2. Organización de los Tribunales Agrarios
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
· los demás tribunales señalados en esta Ley.
(Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010)
Es decir:
· Tribunales de Primera Instancia Agraria
· Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o
predio rústico o rural.
· Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación
· Asuntos Contenciosos Administrativos
(a los efectos, creará una Sala Especial Agraria)
Según el Contenido del Artículo 152 de la LTDA:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas
patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
3. Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo a las actividades agrarias, sus
competencias se encuentran establecidas de la siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás
organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que
determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
4. Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados
con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia según el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso
administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de la LTDA
Estará integrada por:
• Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
• Un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el
conocimiento de las causas, designado o designada mediante el voto favorable de los miembros de la Sala
de Casación Social.