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Principios laborales y mecanismos de protección en Colombia
1. UNIVERSIDAD ECCI-
ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES
ESTUDIANTE: VIVIANA JIRET SILVA SILVA
TUTOR CURSO: LINA YOHANNA RUBIO DELGADO
LEGISLACION LABORAL APLICADA
LENGUAS MODERNAS
TERCER SEMESTRE
GRUPO 3EN
2. LEGISLACIÓN LABORAL
DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las
relaciones que se crean con ocasión de la prestación de un servicio personal a
otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración. El trabajo es la
aplicación o ejercicio de las acciones humanas para la producción de algo útil.
(…) La legislación laboral, es un conjunto de principios y normas jurídicas que
con carácter protector regula las relaciones individuales o colectivas de trabajo,
existentes entre las unidades de producción de bienes o prestación de servicios
y los trabajadores que en forma personal libre y subordinada, laboran para las
mismas a cambio de un ingreso económico
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES Y GENERALES DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL
1. Libertad de Trabajo: En Colombia los trabajadores tienen la libertad de
escoger la actividad laboral en la cual se quieran desempeñar. Al
respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-588 de 1997, ha
entendido que la libertad de trabajo según nuestra Constitución Política
“…Implica una expresión voluntaria de la personalidad, no sometida a
dominio o imposición ni del Estado ni de los particulares y, en rigor, se
contrae a la categoría jurídica de la libertad de escoger o elegir
libremente la profesión, el arte, la ocupación o el oficio, lo cual se
distingue también conceptualmente de la posibilidad de su ejercicio,
según las voces de los artículos 25 y 26 superiores” Este principio se
encuentra consignado en el artículo 26 de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior y los
artículos 8 y 11 del CST.
2. Obligatoriedad del Trabajo: Se refiere a la obligación social que tiene
toda persona en edad y condiciones de desempeñarse en materia
laboral aportando su fuerza, con el objetivo de contribuir para el
desarrollo socioeconómico del estado, su consagración la tenemos en el
artículo 25 de la CP.
3. Protección del Trabajo: Es deber del Estado garantizar la protección
de los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo de esta
manera su desarrollo a nivel personal y en sociedad. Un ejemplo de la
aplicación de este principio lo vemos reflejado en las siguientes leyes:
Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el
mecanismo de protección al cesante en Colombia” Ley 1016 de 24 de
febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas legales, con meros
propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad
periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e
independencia profesional”.
3. 4. Igualdad de Derechos: En el materia laboral está establecido que todos
los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad, por lo
tanto está prohibido Colombia cualquier tipo de distinción por razón del
carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el
género o sexo con las respectivas excepciones establecidas por la ley.
Un ejemplo de la aplicación de este principio lo vemos expresado en las
siguientes leyes: Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011 “Por medio de
la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre
mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier
forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.” Ley 931 de 30
de diciembre de 2004 “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al
trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad.”
5. Primacía de la Realidad: Significa que siempre que se reúnan los
requisitos esenciales del contrato de trabajo, se presume que este existe
y que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen (art. 23 num.2 CST)
Representa esto que en lo laboral deben preferirse los datos que ofrece
la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o
documentos4 En palabras de la Corte Suprema de Justicia “la primacía
de la realidad, uno de “… en caso de discordancia entre lo que ocurre en
la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse
preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los
hechos”.
6. Estabilidad: Se entiende como la certeza que asiste al trabajador en el
sentido que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones
fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del
empleo. En otra palabras si el trabajador, en desarrollo de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que
dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios,
salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo
caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una
indemnización.
7. Favorabilidad: Se refiere al evento que cuando exista una norma con
diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto laboral, se tendrá
en cuenta la que sea más favorable para el empleado. No es posible
extraer de cada una de las normas en conflicto lo que más favorezca al
trabajador y de esta manera crear un texto nuevo; solo es posible
escoger una norma y aplicarla en su integridad.
8. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos: El principio de
irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el
derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual
implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados
por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por
constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las
personas como fruto de su trabajo. Lo que refiere al mínimo de derechos
y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del
ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de
derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier
pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. Para el
estudio de este principio debemos tener en cuenta que es la misma
4. Constitución Política la que en su artículo 53 señala que toda norma de
carácter debe tener unos límites mínimos, señalando para tales efectos,
una serie de principios fundamentales dirigidos al Derecho de Trabajo,
dentro de los cuales encontramos el de “remuneración mínima vital y
móvil”.
MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS LABORALES Y
NORMATIVIDAD VIGENTE EN COLOMBIA
1. Derecho de Petición: Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley
1755 de 2015 Es un derecho fundamental, consiste en la facultad que
tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las
autoridades, por motivos de interés general o particular, y de obtener
pronta resolución.
2. Acción de Tutela: Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede
cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por
la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Asimismo procede
contra acciones u omisiones de particulares, cuando estos prestan un
servicio público; cuando su actividad afecta grave e injustificadamente
un interés colectivo; cuando existe una relación de indefensión o
subordinación entre dos particulares. (Negrita fuera de texto)
3. Conciliación y transacción laboral :
3.1 Conciliación: Hace parte de los llamados mecanismos alternativos
de solución de conflictos que en nuestro país se encuentra definida
en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “mecanismo de resolución
de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí
mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero
neutral y calificado, denominado conciliador.”
3.2 Transacción: Es un contrato por medio del cual las partes finalizan
extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal
acuerdo debe referirse sobre derechos inciertos y discutibles que las
partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes deben realizar
recíprocas concesiones, en otras palabras, que cada una ceda.
REFERENCIAS
Rengifo, R (2015). Legislación Laboral Aplicada. (págs. 1-13). guía de
producción intelectual. ECCI.