteras, lo cual resulta de extraordinaria
relevancia en un contexto como el actual de bajos tipos de interés que conduce a
las IIC a rentabilidades nulas o negativas. El precio del alquiler de títulos puede
ser enjundioso: En momentos de crisis registradas en determinadas empresas,
como el caso de Abengoa en noviembre de 2015 o de Bankia en mayo de 2013 el
coste del préstamo llegó a alcanzar nada menos que el 50% de su valor.
Según Inverco, la tabla anexa muestra el volumen de ingresos correspondientes a los 10 países
más activos a nivel mundial. En España dichos ingresos se situaron, en promedio, en 10,14
puntos básicos (para los activos de renta variable española cedidos en préstamo) y en 1,40
puntos básicos (para la deuda pública española cedida en préstamo), por lo que la regulación de
esta operativa permitiría a las IIC incrementar su rentabilidad, recortando la distancia respecto
de los demás países europeos.
Fuente: INVERCO
Pensará el lector que ante razones tan convincentes, resulta extraña la
limitación impuesta a las IIC y que alguna otra explicación de peso debe alentar
dicha prohibición. Y así es, en efecto.
Aunque el préstamo de valores también se utiliza para el cobro transitorio del
dividendo, en particular si el prestamista está sometido a retención sobre ese
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dividendo y el prestatario no lo está o lo está en menor medida, levantar esta
prohibición supondría proveer de una munición espléndida a la especulación
bajista.
Pero ¿qué es eso de la especulación bajista? Sencillamente, aquella conducta de
un operador que vende, digamos, una acción de Deutsche Bank a 13 euros hoy
porque estima poder recomprarla a 11 euros en un breve plazo de tiempo. Si
acierta habrá ganado 2 euros. Como para vender el titulo hay que tenerlo
previamente, quien quiera apostar sin tenerlo, debe tomarlo a préstamo (en
alquiler) para devolverlo una vez recomprada la acción. El tomador a préstamo
se puede equivocar o no en su apuesta, puede devolver el titulo después de
haber acertado o haber incurrido en pérdidas con la recompra, pero eso es un
problema privado que aquí no se enjuicia. El regulador piensa sobre todo en la
estabilidad del sistema. Por eso, durante la reciente crisis la CNMV obligó a
informar de las posiciones cortas superiores al 0,25% sobre 20 valores
bursátiles. Entre agosto de 2011 y febrero de 2012, llegaron a prohibirse todas
las operaciones bajistas sobre las entidades financieras, y entre julio de 2012 y
enero de 2013, la prohibición se amplió a cualquier valor. Hoy la intervención
bajista está levantada.
¿Cómo debemos enjuiciar esta propuesta y en particular como debemos
interpretar la honorabilidad de la especulación bajista? Cabría distinguir entre
la operativa en momentos razonablemente ‘normales’ y aquella otra de grave
crisis de los mercados. Las medidas extraordinarias en circunstancias extremas
pueden y deben ser asumidas. Pero dicho esto, no parece advertirse ningún
desdoro moral en la especulación bajista en relación a la tradicional e
inveterada especulación alcista.
Durante siglos, no solo en los mercados financieros y bursátiles, sino en
cualquier otro como el inmobiliario, el de divisas, obras de arte, antigüedades y
un sinfín de activos, el inversor ha especulado en ‘alcista’. Se ha acometido una
inversión, ‘a ver si sube’. Y a todos nos ha parecido desde siempre, lo ético, justo
y razonable. No se ve, en consecuencia que sea menos ético, justo y razonable la
aspiración de una desinversión ‘a ver si baja’ para recomprarla. Demonizar esta
conducta constituye un mito poco razonable y claramente discriminatorio.